NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2012 475555 la selección o adquisición de textos escolares, modifi cada por la Ley N° 29839, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo y consta de cinco (5) capítulos, veinte (20) artículos y dos (2) disposiciones complementarias fi nales. Artículo 2.- De la publicación Dispóngase la publicación del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/normatividad/). Artículo 3.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY N° 29694, LEY QUE PROTEGE A LOS CONSUMIDORES DE LAS PRACTICAS ABUSIVAS EN LA SELECCIÓN O ADQUISICIÓN DE TEXTOS ESCOLARES, MODIFICADA POR LA LEY N° 29839 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular los mecanismos de protección a los consumidores contra las prácticas abusivas en la selección y adquisición de textos escolares establecidos en la Ley N° 29694, modifi cada por la Ley N° 29839. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente reglamento es de aplicación en todas las instancias de gestión educativa descentralizada, incluyéndose a las Instituciones Educativas públicas, públicas de gestión privada y de gestión privada de la Educación Básica; a los directores, profesores, personal administrativo que laboran en éstas y las organizaciones de padres de familia; así como a las editoriales y establecimientos de venta de textos escolares. Artículo 3.- Referencias Para efectos del presente Reglamento, toda mención a la Ley, se entenderá referida a la Ley N° 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares, modifi cada por la Ley N° 29839; y, la mención de un artículo sin indicar referencia a norma alguna, se entenderá referido al presente Reglamento. Artículo 4.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento, las expresiones que siguen y sus formas derivadas tienen el signifi cado siguiente: a) Banco de libros.- Sistema organizado, sin fi nes de lucro, dentro de la institución educativa que se encarga de gestionar el préstamo, uso y conservación de los textos escolares o textos de grado y manuales para docentes. Cuenta con un espacio físico donde se ubican estos textos y manuales. b) Biblioteca de aula.- Conjunto organizado de materiales impresos que son apropiados para los estudiantes de un grado y que son puestos permanentemente a su alcance en el aula. Pueden incluir: textos escolares o de grado, libros de consulta (enciclopedias, atlas, diccionarios) o de referencia, obras literarias, revistas, fascículos, fi chas, entre otros. c) Cuadernos de trabajo.- Denominado también “libro de actividades”, es un material educativo fungible que promueve el aprendizaje autónomo del estudiante, en el cual desarrolla las actividades pedagógicas relacionadas con el texto escolar o de grado u otro material educativo correspondiente. En Educación Inicial, el cuaderno de trabajo no está vinculado a un texto escolar, sino que constituye un elemento principal que contribuye al desarrollo de los aprendizajes. d) Editorial.- Persona natural o jurídica que se dedica a la elaboración, producción y distribución de textos escolares. Para efectos de esta norma se entiende además como editorial a los autores independientes que realizan estas actividades, así como a las empresas comercializadoras o distribuidoras que actúen como representantes ofi ciales de editoriales extranjeras que comercializan textos escolares en el territorio nacional. e) Establecimiento de venta de textos escolares.- Local, parte del mismo o una instalación o construcción determinada, en el que una persona natural o jurídica debidamente identifi cada desarrolla la venta de textos escolares. f) Libro.- Medio unitario, no periódico, a través de la cual el autor comunica su obra con el fi n de transmitir conocimientos, opiniones, experiencias y/o creaciones científi cas, artísticas o literarias. Es el objeto de la actividad editorial, tanto en su formato impreso como en su formato digital (libros en edición electrónica), o en formatos de audio o audiovisuales (libros hablados en casetes, discos compactos u otros soportes), o en escritura en relieve (sistema Braille). Comprende todas las formas de libre expresión creativa, educativa o de difusión científi ca, cultural y turística.1 g) Material educativo complementario.- Material de apoyo que contribuye al uso adecuado de los textos escolares, consistente en guías, láminas didácticas, recursos digitales de almacenamiento (CD, DVD u otros similares). h) Prácticas abusivas.- Se defi ne así al pago de comisiones, incentivos y similares, incluyendo bienes o servicios, que pudieran realizar las editoriales o establecimientos de venta, en forma inmediata o mediata, a las Instituciones Educativas, a cambio de incluir en sus listas los textos escolares que editan, comercializan o distribuyen. Se incluye también las exigencias que pudieran hacer las Instituciones Educativas a través de su promotor, en el caso de instituciones educativas privadas, su personal directivo, docente o administrativo. Se excluye de este concepto al material educativo complementario defi nido en el presente Reglamento, en tanto no constituye, ni debe constituir, un elemento de evaluación o negociación para la selección de textos. i) Proveedor.- Persona natural o jurídica domiciliada en el país, encargada de la comercialización mayorista o minorista de libros y productos editoriales afi nes. Para efectos de esta norma se considera proveedor también a las editoriales e instituciones educativas privadas. j) Texto escolar.- Libro, también llamado “texto de grado”, cuyo contenido presenta secuencias didácticas orientadas al logro de aprendizajes de los estudiantes, en correspondencia con lo establecido en el currículo para el grado escolar. No incluye actividades, ejercicios o tareas para ser desarrolladas en el mismo texto. k) Texto nuevo.- Texto escolar editado en o para el año en curso. l) Texto de primer uso.- Texto escolar usado por primera vez, independientemente del año de su edición. m) Texto de segundo uso.- Texto escolar que ha sido utilizado anteriormente. n) Texto diseñado para un solo uso.- Texto escolar cuyo contenido comprende información así como ejercicios, tareas o actividades que se desarrollan en el mismo texto, inutilizándolo para un segundo uso. CAPÍTULO II TEXTOS ESCOLARES Artículo 5.- Criterios pedagógicos El Ministerio de Educación, a través de sus órganos competentes elaborará y aprobará los criterios pedagógicos que deben reunir los textos escolares para la Educación Básica. 1 Ley N° 28086 Ley de Democratización del libro y de fomento de la lectura.