Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2012 (22/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de setiembre de 2012

Que, por Resolucion N° 199-2012-PCNM del 29 de marzo de 2012, el Pleno del Consejo por mayoria resolvio no renovar la confianza a MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA Montesillo; y, en consecuencia no ratificarla en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Canete. Que, el capitulo VI del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM, establece la formalidad para la interposicion del recurso extraordinario, el cual solo procede por afectacion al debido proceso. Que por escrito de fecha 18 de junio de 2012, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA Montesillo, interpone recurso extraordinario contra la resolucion acotada, bajo el fundamento de haberse afectado el debido MORDAZA en los siguientes extremos: a) Que en lo correspondiente al sub rubro capacitacion no se ha considerado que el "Segundo curso de induccion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo" era una actividad academica autorizada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y realizada por la Corte Superior de Justicia de Canete; y, respecto a las horas dedicadas a los diplomados mencionados, tampoco se ha merituado que los mismos corresponden a la modalidad virtual; b) En relacion al referendum del Colegio de Abogados de Canete del ano 2006, donde se menciona que los resultados obtenidos conllevan a considerar que no seria una magistrada que cumple cabalmente sus funciones, apreciacion que resulta inconsistente por cuanto la muestra es sobre la base de 21 abogados consultados donde obtuvo 4 buenos y 9 regulares, es decir trece votos a su favor, no valorandose los escritos de apoyo y reconocimientos presentados; c) con relacion a la auto-felicitacion a la que hace referencia el MORDAZA considerando de la recurrida, esta fue decidida por sesion de Sala Plena; d) Respecto al nombramiento de jueces supernumerarios, refiere no haber incurrido en irregularidad alguna por que el procedimiento se encuentra debidamente sustentado en la normatividad vigente; e) En lo referente a participacion ciudadana a que hace referencia el MORDAZA considerando de la recurrida, en el extremo de la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el MORDAZA de MORDAZA contra MORDAZA interpuesto por la empresa H&V S.A. Contratistas, no hubo dilacion alguna, pues se solicito la aclaracion de la misma, el cual constituye un procedimiento regular, mas aun, si en el fondo se cuestionaba la cosa juzgada, correspondiendo su tramite a la Cuarta Sala Civil de MORDAZA y no la Sala Civil de Canete, por lo que, cualquier apariencia de dilacion, correspondera dilucidar a la Secretaria de la Sala Civil de Canete; Que del analisis a los argumentos contenidos en el recurso interpuesto y de la resolucion recurrida fluye que la recurrente no registra medidas disciplinarias y que en lo correspondiente a su capacitacion, su asistencia a los mismos corresponde a eventos que se encontraban debidamente oficializados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y que los diplomados eran bajo la modalidad virtual; respecto a la interpretacion de los resultados del referendum del Colegio de Abogados de Canete, no resultan ajustados a los mismos, puesto que de 21 votos, 4 son buenos, 9 regulares, 7 malas y uno en MORDAZA, resultando a su favor estadisticamente 14 votos, es decir, se encontraba aprobada por la mayoria; y respecto a la denominada auto-felicitacion a la que hace referencia el MORDAZA considerando de la recurrida, esta fue decidida por sesion de Sala Plena, ademas, de haberse adjuntado otros diez reconocimientos; sobre el nombramiento de jueces supernumerarios conforme lo ha senalado la recurrente se ha efectuado conforme a la normatividad vigente y en su condicion de Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Canete; Finalmente, en lo referente al cuestionamiento de participacion ciudadana, se aprecia de los descargos presentados por la magistrada que tomo conocimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional con su publicacion en "El Peruano" el 29 de setiembre de 2010, habiendo presentado su pedido de aclaracion dentro del dia de publicada la sentencia recaida en el MORDAZA de MORDAZA contra MORDAZA interpuesto por la empresa H&V S.A. Contratistas, no hubo intencion de dilacion alguna, pues la magistrada solicito la aclaracion de la misma, lo cual constituye un recurso legal, MORDAZA si en el fondo se cuestionaba la cosa juzgada en

razon a que existia una sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente N° 0299-2001-AA/TC de fecha 10 de MORDAZA de 2002, que reconocio el derecho de los ciudadanos al libre acceso a las playas, de otro lado, se tiene que el tramite correspondia a la Cuarta Sala Civil de MORDAZA y no la Sala Civil de Canete, por lo que, cualquier apariencia de dilacion corresponderia dilucidar a la Secretaria de la Sala Civil de Canete; En conclusion, los suscritos somos de la opinion que la evaluacion conjunta de todos los parametros de conducta e idoneidad de la recurrente, adolecen de un deficit de motivacion; asi como, de errores en la apreciacion de los datos obrantes en el expediente de evaluacion, por lo que advirtiendo afectacion al debido MORDAZA sustantivo, el presente MORDAZA es porque se declare FUNDADO EN PARTE el recurso extraordinario formulado por MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA Montesillo, debiendo reponerse el MORDAZA de evaluacion y ratificacion a la etapa de la entrevista personal para la valoracion adecuada a los rubros de conducta e idoneidad. SS. CC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 843991-2

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Dejan sin efecto convocatoria a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012 respecto de regidora del Concejo Distrital de MORDAZA por haber sido vacada del cargo
RESOLUCION Nº 0854-2012-JNE Expediente Nº J-2012-0453 MORDAZA, veinte de setiembre de dos mil doce. VISTA la Resolucion Nº 853-2012-JNE, de fecha 20 de setiembre de 2012. CONSIDERANDOS 1. Con la Resolucion Nº 561-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, se convoco a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades para el dia MORDAZA 30 de setiembre de 2012, en diversas circunscripciones del pais. 2. Mediante la Resolucion Nº 853-2012-JNE, de fecha 20 de setiembre de 2012, se dejo sin efecto la credencial de regidora del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Corongo, departamento de MORDAZA, que fuera otorgada a MORDAZA MORDAZA Mezarina MORDAZA, al haber sido vacada por la causal prevista en el articulo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. 3. En tal sentido, al haberse apartado a MORDAZA MORDAZA Mezarina MORDAZA, del cargo de regidora que ejercia en el Concejo Distrital de MORDAZA, carece de objeto comprender a la referida exautoridad en la consulta popular a realizarse el 30 de setiembre proximo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la convocatoria a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012 de MORDAZA MORDAZA Mezarina MORDAZA, de conformidad con las razones expuestas en el MORDAZA considerando de la presente resolucion.

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