NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2012 475554 El representante de la asociación de padres de familia es el presidente o quien lo represente. En caso que no se haya constituido dicha asociación, los padres de familia mediante elección secreta, directa y universal elegirán a su representante, por mayoría simple. Los ex docentes y ex estudiantes serán representados por los respectivos presidentes de sus Asociaciones. Designados los integrantes del Consejo de Administración, no están sujetos a mandato imperativo de las instituciones que los proponen. Artículo 7.- Causales de remoción La remoción del cargo de miembro del Consejo de Administración se produce: a) Al no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento. b) Por incumplimiento o negativa a la rendición de cuentas. La remoción será aprobada por el Director Regional de Educación. CAPÍTULO III Del Comité de Fiscalización y Control Institucional Artículo 8.- Funciones El Comité de Fiscalización y Control Institucional realiza, ad honorem, las funciones establecidas en el Artículo 4 de la Ley, debiendo cautelar la transparencia de la gestión y el estricto cumplimiento de la Ley y el Estatuto del Consejo de Administración. El incumplimiento de las funciones es responsabilidad solidaria de sus integrantes. Artículo 9.- Conformación El Comité de Fiscalización y Control Institucional se conforma de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley, a convocatoria de la Dirección Regional de Educación, que emite la respectiva Resolución de conformación, y sus integrantes se instalan dentro de los tres días de expedida la respectiva Resolución. Integran el Comité, el Fiscal Provincial Decano de Chiclayo, que lo preside, un auditor del Colegio de Contadores Públicos de Lambayeque, y un representante de la Dirección Regional de Educación, quien acreditará experiencia en gestión patrimonial por un período no menor a seis meses. El Director de la Institución Educativa efectuará las coordinaciones pertinentes y otorgará las facilidades para su instalación. Artículo 10.- Rendición de cuentas El Consejo de Administración publicará el balance anual de su gestión en el mes de febrero de cada año, en el panel informativo y en el Portal Institucional de la Institución Educativa. El procedimiento para la rendición de cuentas debe determinarse en el Estatuto, el mismo que es elaborado por la totalidad de los miembros del Consejo de Administración. El incumplimiento de efectuar la rendición de cuentas produce la vacancia inmediata del Consejo de Administración. El Comité de Fiscalización y Control Institucional emitirá el informe correspondiente, a fi n que se expida la Resolución Directoral Regional que establezca dicha vacancia. Artículo 11.- Distribución de la renta La renta que produzcan los bienes inmuebles de la Institución Educativa se destinará, bajo responsabilidad, sin exceder en ningún caso y por ningún motivo los porcentajes establecidos en el Artículo 7 de la Ley, de acuerdo al siguiente detalle: a) Noventa y cinco por ciento (95%) para la institución educativa, no debiendo utilizarse este porcentaje para fi nanciar el pago de remuneraciones del personal de la Institución Educativa. b) Tres por ciento (3%) para los gastos corrientes del Consejo de Administración debidamente justifi cados y que estén acreditados con los respectivos comprobantes de pago. c) Dos por ciento (2%) para los gastos corrientes del Comité de Fiscalización y Control Institucional, debidamente justifi cados y acreditados con los respectivos comprobantes de pago. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Estatuto del Consejo de Administración de la Institución Educativa Colegio San José de Chiclayo será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Educación. Segunda.- Al fi nalizar el año escolar, el Consejo de Administración bajo responsabilidad solidaria, entregará a la Dirección de la Institución Educativa, al Consejo Educativo Institucional de Educación y a la Dirección Regional de Educación un ejemplar de la Memoria de Gestión refrendada por el Comité de Fiscalización y Control Institucional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Publicidad El Consejo de Administración de la Institución Educativa Colegio Nacional San José de Chiclayo deberá dar difusión del presente Reglamento, a través de su Presidencia. Segunda.- Estatuto Luego de publicado el presente Reglamento, el Consejo de Administración dentro de los treinta (30) días siguientes, deberá presentar al Ministerio de Educación, la propuesta de su Estatuto. 848083-4 Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares DECRETO SUPREMO Nº 015-2012-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares, modifi cada por la Ley N° 29839, se establece las normas de protección a los consumidores en la adquisición de textos escolares, frente a las prácticas abusivas de direccionar su selección o adquisición por criterios no pedagógicos, a fi n de garantizar el derecho de los padres de familia de adquirir dichos productos en las mejores condiciones de calidad y precio; Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29694, se dispone que el Poder Ejecutivo dicta el reglamento de la precitada ley, vía decreto supremo refrendado por el Ministro de Educación; Que, por Resolución Suprema N° 172-2011-PCM, se crea la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares, la cual depende del Ministerio de Educación; Que, la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 29694, ha cumplido con elaborar el referido Reglamento, cuyo texto, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, propone para su aprobación; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el inciso 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en