Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2012 (29/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

475553

EDUCACION
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29677 que crea el Consejo de Administracion de los Bienes Inmuebles de la Institucion Educativa Colegio Nacional San MORDAZA de Chiclayo
DECRETO SUPREMO Nº 014-2012-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, dispone que el Ministerio de Educacion es el organo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, recreacion y deportes, en concordancia con la politica general de Estado; Que, asimismo, el articulo 66 de la misma MORDAZA establece que la Institucion Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestion del sistema educativo descentralizado, en la cual tiene lugar la prestacion del servicio educativo, que puede ser publica o privada; Que, mediante Ley Nº 29677 se crea el Consejo de Administracion de los Bienes Inmuebles de la Institucion Educativa Colegio Nacional San MORDAZA de Chiclayo; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29677 establece que el Poder Ejecutivo la reglamentara; Que, de acuerdo a lo expuesto, el Ministerio de Educacion ha cumplido con el mencionado mandato normativo, por lo que corresponde aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29677 que crea el Consejo de Administracion de los Bienes Inmuebles de la Institucion Educativa Colegio Nacional San MORDAZA de Chiclayo; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru. DECRETA: Articulo 1.- De la aprobacion del Reglamento Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 29677 que crea el Consejo de Administracion de los Bienes Inmuebles de la Institucion Educativa Colegio Nacional San MORDAZA de Chiclayo, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- De la publicacion El Reglamento aprobado en el articulo precedente sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (www.minedu.gob.pe/normatividad/) en la misma fecha de la publicacion del presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Educacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Facultese al Ministerio de Educacion a dictar las normas y disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicacion de lo aprobado en el presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de setiembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion

Reglamento de Ley Nº 29677, Ley que crea el Consejo de Administracion de los Bienes Inmuebles de la Institucion Educativa Colegio Nacional San MORDAZA de Chiclayo CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad regular el funcionamiento del Consejo de Administracion y del Comite de Fiscalizacion y Control Institucional de los bienes inmuebles de propiedad de la Institucion Educativa Colegio Nacional San MORDAZA de Chiclayo y la adecuada aplicacion de la Ley Nº 29677, Ley que crea el Consejo de Administracion de los bienes inmuebles de la Institucion Educativa Colegio Nacional San MORDAZA de Chiclayo. Articulo 2.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento es de aplicacion al Consejo de Administracion y al Comite de Fiscalizacion y Control Institucional de los bienes inmuebles de propiedad de la Institucion Educativa Colegio Nacional San MORDAZA de Chiclayo. Articulo 3.- Requisitos para ser Integrante del Consejo de Administracion Para ser miembro del Consejo de Administracion se requiere: a) Gozar de buena salud fisica y mental. b) Contar con experiencia en gestion publica o privada debidamente acreditada por un periodo no menor a seis meses. c) No haber sido condenado, ni haber sido declarada su culpabilidad, con reserva de fallo condenatorio por delito doloso, en resolucion judicial firme. d) No estar cumpliendo sancion administrativa, ni haber sido destituido de la administracion publica o haber sido objeto de despido de la actividad privada por infraccion laboral. e) Exhibir una conducta MORDAZA e intachable ante los miembros de la comunidad. CAPITULO II DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Articulo 4.- Conformacion El Consejo de Administracion cuenta con personeria juridica de derecho publico y goza de autonomia en el ejercicio de sus funciones. Esta conformado por cinco representantes de la comunidad educativa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 2 de la Ley. Su renovacion es cada tres anos, y no procede la reeleccion inmediata, con excepcion del Director de la Institucion Educativa, quien continuara en el cargo, debiendo ser ratificado por la Direccion Regional de Educacion. Articulo 5.- Funciones El Consejo de Administracion realiza, ad honorem, las funciones establecidas en el Articulo 3 de la Ley, para cuyo efecto elabora su Estatuto, el cual regula su organizacion interna. El Consejo de Administracion adoptara las acciones administrativas que MORDAZA necesarias para el logro de sus fines y objetivos institucionales. El incumplimiento de las funciones es responsabilidad solidaria de todos sus miembros. Articulo 6.- Condiciones para integrar el Consejo de Administracion El Presidente del Consejo de Administracion es el Director de la Institucion Educativa, en ejercicio del cargo y designado mediante Resolucion del Director Regional de Educacion del Gobierno Regional de Lambayeque. Los demas integrantes del Consejo deben acreditar necesariamente experiencia en gestion publica o privada no menor de seis meses, por la naturaleza de las funciones del Consejo de Administracion. El representante de los docentes es MORDAZA mediante MORDAZA secreto, directo y universal, y por mayoria simple, en asamblea convocada por la Direccion de la Institucion Educativa.

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