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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2012 474971 Declaran que la Universidad Nacional del Callao ha cumplido con lo establecido en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programas de Doctorado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1326-2012-ANR Lima, 13 de setiembre de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nº 832-2011-OSG, de fecha 20 de octubre de 2011; Nº 278-2012-OSG, de fecha 12 de abril de 2012; el informe Nº 175-2012-DGDAC, de fecha 13 de junio de 2012; el memorando Nº 627-2012-SE de fecha 25 de junio de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, la creación de carreras profesionales, programas académicos de posgrado y de segunda especialidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; y asimismo, es atribución específi ca e indelegable de la Asamblea Nacional de Rectores, concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios; Que, mediante Resolución Nº 891-94-ANR, de fecha 9 de marzo de 1994, la Asamblea Nacional de Rectores emitió pronunciamiento favorable para el funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional del Callao; Que, mediante ofi cios de vistos, la Universidad Nacional del Callao remite la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 005-2012-AU, de fecha 20 de febrero de 2012, por la cual se aprobó la creación y funcionamiento de los siguientes programas de Doctorado en la Sección de Posgrado de las Facultades de Ciencias de la Salud y de la Facultad de Ciencias Administrativas, respectivamente: • Doctorado en Ciencias de la Salud. • Doctorado en Salud Pública. • Doctorado en Administración en Salud. • Doctorado en Administración. Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, señala que la documentación remitida ha cumplido con los requisitos mínimos establecidos por la Asamblea Nacional de Rectores, así como por el artículo 24º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de los precitados programas de Doctorado; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la institución dispone la elaboración de una resolución por la que se declare que la Universidad Nacional del Callao ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 24º y en los incisos e) y f) del artículo 90º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de Doctorados, de acuerdo a lo indicado en el informe Nº 175-2012-DGDAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de sus atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Nacional del Callao, con sede en la ciudad de Callao, ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 24º y en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de los siguientes programas de Doctorado: Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud: • Doctorado en Ciencias de la Salud. • Doctorado en Salud Pública. • Doctorado en Administración en Salud. Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias Administrativas: • Doctorado en Administración. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, la Dirección de Carnés Universitarios y la Unidad de Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 844240-1 BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan participación de funcionario en el Seminario de Renta Fija que se llevará a cabo en Suiza RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 060-2012-BCRP Lima, 14 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido una invitación de Crédit Suisse AG para participar en el Seminario de Renta Fija, que se llevará a cabo en la ciudad de Zurich, Suiza, del 24 al 28 de setiembre del año en curso; Que el Banco Central de Reserva del Perú tiene la fi nalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de administrar las reservas internacionales; Que, para el cumplimiento de la referida función, la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos propender a la óptima administración de las reservas internacionales del país, velar por la oportuna y correcta ejecución de las inversiones en el contexto del mercado internacional y fortalecer los vínculos con organismos e instituciones del exterior; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002 PCM, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 6 de setiembre de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Pedro Lerggios Barreda, Especialista en Mercados Monetarios de la Gerencia de Operaciones Internacionales, a la ciudad de Zurich, Suiza, del 24 al 28 de setiembre y al pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fi n de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.