Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2012 (24/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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y obligaciones. Esta informacion incluye, entre otros, documentacion, libros, registros, asi como las grabaciones de las ordenes instruidas telefonicamente por cuenta de sus clientes. Articulo 68°.- Componentes.El Agente debe implementar un sistema de informacion que considere los aspectos que se senalan a continuacion, los cuales se desarrollan en el presente titulo: 68.1. Documentacion, libros y registros. 68.2. Grabaciones de las ordenes instruidas telefonicamente por cuenta de sus clientes. 68.3. Estados Financieros Basicos e Informacion Complementaria. 68.4. Comunicaciones para efectos de supervision y control. 68.5. Cumplimiento de las normas que rigen la preparacion y MORDAZA de los aspectos precedentes. Articulo 69°.- Mantenimiento y conservacion El Agente debe mantener y conservar los documentos, libros y registros que conforman su sistema de informacion, por sistemas o medios informaticos, excepto cuando ello no sea posible por la naturaleza o alguna caracteristica especifica que requiera que alguno de estos se conserven por medio fisico, previa autorizacion de la SMV. En el primer caso, los medios o sistemas de informacion utilizados por el Agente deben cumplir con las condiciones siguientes: 69.1. Proveer seguridad razonable para cumplir oportunamente con los requerimientos de informacion que formule SMV en el tiempo que esta establezca. 69.2. Contar con mecanismos de seguridad que impidan la adulteracion de la informacion. 69.3. Contar con mecanismos o procedimientos de proteccion de la informacion asi como proveer copias de seguridad. El Agente debe conservar los documentos, libros y registros que conforman su sistema de informacion, por un periodo minimo de diez (10) anos, contados desde la generacion de la informacion correspondiente, salvo en el caso del registro de grabaciones a que se refiere el articulo 175° de la Ley que deberan conservarse por cinco (5) anos. En caso de que dentro del plazo senalado en el parrafo precedente, se inicie alguna investigacion judicial o administrativa que involucre al Agente, la referida obligacion de conservacion, se extiende en tanto dure el MORDAZA, respecto de los documentos, libros y registros que tengan relacion con los hechos materia de investigacion. Para la conservacion mencionada en el parrafo precedente, el Agente puede valerse de medios informaticos, microfilmacion, digitalizacion o medios similares. Articulo 71°.- Acciones de Supervision El Agente debe proporcionar a los funcionarios de los diversos organos de la SMV, la documentacion, libros, registros, grabaciones u otra informacion que conforman su sistema de informacion durante las inspecciones y demas acciones de supervision y de control. En consecuencia, el Agente esta prohibido de efectuar cualquier accion que pueda dificultar, dilatar o impedir las acciones de supervision y control de la SMV. Articulo 75°.- Ficha de Registro de Cliente Por cada cliente el Agente obtendra o determinara la informacion que se detalla a continuacion, con el fin de consignarla en su respectiva ficha de registro: (...) 75.5. Indicacion MORDAZA de la modalidad de ordenes, segun el medio acordado entre el Agente y su cliente, para que se transmitan las instrucciones por cuenta del cliente: 75.5.1. Escritas; 75.5.2. Fax, con confirmacion posterior; 75.5.3. Telefonicas; 75.5.4. Aplicaciones implementadas desde la pagina web del Agente;

75.5.5. Red privada de comunicacion electronica con usuarios registrados, reconocida por la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial; 75.5.6. Correo electronico con firma digital o con confirmacion posterior; 75.5.7. ADM, segun lo establecido en el Reglamento de Acceso Directo al MORDAZA, aprobado mediante Resolucion SMV N° 024-2012-SMV/01, o MORDAZA que lo sustituya; 75.5.8. Enrutamiento intermediado de acuerdo con lo establecido en las disposiciones en el Reglamento del MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado, aprobado por Resolucion CONASEV N° 107-2010-EF/94.01.1; u, 75.5.9. Otros medios de comunicacion que autorice la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial. La habilitacion del Agente de cualquiera de estas modalidades lo obliga a implementar el mecanismo correspondiente, que permita la verificacion posterior por medios fehacientes, de las condiciones en que fueron impartidas las ordenes. En caso de que el Agente habilite la posibilidad de que sus clientes le comuniquen sus ordenes via internet, debera indicarse en la ficha las obligaciones que asumira el Agente respecto a proveer la continuidad, soporte y seguridad de ese medio de comunicacion, asi como los planes de contingencia respectivos, los que estaran establecidos en su Politica de Clientes. (...) Articulo 77°.- Informacion sobre ordenes 77.1. Las ordenes deben ser impartidas bajo condiciones especificas de cantidad, precio, plazo de ejecucion y otras, en funcion del MORDAZA y MORDAZA de valor o instrumento financiero. 77.2. En cualquier caso el Agente es responsable de establecer y ejecutar los mecanismos necesarios, que le permitan acreditar que ha actuado con diligencia para verificar la identidad y capacidad legal de sus clientes ordenantes respecto de cada operacion que ejecute, de tal modo que se asegure razonablemente de no incurrir en la prohibicion correspondiente que se establece en la Ley. 77.3. En el caso de ordenes no escritas, se presume, salvo prueba en contrario, que estas han sido MORDAZA en las condiciones que senale el cliente. Articulo 78°.- Registro de ordenes (...) 78.10. Las ordenes deben ingresarse al Sistema de Registro y Asignacion del Agente por orden cronologico de recepcion por el Agente. El sistema debe asignar automaticamente un numero de orden correlativo en estricto orden cronologico, de acuerdo a la recepcion de cada orden que ingrese al Sistema, independientemente de su medio de recepcion. El numero de orden debe ser inalterable y su asignacion es por orden de llegada. El Agente debe establecer unicamente una serie correlativa de numeros, para todas las ordenes de todos los tipos y modalidades de operaciones que reciba en un dia determinado, excepto para las ordenes transmitidas al MORDAZA de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Acceso Directo al MORDAZA, aprobado por Resolucion SMV N° 024-2012-SMV/01 o por lo dispuesto por el Reglamento del MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado, aprobado por Resolucion CONASEV N° 107-2010-EF/94.01.1, las cuales deben tener su propio correlativo de ordenes de acuerdo las condiciones senaladas previamente para el correlativo general de ordenes. (...) ANEXO 1 Impedimentos Respecto del Agente, no pueden ejercer el cargo o funcion de Director, Gerente, Funcionario de Control

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