Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2012 (29/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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la seleccion o adquisicion de textos escolares, modificada por la Ley N° 29839, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo y consta de cinco (5) capitulos, veinte (20) articulos y dos (2) disposiciones complementarias finales. Articulo 2.- De la publicacion Dispongase la publicacion del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (www.minedu.gob.pe/normatividad/). Articulo 3.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de setiembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY N° 29694, LEY QUE PROTEGE A LOS CONSUMIDORES DE LAS PRACTICAS ABUSIVAS EN LA SELECCION O ADQUISICION DE TEXTOS ESCOLARES, MODIFICADA POR LA LEY N° 29839 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular los mecanismos de proteccion a los consumidores contra las practicas abusivas en la seleccion y adquisicion de textos escolares establecidos en la Ley N° 29694, modificada por la Ley N° 29839. Articulo 2.- Ambito de aplicacion El presente reglamento es de aplicacion en todas las instancias de gestion educativa descentralizada, incluyendose a las Instituciones Educativas publicas, publicas de gestion privada y de gestion privada de la Educacion Basica; a los directores, profesores, personal administrativo que laboran en estas y las organizaciones de padres de familia; asi como a las editoriales y establecimientos de venta de textos escolares. Articulo 3.- Referencias Para efectos del presente Reglamento, toda mencion a la Ley, se entendera referida a la Ley N° 29694, Ley que protege a los consumidores de las practicas abusivas en la seleccion o adquisicion de textos escolares, modificada por la Ley N° 29839; y, la mencion de un articulo sin indicar referencia a MORDAZA alguna, se entendera referido al presente Reglamento. Articulo 4.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, las expresiones que siguen y sus formas derivadas tienen el significado siguiente: a) Banco de libros.- Sistema organizado, sin fines de lucro, dentro de la institucion educativa que se encarga de gestionar el prestamo, uso y conservacion de los textos escolares o textos de grado y manuales para docentes. Cuenta con un espacio fisico donde se ubican estos textos y manuales. b) Biblioteca de aula.- Conjunto organizado de materiales impresos que son apropiados para los estudiantes de un grado y que son puestos permanentemente a su alcance en el aula. Pueden incluir: textos escolares o de grado, libros de consulta (enciclopedias, atlas, diccionarios) o de referencia, obras literarias, revistas, fasciculos, fichas, entre otros. c) Cuadernos de trabajo.- Denominado tambien "libro de actividades", es un material educativo fungible que promueve el aprendizaje MORDAZA del estudiante, en el cual desarrolla las actividades pedagogicas relacionadas con el texto escolar o de grado u otro material educativo

correspondiente. En Educacion Inicial, el cuaderno de trabajo no esta vinculado a un texto escolar, sino que constituye un elemento principal que contribuye al desarrollo de los aprendizajes. d) Editorial.- Persona natural o juridica que se dedica a la elaboracion, produccion y distribucion de textos escolares. Para efectos de esta MORDAZA se entiende ademas como editorial a los autores independientes que realizan estas actividades, asi como a las empresas comercializadoras o distribuidoras que actuen como representantes oficiales de editoriales extranjeras que comercializan textos escolares en el territorio nacional. e) Establecimiento de venta de textos escolares.Local, parte del mismo o una instalacion o construccion determinada, en el que una persona natural o juridica debidamente identificada desarrolla la venta de textos escolares. f) Libro.- Medio unitario, no periodico, a traves de la cual el autor comunica su obra con el fin de transmitir conocimientos, opiniones, experiencias y/o creaciones cientificas, artisticas o literarias. Es el objeto de la actividad editorial, tanto en su formato impreso como en su formato digital (libros en edicion electronica), o en formatos de audio o audiovisuales (libros hablados en casetes, discos compactos u otros soportes), o en escritura en relieve (sistema Braille). Comprende todas las formas de libre expresion creativa, educativa o de difusion cientifica, cultural y turistica.1 g) Material educativo complementario.- Material de apoyo que contribuye al uso adecuado de los textos escolares, consistente en guias, laminas didacticas, recursos digitales de almacenamiento (CD, DVD u otros similares). h) Practicas abusivas.- Se define asi al pago de comisiones, incentivos y similares, incluyendo bienes o servicios, que pudieran realizar las editoriales o establecimientos de venta, en forma inmediata o mediata, a las Instituciones Educativas, a cambio de incluir en sus listas los textos escolares que editan, comercializan o distribuyen. Se incluye tambien las exigencias que pudieran hacer las Instituciones Educativas a traves de su promotor, en el caso de instituciones educativas privadas, su personal directivo, docente o administrativo. Se excluye de este concepto al material educativo complementario definido en el presente Reglamento, en tanto no constituye, ni debe constituir, un elemento de evaluacion o negociacion para la seleccion de textos. i) Proveedor.- Persona natural o juridica domiciliada en el MORDAZA, encargada de la comercializacion mayorista o minorista de libros y productos editoriales afines. Para efectos de esta MORDAZA se considera proveedor tambien a las editoriales e instituciones educativas privadas. j) Texto escolar.- Libro, tambien llamado "texto de grado", cuyo contenido presenta secuencias didacticas orientadas al logro de aprendizajes de los estudiantes, en correspondencia con lo establecido en el curriculo para el grado escolar. No incluye actividades, ejercicios o tareas para ser desarrolladas en el mismo texto. k) Texto nuevo.- Texto escolar editado en o para el ano en curso. l) Texto de primer uso.- Texto escolar usado por primera vez, independientemente del ano de su edicion. m) Texto de MORDAZA uso.- Texto escolar que ha sido utilizado anteriormente. n) Texto disenado para un solo uso.- Texto escolar cuyo contenido comprende informacion asi como ejercicios, tareas o actividades que se desarrollan en el mismo texto, inutilizandolo para un MORDAZA uso. CAPITULO II TEXTOS ESCOLARES Articulo 5.- Criterios pedagogicos El Ministerio de Educacion, a traves de sus organos competentes elaborara y aprobara los criterios pedagogicos que deben reunir los textos escolares para la Educacion Basica.

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Ley N° 28086 Ley de Democratizacion del libro y de fomento de la lectura.

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