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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2012 475553 EDUCACION Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29677 que crea el Consejo de Administración de los Bienes Inmuebles de la Institución Educativa Colegio Nacional San José de Chiclayo DECRETO SUPREMO Nº 014-2012-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, dispone que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deportes, en concordancia con la política general de Estado; Que, asimismo, el artículo 66 de la misma norma establece que la Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado, en la cual tiene lugar la prestación del servicio educativo, que puede ser pública o privada; Que, mediante Ley Nº 29677 se crea el Consejo de Administración de los Bienes Inmuebles de la Institución Educativa Colegio Nacional San José de Chiclayo; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29677 establece que el Poder Ejecutivo la reglamentará; Que, de acuerdo a lo expuesto, el Ministerio de Educación ha cumplido con el mencionado mandato normativo, por lo que corresponde aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29677 que crea el Consejo de Administración de los Bienes Inmuebles de la Institución Educativa Colegio Nacional San José de Chiclayo; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1.- De la aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29677 que crea el Consejo de Administración de los Bienes Inmuebles de la Institución Educativa Colegio Nacional San José de Chiclayo, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- De la publicación El Reglamento aprobado en el artículo precedente será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/normatividad/) en la misma fecha de la publicación del presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Facúltese al Ministerio de Educación a dictar las normas y disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicación de lo aprobado en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación Reglamento de Ley Nº 29677, Ley que crea el Consejo de Administración de los Bienes Inmuebles de la Institución Educativa Colegio Nacional San José de Chiclayo CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad regular el funcionamiento del Consejo de Administración y del Comité de Fiscalización y Control Institucional de los bienes inmuebles de propiedad de la Institución Educativa Colegio Nacional San José de Chiclayo y la adecuada aplicación de la Ley Nº 29677, Ley que crea el Consejo de Administración de los bienes inmuebles de la Institución Educativa Colegio Nacional San José de Chiclayo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación al Consejo de Administración y al Comité de Fiscalización y Control Institucional de los bienes inmuebles de propiedad de la Institución Educativa Colegio Nacional San José de Chiclayo. Artículo 3.- Requisitos para ser Integrante del Consejo de Administración Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere: a) Gozar de buena salud física y mental. b) Contar con experiencia en gestión pública o privada debidamente acreditada por un período no menor a seis meses. c) No haber sido condenado, ni haber sido declarada su culpabilidad, con reserva de fallo condenatorio por delito doloso, en resolución judicial fi rme. d) No estar cumpliendo sanción administrativa, ni haber sido destituido de la administración pública o haber sido objeto de despido de la actividad privada por infracción laboral. e) Exhibir una conducta proba e intachable ante los miembros de la comunidad. CAPÍTULO II DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 4.- Conformación El Consejo de Administración cuenta con personería jurídica de derecho público y goza de autonomía en el ejercicio de sus funciones. Está conformado por cinco representantes de la comunidad educativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley. Su renovación es cada tres años, y no procede la reelección inmediata, con excepción del Director de la Institución Educativa, quien continuará en el cargo, debiendo ser ratifi cado por la Dirección Regional de Educación. Artículo 5.- Funciones El Consejo de Administración realiza, ad honorem, las funciones establecidas en el Artículo 3 de la Ley, para cuyo efecto elabora su Estatuto, el cual regula su organización interna. El Consejo de Administración adoptará las acciones administrativas que sean necesarias para el logro de sus fi nes y objetivos institucionales. El incumplimiento de las funciones es responsabilidad solidaria de todos sus miembros. Artículo 6.- Condiciones para integrar el Consejo de Administración El Presidente del Consejo de Administración es el Director de la Institución Educativa, en ejercicio del cargo y designado mediante Resolución del Director Regional de Educación del Gobierno Regional de Lambayeque. Los demás integrantes del Consejo deben acreditar necesariamente experiencia en gestión pública o privada no menor de seis meses, por la naturaleza de las funciones del Consejo de Administración. El representante de los docentes es electo mediante voto secreto, directo y universal, y por mayoría simple, en asamblea convocada por la Dirección de la Institución Educativa.