NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2012 475551 no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 848089-3 Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el BID para financiar parcialmente el Programa para la Preparación del Plan Nacional de Pasos de Frontera RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 063-2012-EF Lima, 28 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo – BID – otorgará una Cooperación Técnica No Reembolsable a la República del Perú hasta por la suma de US$ 450 000,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para fi nanciar parcialmente el Programa para la Preparación del Plan Nacional de Pasos de Frontera; Que, la ejecución del citado Programa estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Unidad Coordinadora de Proyectos de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza; Que, la aludida Cooperación Técnica No Reembolsable tiene como objetivo apoyar al Gobierno de Perú en la elaboración del Plan Nacional de Pasos de Frontera del Perú, el cual se convertirá en Política de Estado en la mencionada materia; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable y autorizar la suscripción del Convenio que la implementa; De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, y; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo – BID hasta por US$ 450 000,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para fi nanciar parcialmente el Programa para la Preparación del Plan Nacional de Pasos de Frontera, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza. Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Convenio que implemente la Cooperación Técnica No Reembolsable referida en el artículo 1° de la presente resolución; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado Convenio. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 848083-10 Modifican la Resolución Suprema Nº 101-2010-EF RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 064-2012-EF Lima, 28 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 101-2010-EF, se aceptó la donación otorgada por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, hasta por US$ 311 350,00 (TRESCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar el “Sistema de Monitoreo, Evaluación e Información con Enfoque hacia Resultados”, cuya ejecución se encuentra a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, con fecha 1 de octubre de 2010, la República del Perú y el BIRF suscribieron el respectivo Convenio de Donación IDF Grant Nº TF096843; Que, se ha considerado conveniente disponer que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales (UCPS), sea la unidad ejecutora del “Sistema de Monitoreo, Evaluación e Información con Enfoque hacia Resultados”, contando con el apoyo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, para tal efecto, resulta necesario modifi car el Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 101-2010- EF, a fi n de precisar lo mencionado en el considerando precedente; así como autorizar la suscripción de la enmienda al Convenio de Donación, adecuando las actividades correspondientes al “Sistema de Monitoreo, Evaluación e Información con Enfoque hacia Resultados”, la reasignación de categorías de gasto, el detalle de responsabilidades del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y de la UCPS, entre otras disposiciones relativas a la ejecución de donación antes mencionada; De conformidad con lo dispuesto en Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, y la Resolución Suprema Nº 101-2010-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 101-2010-EF, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Aceptar la donación a ser otorgada por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, hasta por US$ 311 350,00 (TRESCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar el “Sistema de Monitoreo, Evaluación e Información con Enfoque hacia Resultados”, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales, quien contará con el apoyo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.” Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir la enmienda al Convenio de Donación IDF Grant Nº TF096843, conforme a los términos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Asimismo, autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir los documentos que se requieran para su implementación. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 848089-12