Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2012 (22/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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arribadas por el Pleno del Consejo a partir de los cuestionamientos por participacion ciudadana y de las preguntas realizadas durante la entrevista publica, bastando la simple lectura del considerando en cuestion para advertir que se tomo en cuenta lo vertido por la recurrente durante su evaluacion y que ahora reitera con el presente recurso, no aportando elemento MORDAZA alguno que permita determinar la configuracion de una afectacion al debido proceso. En ese sentido, se limita a reiterar que no tenia obligacion de publicar la relacion aprobada por Sala Plena de aquellos abogados que cumplian los requisitos para ser designados Jueces Supernumerarios, sino que era responsabilidad de la Comision encargada de elaborar dicha relacion, lo que no desvirtua el hecho valorado y expresamente consignado en la recurrida relacionado con su desidia, en su calidad de MORDAZA autoridad de la Corte Superior de Justicia de Canete, para exigir el cumplimiento oportuno de las obligaciones de dicha Comision. Asimismo, en lo que respecta a la designacion del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Supernumerario del Juzgado Mixto Transitorio de MORDAZA, lo expresado por la recurrente resulta reiterativo y no desvirtua el hecho MORDAZA que en la relacion de abogados aptos para ser designados Jueces Supernumerarios aprobado por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Canete con fecha 4 de MORDAZA de 2011, el mencionado abogado se encontraba comprendido en la relacion de "abogados que no cumplen los requisitos legales para ser designados Jueces Supernumerarios", por lo que mas alla de la particular interpretacion que la recurrente ensaya respecto de los alcances de la Resolucion Administrativa Nº 243-2009-CE-PJ, que crea los Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios en las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, no presenta elementos consistentes que pudiesen importar una afectacion al debido MORDAZA en la evaluacion realizada; Setimo.- Que, en lo atinente a los hechos puestos en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura por el Tribunal Constitucional contenidos en la resolucion de fecha 27 de MORDAZA de 2010, recaida en el expediente Nº 00917-2007-PA/TC, se encuentra debidamente motivado este extremo conforme puede apreciarse de la lectura del MORDAZA considerando de la recurrida, observandose que los argumentos en que la recurrente funda su impugnacion resultan reiterativos y han sido debidamente valorados y tomados en cuenta tal como se puede verificar de la lectura del citado considerando, de manera que no se desvirtua el merito de los terminos contenidos en la sentencia del Tribunal Constitucional y que revelan, a decir del propio Tribunal, el "desconocimiento grotesco de la jurisprudencia vinculante y de la doctrina jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional" asi como "el actuar manifiestamente dilatorio de los peticionantes a efectos de impedir el real cumplimiento de lo resuelto en el MORDAZA de MORDAZA contra amparo", teniendo en cuenta ademas que el articulo 22º del Codigo Procesal Constitucional establece que la sentencia que cause ejecutoria en los procesos constitucionales se actua conforme a sus propios terminos, habiendose ordenado a la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Canete dejar sin efecto la sentencia emitida con fecha 4 de MORDAZA de 2006 y que la misma expida nueva resolucion, siendo renuentes al cumplimiento de lo ordenado, lo que fue entendido como una actitud manifiestamente dilatoria por el Tribunal Constitucional y comunicado al Consejo Nacional de la Magistratura, habiendose valorado y motivado debidamente este extremo, no encontrandose que se MORDAZA incurrido en alguna circunstancia que implique la afectacion al debido MORDAZA de la recurrente; Octavo.- Que, de la revision de la recurrida se advierte que esta se encuentra debidamente sustentada conforme se aprecia de la lectura de sus considerandos, habiendo el colegiado valorado el desempeno de la recurrente de manera integral, tanto en conducta como en idoneidad, habiendose valorado integralmente y de manera objetiva los parametros de evaluacion, siendo que todo lo expresado en la recurrida responde a la documentacion obrante en el expediente y al desarrollo de la entrevista publica realizada, no habiendose verificado que se MORDAZA incurrido en la expresion de hechos falsos o apreciaciones subjetivas sin sustento, ademas de haberse tenido en cuenta lo manifestado por la evaluada durante su entrevista publica, segun se puede advertir de la simple lectura de la citada resolucion, desprendiendose que su recurso obedece a su disconformidad con lo resuelto, lo

que de ninguna manera constituye afectacion al debido proceso; Noveno.- Que, se advierte que la resolucion que no ratifica en el cargo a la magistrada Luz MORDAZA MORDAZA Montesillo contiene el debido sustento factico y juridico respecto de la evaluacion integral realizada conforme a los parametros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, de manera que la decision adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confianza responde a los elementos objetivos en MORDAZA glosados y que corresponden a la documentacion obrante en el expediente, por lo que no se acredita la presunta afectacion al debido MORDAZA que alega la recurrente, MORDAZA si la resolucion que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos de evaluacion y ratificacion, en cuyo tramite se evaluan, en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad, los cuales la magistrada evaluada debe satisfacer copulativamente, y que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de la misma, habiendose garantizado a la magistrada evaluada, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Decimo.- Que, de la revision del expediente de evaluacion integral de la recurrente, asi como de la resolucion impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado resultan reiterativos a sus expresiones vertidas durante la entrevista publica realizada, lo que fue oportunamente valorado, y en ese sentido no desvirtuan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectacion a su derecho al debido MORDAZA, habiendose garantizado en todo momento una evaluacion objetiva, publica y transparente, dejandose MORDAZA que se le otorgo a la magistrada evaluada todas las garantias del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposicion de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el MORDAZA con la emision de una resolucion debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parametros de evaluacion previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneracion del debido MORDAZA, tal como aparece en el expediente de evaluacion respectivo; En consecuencia, estando a lo acordado por mayoria del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion de fecha 15 de agosto de 2012, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 47° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por la doctora Luz MORDAZA MORDAZA Montesillo contra la Resolucion N° 199-2012-PCNM, que no la ratifico en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Canete. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Los fundamentos del MORDAZA de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA Nunez y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el recurso extraordinario contra la Resolucion N° 199-2012-PCNM interpuesto por la magistrada Luz MORDAZA MORDAZA Montesillo, son los siguientes:

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