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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2012 474974 En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009- CNM, y al acuerdo por mayoría adoptado por el Pleno en sesión de 29 de marzo de 2012; RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a doña Luz Gladys Roque Montesillo y, en consecuencia, no ratifi carla en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Cañete. Segundo.- Regístrese, comuníquese y archívese, en cumplimiento del artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación vigente. PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ El voto de los señores Consejeros Gastón Soto Vallenas, Gonzalo García Núñez y Máximo Herrera Bonilla, en el proceso de evaluación y ratifi cación de la doctora Luz Gladys Roque Montesillo, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, es el siguiente: - En relación al rubro conducta, se aprecia que la magistrada evaluada: a) no registra medidas disciplinarias; b) en cuanto a cuestionamientos vía participación ciudadana, se aprecia que tiene once denuncias, las mismas que fueron materia de la entrevista personal, contestando a satisfacción de los suscritos, siendo la más saltante la comunicación remitida por el Tribunal Constitucional, en la que da cuenta que en un proceso de amparo contra amparo interpuesto por la empresa HV S.A. Contratistas, se le ordenó dejar sin efecto la resolución emitida el 4 de abril de 2006, recaída en el expediente N° 370-2005 y expida nueva sentencia, haciendo saber que en un actuar dilatorio presentó pedido de aclaración de la resolución emitida por dicho tribunal. Al respecto, los fi rmantes han apreciado los descargos presentados por la magistrada en los que refi ere haber tomado conocimiento de la sentencia del tribunal con su publicación en “El Peruano” el 29 de setiembre de 2010, habiendo presentado su pedido de aclaración dentro del día de publicada la sentencia. Respecto, al nombramiento de jueces supernumerarios para el año 2011 sin haber publicado la relación aprobada por la Sala Plena; apreciando los fi rmantes, el descargo presentado por la magistrada en el que ilustra que al asumir la Presidencia de la Corte de Cañete en el año 2011, encontró que la gestión anterior no había cumplido con realizar la convocatoria para el Registro Distrital de Jueces Supernumerarios para dicho año, por lo que, se vio obligada a designar a jueces en dicha condición, a fi n de evitar perjuicios a los litigantes. De otro lado, la publicación de la nómina, le corresponde a la comisión para el Registro Transitorio de Jueces Supernumerarios, siendo que, a la presentación de la participación ciudadana en mención, había sido publicada dicha nómina por la citada comisión; los fi rmantes, no encuentran conducta que la haga pasible de una no ratifi cación; c) Por otro lado, registra cuatro escritos de apoyo, otorgados por la Coordinadora de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote – Filial Cañete, por el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial – Base Cañete, por la Asociación Nacional de Periodistas del Perú – Filial Cañete y por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca; d) presenta diez reconocimientos, entre ellos el otorgado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el otorgado por el Gobierno Regional de Lima y el otorgado por el Jurado Nacional de Elecciones; e) en el referéndum desarrollado por el Colegio de Abogados de Cañete en el año 2006, recibió la aprobación de los litigantes de dicho colegio profesional, al tener cuatro votos como bueno y nueve como regular de veintiún votantes; f) no registra tardanzas ni ausencias injustifi cadas; g) respecto al aspecto patrimonial, no se aprecia variación signifi cativa de su patrimonio. Todo lo cual, nos permite concluir que la doctora Roque Montesillo ha observado conducta aceptable. - Con relación a su idoneidad, las resoluciones presentadas para califi car el rubro de calidad de decisión obtuvieron califi cación aprobatoria. En calidad de gestión de procesos, en promedio su actuación fue califi cada de adecuada gestión. En organización de trabajo, fue califi cada como buena, califi caciones que denotan su esfuerzo en el ejercicio del cargo. Respecto al rubro desarrollo profesional, es egresada de la Maestría en Derecho Laboral de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; y, egresada del Doctorado en Derecho de la misma casa de estudios. Asimismo, ha realizado cursos de especialización en la Academia de la Magistratura y en otras instituciones. Además, ejerce la docencia universitaria en la Universidad Los Ángeles de Chimbote – Sede Cañete, en los cursos de Derechos Humanos y Acto Jurídico; aspectos que permiten concluir que goza de idoneidad adecuada. Por lo expuesto, nuestro VOTO es por que se renueve la confi anza, a la doctora LUZ GLADYS ROQUE MONTESILLO, en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Cañete. SS. CC. GASTÓN SOTO VALLENAS GONZALO GARCÍA NÚÑEZ MÁXIMO HERRERA BONILLA 843991-1 Expiden títulos a favor de magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y de los Distritos Judiciales de Moquegua y Puno RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 270-2012-CNM Lima, 13 de setiembre de 2012 VISTO: El Ofi cio N° 4429-2012-CE-PJ recibido el 4 de junio de 2012, suscrito por el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante el cual remite el escrito de la doctora Emperatriz Tello Timoteo, con el que solicita la expedición de nuevo título; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 402-2009-CNM del 18 de agosto de 2009, nombró a la doctora Emperatriz Tello Timoteo como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio N° 4429-2012-CE-PJ recibido el 4 de junio de 2012, remitió el escrito de la doctora Emperatriz Tello Timoteo, a través del cual solicita el cambio de nomenclatura del título de nombramiento de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al haberse convertido su plaza originaria, en mérito a las Resoluciones Administrativas N° 334-2010-CE-PJ y N° 810-2010-P- CSJLI/PJ del 6 y 7 de octubre de 2010, respectivamente; Que, el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el diario Ofi cial “El Peruano” el 6 de agosto de 2006, en su Tercera Disposición Complementaria y Final dispone que el Consejo tendrá en cuenta la información que remita el Poder Judicial y el Ministerio Público según corrresponda;