Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2012 (22/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de setiembre de 2012

Articulo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasaje y T.U.U.A. Viaticos TOTAL US$ 2174,64 US$ 520,00 --------------------US$ 2694,64

Articulo 3°.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Publiquese. MORDAZA MORDAZA Presidente 842079-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no renovar la confianza y no ratificar en el cargo a Vocal de la Corte Superior de Justicia de Canete
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 199-2012-PCNM MORDAZA, 29 de marzo de 2012 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA Montesillo; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 176-2003-CNM, de fecha 11 de MORDAZA de 2003, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA Montesillo fue nombrada en el cargo de Vocal ­ hoy Juez Superior ­ de la Corte Superior de Justicia de Canete, prestando el juramento de ley el 24 de MORDAZA del mismo ano, habiendo transcurrido desde esa fecha el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru, para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobo la Convocatoria N° 004­2011­CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendida MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA Montesillo, en su calidad de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Canete, abarcando el periodo de evaluacion de la magistrada desde el 25 de MORDAZA de 2003 hasta la conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal a la magistrada evaluada en sesion publica llevada a cabo el 7 de marzo de 2012, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se advierte que la magistrada evaluada no tiene antecedentes penales, judiciales o policiales, no registra medidas disciplinarias durante el periodo de evaluacion, no presenta ausencias o tardanzas injustificadas y tampoco muestra signos de desbalance patrimonial. Asimismo, en los parametros referidos a su idoneidad ha obtenido resultados aprobatorios; Cuarto: Que, sin embargo, obran en el expediente once escritos de participacion ciudadana cuestionando su labor funcional, destacando el remitido por el propio Tribunal Constitucional, poniendo en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura la resolucion de fecha 27 de MORDAZA de 2010, recaida en el expediente Nº 009172007-PA/TC, mediante el cual se declara improcedente el "pedido de precision" (entendido como uno de aclaracion o de subsanacion) formulado por los magistrados integrantes

de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Canete, entre ellos la magistrada evaluada, contra la Resolucion de fecha 18 de marzo de 2009 que estimo en contra de ellos la demanda de "amparo contra amparo" interpuesta por la empresa HV S.A. Contratistas, ordenando a dicha Sala Superior dejar sin efecto la resolucion emitida con fecha 4 de MORDAZA de 2006 recaida en el expediente Nº 3702005 y que expida nueva sentencia. Senala el Tribunal Constitucional que del pedido de los magistrados, entre ellos la magistrada evaluada, se advierte un "desconocimiento grotesco de la jurisprudencia vinculante y de la doctrina jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional" y expresa su "profunda extraneza por el actuar manifiestamente dilatorio de los peticionantes a efectos de impedir el real cumplimiento de lo resuelto en el MORDAZA de MORDAZA contra amparo". Continua el Tribunal Constitucional senalando que "agrava la situacion el hecho que este actuar dilatorio viene derivado del profundo desconocimiento constitucional sobre la figura jurisprudencial del MORDAZA contra amparo". Este caso fue materia de preguntas durante la entrevista publica, sin que la magistrada evaluada pudiera responder consistentemente los motivos por los cuales se mostraron renuentes a cumplir lo ordenado por el Tribunal Constitucional, argumentando que seria irregular que la Sala que integraba deje sin efecto su propia resolucion por haber adquirido la calidad de cosa juzgada, sin tener en cuenta que, tal como sostiene el Tribunal Constitucional, lo resuelto en un MORDAZA contra MORDAZA constituye per se una excepcion a la inmutabilidad de las resoluciones judiciales y que el articulo 22° del Codigo Procesal Constitucional establece expresamente que la sentencia que cause ejecutoria en los procesos constitucionales se actua conforme a sus propios terminos, de manera que no se encuentra justificacion alguna que resulte valida para la dilacion en la ejecucion de dicha sentencia, siendo pertinente precisar ademas, que el articulo 121° del mismo Codigo establece un plazo de dos dias para que el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, pueda aclarar algun concepto o subsanar cualquier error material en que hubiese incurrido, termino de tiempo que habia sido cumplido en exceso al momento que se interpuso el "pedido de precision" por parte de los magistrados de la Sala Civil de Canete, lo que evidencia el afan dilatorio que cuestiona el Tribunal Constitucional, MORDAZA si la propia magistrada evaluada, desconociendo el caracter inimpugnable de las resoluciones del Tribunal Constitucional, MORDAZA de presentar conjuntamente con los dos miembros de su Sala Superior el citado recurso de aclaracion de la Sentencia, presento anteriormente ante el mismo Tribunal Constitucional, con fecha 25 de junio de 2009, una peticion de nulidad de la sentencia expedida por dicho Tribunal el 18 de marzo de 2009 que declaro fundado el MORDAZA contra amparo; peticion de nulidad que fue declarado improcedente por el propio Tribunal Constitucional mediante resolucion de fecha 8 de MORDAZA de 2009; todo lo cual explica la comunicacion de estos hechos al Consejo Nacional de la Magistratura por parte del Tribunal Constitucional; Quinto: Que, asimismo, se advierten en los escritos de participacion ciudadana, recurrentes cuestionamientos a su labor como Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Canete, especificamente en lo concerniente al nombramiento de Jueces Supernumerarios para el ano 2011 sin haber seguido las disposiciones normativas establecidas por la resolucion administrativa Nº 243-2009-CE-PJ, de fecha 3 de agosto de 2009, que crea los Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios en las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA y aprueba su reglamento, siendo el caso que no publico la relacion aprobada por Sala Plena de aquellos abogados que cumplian los requisitos para ser nombrados como Jueces Supernumerarios, lo cual fue materia de preguntas durante la entrevista publica, senalando la magistrada evaluada que al asumir el despacho de la Presidencia de la Corte de Canete en el ano 2011, encontro que la gestion anterior no habia cumplido con realizar la convocatoria para el Registro Distrital de Jueces Supernumerarios para dicho ano, por lo que procedio a designar a jueces en dicha condicion para cubrir las plazas vacantes con la finalidad de evitar el perjuicio en la funcion jurisdiccional, siendo el caso que recien con fecha 4 de MORDAZA de 2011, en sesion de Sala Plena Nº 08-2011, la Comision encargada de realizar el Registro de Jueces Supernumerarios presento

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