Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2012 (22/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de setiembre de 2012

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM, y al acuerdo por mayoria adoptado por el Pleno en sesion de 29 de marzo de 2012; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA Montesillo y, en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Canete. Segundo.- Registrese, comuniquese y archivese, en cumplimiento del articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion vigente. MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Nunez y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion de la doctora Luz MORDAZA MORDAZA Montesillo, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Canete, es el siguiente: - En relacion al rubro conducta, se aprecia que la magistrada evaluada: a) no registra medidas disciplinarias; b) en cuanto a cuestionamientos via participacion ciudadana, se aprecia que tiene once denuncias, las mismas que fueron materia de la entrevista personal, contestando a satisfaccion de los suscritos, siendo la mas saltante la comunicacion remitida por el Tribunal Constitucional, en la que da cuenta que en un MORDAZA de MORDAZA contra MORDAZA interpuesto por la empresa HV S.A. Contratistas, se le ordeno dejar sin efecto la resolucion emitida el 4 de MORDAZA de 2006, recaida en el expediente N° 370-2005 y expida nueva sentencia, haciendo saber que en un actuar dilatorio presento pedido de aclaracion de la resolucion emitida por dicho tribunal. Al respecto, los firmantes han apreciado los descargos presentados por la magistrada en los que refiere haber tomado conocimiento de la sentencia del tribunal con su publicacion en "El Peruano" el 29 de setiembre de 2010, habiendo presentado su pedido de aclaracion dentro del dia de publicada la sentencia. Respecto, al nombramiento de jueces supernumerarios para el ano 2011 sin haber publicado la relacion aprobada por la Sala Plena; apreciando los firmantes, el descargo presentado por la magistrada en el que ilustra que al asumir la Presidencia de la Corte de Canete en el ano 2011, encontro que la gestion anterior no habia cumplido con realizar la convocatoria para el Registro Distrital de Jueces Supernumerarios para dicho ano, por lo que, se vio obligada a designar a jueces en dicha condicion, a fin de evitar perjuicios a los litigantes. De otro lado, la publicacion de la nomina, le corresponde a la comision para el Registro Transitorio de Jueces Supernumerarios, siendo que, a la MORDAZA de la participacion ciudadana en mencion, habia sido publicada dicha nomina por la citada comision; los firmantes, no encuentran conducta que la haga pasible de una no ratificacion; c) Por otro lado, registra cuatro escritos de apoyo, otorgados por la Coordinadora de la Universidad Catolica Los MORDAZA de Chimbote ­ Filial Canete, por el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial ­ Base Canete, por la Asociacion Nacional de Periodistas del Peru ­ Filial Canete y por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chilca; d) presenta diez reconocimientos, entre ellos el otorgado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el otorgado por el Gobierno Regional de MORDAZA y el otorgado por el MORDAZA Nacional de Elecciones; e) en el referendum desarrollado por el Colegio de Abogados de Canete en el ano 2006, recibio la aprobacion de los litigantes de dicho colegio profesional, al tener cuatro votos como MORDAZA y

nueve como regular de veintiun votantes; f) no registra tardanzas ni ausencias injustificadas; g) respecto al aspecto patrimonial, no se aprecia variacion significativa de su patrimonio. Todo lo cual, nos permite concluir que la doctora MORDAZA Montesillo ha observado conducta aceptable. - Con relacion a su idoneidad, las resoluciones presentadas para calificar el rubro de calidad de decision obtuvieron calificacion aprobatoria. En calidad de gestion de procesos, en promedio su actuacion fue calificada de adecuada gestion. En organizacion de trabajo, fue calificada como buena, calificaciones que denotan su esfuerzo en el ejercicio del cargo. Respecto al rubro desarrollo profesional, es egresada de la Maestria en Derecho Laboral de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; y, egresada del Doctorado en Derecho de la misma MORDAZA de estudios. Asimismo, ha realizado cursos de especializacion en la Academia de la Magistratura y en otras instituciones. Ademas, ejerce la docencia universitaria en la Universidad Los MORDAZA de Chimbote ­ Sede Canete, en los cursos de Derechos Humanos y Acto Juridico; aspectos que permiten concluir que goza de idoneidad adecuada. Por lo expuesto, nuestro MORDAZA es por que se renueve la confianza, a la doctora LUZ MORDAZA MORDAZA MONTESILLO, en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Canete. SS. CC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA 843991-1

Expiden titulos a favor de magistrados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur y de los Distritos Judiciales de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 270-2012-CNM MORDAZA, 13 de setiembre de 2012 VISTO: El Oficio N° 4429-2012-CE-PJ recibido el 4 de junio de 2012, suscrito por el senor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante el cual remite el escrito de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el que solicita la expedicion de MORDAZA titulo; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolucion N° 402-2009-CNM del 18 de agosto de 2009, nombro a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, el senor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio N° 4429-2012-CE-PJ recibido el 4 de junio de 2012, remitio el escrito de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves del cual solicita el cambio de nomenclatura del titulo de nombramiento de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, al haberse convertido su plaza originaria, en merito a las Resoluciones Administrativas N° 334-2010-CE-PJ y N° 810-2010-PCSJLI/PJ del 6 y 7 de octubre de 2010, respectivamente; Que, el Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 238-2006-CNM publicado en el diario Oficial "El Peruano" el 6 de agosto de 2006, en su Tercera Disposicion Complementaria y Final dispone que el Consejo tendra en cuenta la informacion que remita el Poder Judicial y el Ministerio Publico segun corrresponda;

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