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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2012 474973 la relación de magistrados hábiles para ser designados en dicha condición, la que fue aprobada por la Sala Plena; sin embargo, no se advierte que la magistrada evaluada haya cumplido con publicar dicha nómina oportunamente conforme se encuentra establecido en la norma, sosteniendo en la entrevista pública que dicha responsabilidad recaía en la comisión encargada de realizar el Registro de los Jueces Supernumerarios, y frente a las preguntas referidas a las acciones adoptadas en su calidad de Presidente de la Corte respecto de la omisión de la publicación, se limitó a señalar que dicha comisión es “autónoma”, afi rmación que no justifi ca la desidia para exigir el cumplimiento oportuno de las obligaciones de dicha comisión, de acuerdo a sus responsabilidades como máxima autoridad administrativa de su Corte, tanto más si se trata de garantizar la transparencia y legitimidad en la designación de las autoridades jurisdiccionales, advirtiéndose que recién con fecha 15 de setiembre de 2011, mediante resolución Nº 3696- 2011-P-CSJCÑ-PJ, y a instancia de la solicitud expresa de don Manuel Rigoberto Vargas Sánchez, la magistrada evaluada procedió a ordenar la publicación respectiva, lo que desvirtúa su argumento de no ser competente para ello, generando con su actuación desconfi anza y descrédito en su gestión, por la falta de transparencia en la designación de Jueces Supernumerarios. En esa misma línea, además, se advierte que por resolución administrativa Nº 514-2011-P-CSJCÑ-PJ, de 18 de noviembre de 2011, la magistrada evaluada designó como Juez Supernumerario del Juzgado Mixto Transitorio de Chilca al abogado Víctor Tomás Quispe Campos, señalándose en sus considerandos que se tomó en cuenta la relación de abogados hábiles para ser designados como Jueces Supernumerarios aprobada en sesión de Sala Plena Nº 08-2011 de fecha 4 de mayo de 2011; no obstante, de la revisión de dicha relación anexa a la citada acta, que corre de fojas 1704 a 1710 del expediente de evaluación, se observa que el mencionado abogado Quispe Campos se encuentra comprendido en la relación de “abogados que no cumplen los requisitos legales para ser designados Jueces Supernumerarios”, específi camente por tener “afi liación política”, aspecto sobre el cual la magistrada evaluada señaló que al momento de designar a dicho abogado como Juez Supernumerario ya se había subsanado dicho impedimento, expresándose en la resolución que lo designa que “por solicitud de fecha 18 de mayo de 2010 el administrador del módulo del Nuevo Código Procesal Penal, don Víctor Tomás Quispe Campos presenta renuncia como afi liado al Partido Aprista Peruano” y que “mediante solicitud de fecha 22 de junio de 2011 don Víctor Tomás Quispe Campos comunica al Jurado Nacional de Elecciones su desafi liación al Partido Aprista Peruano”; sin embargo, estos hechos fueron posteriores a la aprobación de la relación de abogados aptos para ser designados Jueces Supernumerarios aprobada por Sala Plena el 4 de mayo de 2011, no encontrándose documento alguno que acredite que luego de subsanado el impedimento del abogado Quispe Campos haya merecido la aprobación de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Cañete para ser considerado como apto para el desempeño del cargo; Sexto: Que, igualmente, se le cuestiona el hecho de haber emitido una resolución en su condición de Presidenta de la Corte Superior de Cañete auto-felicitándose, lo que se encuentra acreditado con la resolución administrativa Nº 053-2011-P-CSJCÑ-PJ, de fecha 26 de enero de 2011, mediante la cual la magistrada evaluada reconoce y felicita, a los magistrados y personal jurisdiccional que ganaron el bono por desempeño por su producción en el año 2010, encontrándose en la relación de magistrados felicitados ella misma, es decir, se auto-felicitó, lo que también fue materia de preguntas durante la entrevista pública señalando la evaluada que emitió dicha resolución en uso de sus atribuciones y que no se reconocía sólo a ella sino a una serie de magistrados y servidores que lo merecían; sin embargo, cuando se le preguntó sobre si le parecía ético emitir una resolución de auto-reconocimiento se mostró renuente a contestar y ante la insistencia de la pregunta fi nalmente respondió que sí consideraba ética su actitud, hecho que no se condice con los valores y principios que todo magistrado debe resguardar, máxime si cumple las tareas de máxima autoridad administrativa de una Corte Superior de Justicia, no siendo materia de cuestionamiento el hecho que haya emitido una resolución felicitando a determinados magistrados y personal jurisdiccional, sino que se incluya a sí misma en dicha felicitación, lo que se aleja del decoro que debe mostrar un Presidente de Corte Superior de Justicia en procura de garantizar su respetabilidad como autoridad; Sétimo: Que, si bien obran en el expediente cuatro escritos de apoyo a su labor, todos los cuestionamientos descritos en los considerandos precedentes refl ejan la desconfi anza y descrédito de la fi gura de la magistrada evaluada como autoridad jurisdiccional y, valorados en su conjunto, permiten concluir que no muestra un comportamiento adecuado a los principios y valores que un magistrado de su nivel debe refl ejar en su conducta, generando con ello la insatisfacción sobre su desempeño, debiéndose tener en cuenta también en este extremo los resultados del referéndum llevado a cabo por el Colegio de Abogados de Cañete en el año 2006, en el que obtuvo nueve votos como regular, siete como mala, cuatro como buena y uno en blanco, de lo que se desprende que la comunidad jurídica del lugar donde ejerce funciones, aun cuando sea pequeña, considera que no es una magistrada que cumple cabalmente con sus funciones; Octavo: Que, de otro lado, se indagó sobre su desarrollo profesional teniendo en cuenta el profuso número de certámenes académicos en los que acredita haber participado como asistente, expositora, panelista y organizadora, siendo materia de preguntas durante la entrevista pública sobre el tiempo que le dedica a dichos estudios, mostrándose insegura y sin poder responder consistentemente. Así, se le preguntó por el “Segundo Curso de Inducción de la Nueva Ley Procesal del Trabajo” de la Corte Superior de Justicia de Cañete, seguido del 5 al 9 de agosto de 2010, con una duración de 52 horas lectivas, no pudiendo responder cómo pudo estar en una capacitación que demandaría casi 10 horas diarias sin descuidar su función jurisdiccional; asimismo, se le preguntó por el “Diplomado: Contrataciones del Estado” organizado por el Colegio de Abogados del Callao con una duración de 210 horas lectivas, llevado a cabo del 23 de marzo al 30 de abril de 2010; el “Diplomado: Destrezas y Técnicas Aplicadas al NCPP, Argumentación Jurídica y Litigación Oral” también del Colegio de Abogados del Callao con una duración de 210 horas lectivas, del 29 de setiembre al 3 de diciembre de 2009; y, el “Diplomado de Especialización de Derecho Laboral” también del Colegio de Abogados del Callao con 210 horas lectivas del 23 de julio al 1 de octubre de 2009; todos estos cursos llevados en la ciudad de Lima, no pudiendo responder cómo podía llevar tantos cursos que le demandan un considerable número de horas fuera de su distrito judicial donde ejerce funciones, brindando respuestas en el sentido que “no lleva el horario completo” o que “no todo el tiempo está en la capacitación”, de lo que se desprende que las acreditaciones que registra sobre desarrollo profesional no corresponden a un aprovechamiento real de las capacitaciones brindadas, máxime si también registra estudios de Maestría, Doctorado y ejercicio de la docencia universitaria. Al respecto, no puede dejarse de signifi car que si bien el Consejo promueve la constante y permanente capacitación de los magistrados, ésta debe realizarse respetando el principio de veracidad y buena fe, siendo valorado negativamente el hecho de participar indiscriminadamente en certámenes académicos sin el debido aprovechamiento, tal como ha reconocido la magistrada evaluada al señalar que “no todo el tiempo está en la capacitación”; Noveno:Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación de doña Luz Gladys Roque Montesillo, ha quedado establecido que tanto en conducta como en idoneidad presenta falencias que no son compatibles con los valores y principios que un magistrado de su nivel debe garantizar; lo que se verifi có tanto con la documentación obrante en el expediente como en el acto de la entrevista personal, por lo que se puede concluir que durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado a la evaluada; Décimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confi anza a la magistrada evaluada;