Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2012 (22/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de setiembre de 2012

resolvio no ratificarla en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Canete; asi como los escritos presentados con fechas 21, 22, 25, 26 y 28 de junio de 2012; el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiono a fin de evaluar el recurso presentado; siendo ponente el senor Consejero MORDAZA Paz de la Barra; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario: Primero.- Que, la magistrada MORDAZA Montesillo interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por considerar que esta ha sido emitida vulnerando el debido MORDAZA, por los siguientes fundamentos: a) respecto a lo expuesto en el considerando octavo de la recurrida sobre su capacitacion, no se ha tomado en cuenta que el "Segundo curso de induccion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo" fue organizado por la Corte Superior de Justicia de Canete con la autorizacion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; asimismo, no se ha tomado en cuenta que los diplomados que se mencionan en dicho considerando se refieren a cursos de modalidad virtual; b) no se han valorado debidamente los resultados del referendum llevado a cabo por el Colegio de Abogados de Canete en el ano 2006, habiendo obtenido la mayoria de votos favorables, ademas de no tenerse en cuenta la escasa participacion de los abogados colegiados en dicho gremio; igualmente, no se han valorado sus escritos de apoyo y reconocimientos; c) con relacion a la autofelicitacion a la que hace referencia el MORDAZA considerando de la recurrida, esta fue decidida por sesion de Sala Plena; d) no cometio irregularidad alguna en el nombramiento de jueces supernumerarios, no encontrandose obligada a publicar la nomina de abogados aptos para ser designados en esa condicion; de la misma forma, la designacion del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue regular y conforme a la normatividad vigente; e) en lo que se refiere a lo expuesto en el considerando MORDAZA de la recurrida respecto a la sentencia del Tribunal Constitucional, no se dio ningun afan dilatorio pues no fueron oportunamente notificados y el pedido de aclaracion constituye un ejercicio regular de sus derechos, MORDAZA si se atentaba contra la cosa juzgada y que el juez de la causa era la Cuarta Sala Civil de MORDAZA y no la Sala Civil de Canete, siendo en todo caso cualquier apariencia de dilacion de responsabilidad de la Secretaria de la Sala Civil de Canete; Analisis del recurso extraordinario: Segundo.- Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca la recurrente; Tercero.- Que, con relacion a su capacitacion, de la lectura del octavo considerando de la recurrida se aprecia claramente la valoracion realizada por el Pleno del Consejo al respecto, encontrandose debidamente motivada; verificandose de la entrevista publica llevada a cabo con fecha 7 de marzo de 2012, y que obra en medio audiovisual en los archivos del Consejo, que se indago sobre el considerable numero de eventos academicos en los que acredita haber participado la recurrente, tanto como asistente, expositora, panelista y organizadora, y el tiempo que le ocupaba ademas de su actividad jurisdiccional, obteniendo respuestas tales como que no lleva el horario completo o que no todo el tiempo esta en la capacitacion, de lo que se concluyo validamente, a partir de sus propias respuestas, que su indiscriminada participacion en eventos academicos no se correlaciona con un debido aprovechamiento de los mismos, todo lo cual se encuentra debidamente expresado en la recurrida. En ese sentido, no se encuentra extremo alguno que desconozca el caracter oficial del "Segundo curso de induccion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo"

como alega la recurrente, sino que se valoro, como ya se indico y se encuentra expresado en la recurrida, el tiempo utilizado con relacion a su funcion jurisdiccional y su debido aprovechamiento, entre varios eventos mas sobre los cuales se senalo durante la entrevista y que han sido declarados por la recurrente en su MORDAZA de evaluacion; De otro lado, respecto a los diplomados mencionados en el considerando en cuestion, cabe precisar que de acuerdo al formato de datos presentado por la recurrente, para su MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion, que tiene el caracter de Declaracion Jurada, estos fueron organizados por el Colegio de Abogados del Callao y textualmente senala que fueron bajo la modalidad presencial, advirtiendose en las certificaciones que obran a fojas 54, 59 y 61, que se senala expresamente que fueron desarrollados en la MORDAZA de MORDAZA, no encontrandose referencia alguna ni en los certificados ni en la declaracion presentados por la evaluada que fueran desarrollados de manera virtual; por lo que lo expresado en la recurrida responde estrictamente a la objetividad de la documentacion obrante en el expediente, siendo el caso que lo que se revela con el presente recurso es una contradiccion entre lo declarado bajo juramento por la evaluada al presentar su formato de datos para su evaluacion y lo que expresa en el presente recurso extraordinario, lo que de por si abunda en una valoracion negativa respecto de su idoneidad como magistrada. Cabe reiterar, sin embargo, que la valoracion realizada por el Consejo y que se encuentra debidamente motivada, responde a la evidencia de la falta de veracidad y buena fe en el aprovechamiento real de las numerosas capacitaciones que acredita, a partir de sus propias respuestas durante la entrevista publica, lo cual no ha sido desvirtuado, no encontrandose elemento alguno que constituya afectacion al debido proceso; Cuarto.- Que, respecto a los resultados del referendum realizado por el Colegio de Abogados de Canete en el ano 2006, la recurrente muestra su disconformidad con la valoracion expresada por el Consejo, observandose de la lectura del setimo considerando de la recurrida que se hace mencion a que cuenta con escritos de apoyo, todo lo cual fue debidamente valorado, conjuntamente con toda la documentacion obrante en el expediente y lo vertido durante la entrevista publica. En ese sentido, la valoracion es integral, siendo el caso que en el extremo referido a sus resultados en el indicado referendum se senala expresamente la votacion conseguida por la evaluada y la conclusion a la que se llega al respecto, lo que si bien ha devenido en la obvia discrepancia de la recurrente, responde a la objetividad de lo actuado y a la valoracion integral realizada, no encontrandose vicio alguno que afecte el debido proceso; Quinto.- Que, en lo referente a la Resolucion Administrativa Nº 053-2011-P-CSJCN-PJ, de fecha 26 de enero de 2011, expedida por la recurrente en su condicion de Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Canete, por la cual MORDAZA y reconoce a los magistrados y personal jurisdiccional que ganaron el MORDAZA por desempeno por su produccion en el ano 2010, incluyendose a si misma, esto es auto-felicitandose, se encuentra en el MORDAZA considerando de la recurrida la debida motivacion de la valoracion realizada por el Consejo, expresando la recurrente su disconformidad, pero sin aportar elemento alguno que pudiese determinar una afectacion a su debido MORDAZA, debiendose precisar que no se niega que el reconocimiento otorgado MORDAZA sido aprobado por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Canete, en sesion de 12 de enero de 2011, fecha en que por lo demas ya ejercia la Presidencia la magistrada recurrente, y mucho menos se desconoce el rendimiento de su produccion jurisdiccional sobre lo cual no existe extremo alguno en la recurrida que signifique una apreciacion negativa al respecto, sino que se valora el hecho de haber emitido una resolucion, en su calidad de MORDAZA autoridad de la Corte Superior de Justicia donde ejerce funciones, felicitandose a si misma, valorandose el hecho desde el punto de vista etico y de decoro, lo que se encuentra debidamente expresado y motivado en la recurrida; Sexto.- Que, sobre el extremo valorado en el considerando MORDAZA de la recurrida sobre su actuacion como Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Canete, en lo concerniente a la designacion de Jueces Supernumerarios para el ano 2011, se encuentra una motivacion suficiente y detallada de las conclusiones

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