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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (03/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de abril de 2013 492021 En el caso de los operadores del Fuero Militar Policial, Vocales, Jueces o Fiscales de todos los niveles, así como los Relatores, Secretarios de Sala o Juzgado que proceden únicamente del Cuerpo Jurídico Militar Policial y que se encuentren en situación de actividad, les corresponde percibir la “Bonifi cación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad”. Para ello, el Tribunal Supremo Militar aprobará los montos para el año fi scal 2013, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. La bonifi cación regulada en la presente disposición será fi nanciada con cargo al presupuesto institucional del Fuero Militar Policial sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y deberá estar previamente registrada, por intermedio del Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, según corresponda, en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático” a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que lo otorgue, así como del personal militar y policial en situación de actividad que lo reciba, de corresponder. Novena.- Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo para los que prestan servicios en el Instituto Geográfi co Nacional En el caso del personal militar del Ejército del Perú en actividad, asignado mediante resolución al Instituto Geográfi co Nacional - IGN, le corresponde para el año fi scal 2013 la percepción mensual por concepto de “Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo”, siempre que desarrolle en forma real y efectiva la labor por la que fue asignado en dicho organismo público, de acuerdo con los montos que se señalan en los cuadros siguientes: Grados Ofi ciales Ejército en situación de actividad Monto de la Bonifi cación (S/.) General de Brigada 2 100,00 Coronel 1 800,00 Teniente Coronel 1 400,00 Mayor 1 200,00 Capitán 1 100,00 Teniente 1 000,00 Grados Subofi ciales Ejército en situación de actividad (S/.) Técnico Jefe 400,00 Técnico Primera 350,00 Técnico Segunda 350,00 Técnico Tercera 350,00 Sub Ofi cial de Primera 300,00 Sub Ofi cial Segunda 300,00 Sub Ofi cial Tercera 300,00 La bonifi cación regulada en la presente disposición será fi nanciada por el IGN sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y deberá estar previamente registrada, por intermedio del Ministerio de Defensa, en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático” a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que lo otorgue, así como del personal militar en situación de actividad que lo reciba, de corresponder. Décima.- Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo para los que prestan servicios en la Ofi cina Central de Lucha contra la Falsifi cación de Numerario En el caso del personal policial en actividad, destacado mediante resolución en la Ofi cina Central de Lucha contra la Falsifi cación de Numerario - OCN, le corresponde para el año fi scal 2013 la percepción mensual por concepto de “Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo”, siempre que desarrolle en forma real y efectiva la labor por la que fue destacado en dicho organismo, de acuerdo con los montos que se señalan en el cuadro siguiente: Grados Ofi ciales del personal policial en situación de actividad Monto de la Bonifi cación (S/.) Comandante 1 700,00 Mayor 1 350,00 Capitán 1 000,00 Teniente 1 000,00 Alférez 1 000,00 La bonifi cación regulada en la presente disposición será fi nanciada por la OCN sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y deberá estar previamente registrada, por intermedio del Ministerio del Interior, en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático” a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que lo otorgue, así como del personal policial en situación de actividad que lo reciba, de corresponder. Undécima.- Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo para los que prestan servicios en empresas del Estado El personal militar de la Fuerzas Armadas en actividad que presta servicios en la empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. - SIMA S.A., así como en la empresa Fábrica de Armas y Municiones del Ejército - FAME S.A.C., percibirá la “Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo”, siempre que desarrolle en forma real y efectiva la labor por la que ha sido destacado en dichas empresas del Estado. El FONAFE aprobará los montos de dicha bonifi cación para el año fi scal 2013. La bonifi cación regulada en la presente disposición será fi nanciada por dichas empresas del Estado, sin demandar recursos adicionales a Tesoro Público, y deberá estar previamente registrada, por intermedio del Ministerio de Defensa, en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático” a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que lo otorgue, así como del personal militar en situación de actividad que lo reciba, de corresponder. Duodécima.- Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida para personal militar o policial asignado a la Dirección Nacional de Inteligencia El personal militar o policial asignado a la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI tendrá derecho a percibir la “Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida” de manera mensual, de acuerdo al cuadro siguiente: Niveles en situación de actividad Monto (S/.) Personal Ofi cial 1 600,00 Personal Subofi cial 1 600,00 La bonifi cación regulada en la presente disposición complementaria transitoria será fi nanciada por la DINI, sin demandar recursos adicionales a Tesoro Público, y deberá estar previamente registrada, por intermedio del Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático” a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que lo otorgue, así como del personal