NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 73
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2012 475591 En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 902- 2012 de la cuadragésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car la competencia de los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Huánuco, a partir del 1 de octubre del año en curso, en la forma que se indica a continuación: • El Juzgado Mixto en adición de funciones Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Juan José Crespo y Castillo – Aucayacu, Provincia de Leoncio Prado, en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Liquidador, manteniendo su competencia territorial. La carga procesal penal pendiente de los Juzgados Penales Liquidadores del Distrito de Rupa Rupa – Tingo María, Provincia de Leoncio Prado, que proviene de la competencia territorial del Juzgado Mixto del Distrito de Juan José Crespo y Castillo – Aucayacu, se remitirá al citado Juzgado Mixto. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco realizará las acciones necesarias a fi n de no afectar el normal desarrollo de los procesos. • Los Juzgados Penales Liquidadores del Distrito de Rupa Rupa – Tingo María, Provincia de Leoncio Prado, tendrán competencia en la referida provincia y el Distrito de Monzón, Provincia de Huamalies, con excepción a la que compete al Juzgado Mixto del Distrito de Juan José Crespo y Castillo – Aucayacu. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Huánuco y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 848024-1 Prorrogan funcionamiento del Juzgado Penal Liquidador Transitorio del distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 184-2012-CE-PJ Lima, 26 de setiembre de 2012 VISTO: El Ofi cio N° 693-2012-ETI-CPP/PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 027-2012-CE-PJ, de fecha 16 de febrero del año en curso, este Órgano de Gobierno dispuso la conformación de órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Ucayali, a partir del 1 de octubre de 2012. Segundo. Que la citada resolución administrativa también dispuso que los órganos jurisdiccionales creados como liquidadores con carácter transitorio, tendrán vigencia en su funcionamiento de seis meses, cuya prórroga, conversión o reubicación será decidida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Asímismo, se dispuso la conversión de órganos jurisdiccionales con carácter transitorio en juzgados penales liquidadores transitorios. Tercero. Que por lo expuesto en el informe del Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio. Cuarto. Que los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 903- 2012 de la cuadragésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento del Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, hasta el 31 de marzo de 2013. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Ucayali; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 848024-2 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Huaura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 185-2012-CE-PJ Lima, 26 de setiembre de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 695-2012-ETI-CPP/PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Informe N° 243-2012-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de