NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (24/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de setiembre de 2012 475063 y obligaciones. Esta información incluye, entre otros, documentación, libros, registros, así como las grabaciones de las órdenes instruidas telefónicamente por cuenta de sus clientes. Artículo 68°.- Componentes.- El Agente debe implementar un sistema de información que considere los aspectos que se señalan a continuación, los cuales se desarrollan en el presente título: 68.1. Documentación, libros y registros. 68.2. Grabaciones de las órdenes instruidas telefónicamente por cuenta de sus clientes. 68.3. Estados Financieros Básicos e Información Complementaria. 68.4. Comunicaciones para efectos de supervisión y control. 68.5. Cumplimiento de las normas que rigen la preparación y presentación de los aspectos precedentes. Artículo 69°.- Mantenimiento y conservación El Agente debe mantener y conservar los documentos, libros y registros que conforman su sistema de información, por sistemas o medios informáticos, excepto cuando ello no sea posible por la naturaleza o alguna característica específi ca que requiera que alguno de éstos se conserven por medio físico, previa autorización de la SMV. En el primer caso, los medios o sistemas de información utilizados por el Agente deben cumplir con las condiciones siguientes: 69.1. Proveer seguridad razonable para cumplir oportunamente con los requerimientos de información que formule SMV en el tiempo que ésta establezca. 69.2. Contar con mecanismos de seguridad que impidan la adulteración de la información. 69.3. Contar con mecanismos o procedimientos de protección de la información así como proveer copias de seguridad. El Agente debe conservar los documentos, libros y registros que conforman su sistema de información, por un periodo mínimo de diez (10) años, contados desde la generación de la información correspondiente, salvo en el caso del registro de grabaciones a que se refi ere el artículo 175° de la Ley que deberán conservarse por cinco (5) años. En caso de que dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, se inicie alguna investigación judicial o administrativa que involucre al Agente, la referida obligación de conservación, se extiende en tanto dure el proceso, respecto de los documentos, libros y registros que tengan relación con los hechos materia de investigación. Para la conservación mencionada en el párrafo precedente, el Agente puede valerse de medios informáticos, microfi lmación, digitalización o medios similares. Artículo 71°.- Acciones de Supervisión El Agente debe proporcionar a los funcionarios de los diversos órganos de la SMV, la documentación, libros, registros, grabaciones u otra información que conforman su sistema de información durante las inspecciones y demás acciones de supervisión y de control. En consecuencia, el Agente está prohibido de efectuar cualquier acción que pueda difi cultar, dilatar o impedir las acciones de supervisión y control de la SMV. Artículo 75°.- Ficha de Registro de Cliente Por cada cliente el Agente obtendrá o determinará la información que se detalla a continuación, con el fi n de consignarla en su respectiva fi cha de registro: (…) 75.5. Indicación clara de la modalidad de órdenes, según el medio acordado entre el Agente y su cliente, para que se transmitan las instrucciones por cuenta del cliente: 75.5.1. Escritas; 75.5.2. Fax, con confi rmación posterior; 75.5.3. Telefónicas; 75.5.4. Aplicaciones implementadas desde la página web del Agente; 75.5.5. Red privada de comunicación electrónica con usuarios registrados, reconocida por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; 75.5.6. Correo electrónico con fi rma digital o con confi rmación posterior; 75.5.7. ADM, según lo establecido en el Reglamento de Acceso Directo al Mercado, aprobado mediante Resolución SMV N° 024-2012-SMV/01, o norma que lo sustituya; 75.5.8. Enrutamiento intermediado de acuerdo con lo establecido en las disposiciones en el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, aprobado por Resolución CONASEV N° 107-2010-EF/94.01.1; u, 75.5.9. Otros medios de comunicación que autorice la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial. La habilitación del Agente de cualquiera de estas modalidades lo obliga a implementar el mecanismo correspondiente, que permita la verifi cación posterior por medios fehacientes, de las condiciones en que fueron impartidas las órdenes. En caso de que el Agente habilite la posibilidad de que sus clientes le comuniquen sus órdenes vía internet, deberá indicarse en la fi cha las obligaciones que asumirá el Agente respecto a proveer la continuidad, soporte y seguridad de ese medio de comunicación, así como los planes de contingencia respectivos, los que estarán establecidos en su Política de Clientes. (…) Artículo 77°.- Información sobre órdenes 77.1. Las órdenes deben ser impartidas bajo condiciones específi cas de cantidad, precio, plazo de ejecución y otras, en función del mercado y tipo de valor o instrumento fi nanciero. 77.2. En cualquier caso el Agente es responsable de establecer y ejecutar los mecanismos necesarios, que le permitan acreditar que ha actuado con diligencia para verifi car la identidad y capacidad legal de sus clientes ordenantes respecto de cada operación que ejecute, de tal modo que se asegure razonablemente de no incurrir en la prohibición correspondiente que se establece en la Ley. 77.3. En el caso de órdenes no escritas, se presume, salvo prueba en contrario, que éstas han sido dadas en las condiciones que señale el cliente. Artículo 78°.- Registro de órdenes (…) 78.10. Las órdenes deben ingresarse al Sistema de Registro y Asignación del Agente por orden cronológico de recepción por el Agente. El sistema debe asignar automáticamente un número de orden correlativo en estricto orden cronológico, de acuerdo a la recepción de cada orden que ingrese al Sistema, independientemente de su medio de recepción. El número de orden debe ser inalterable y su asignación es por orden de llegada. El Agente debe establecer únicamente una serie correlativa de números, para todas las órdenes de todos los tipos y modalidades de operaciones que reciba en un día determinado, excepto para las órdenes transmitidas al mercado de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Acceso Directo al Mercado, aprobado por Resolución SMV N° 024-2012-SMV/01 o por lo dispuesto por el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, aprobado por Resolución CONASEV N° 107-2010-EF/94.01.1, las cuales deben tener su propio correlativo de órdenes de acuerdo las condiciones señaladas previamente para el correlativo general de órdenes. (…) ANEXO 1 Impedimentos Respecto del Agente, no pueden ejercer el cargo o función de Director, Gerente, Funcionario de Control