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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de abril de 2013 492029 (SINADIS) y los demás sistemas funcionales que rigen el Estado, así como con el proceso de Descentralización e Integración Territorial. TÍTULO I ESPACIOS DE FRONTERA Artículo 5º.- Espacios de fronteras Son los ámbitos de la frontera en los cuales se ejecutan planes, programas, proyectos o estrategias, vinculados a los intereses nacionales y a los acuerdos internacionales sobre desarrollo e integración fronterizos. Estos espacios se proponen y defi nen, a través de la negociación bilateral o multilateral y los respectivos acuerdos internacionales debidamente perfeccionados; y, en el nivel nacional, en forma concertada entre las entidades públicas responsables de las acciones de desarrollo fronterizo en los niveles del gobierno nacional, regional y local involucrados en la materia. El establecimiento de espacios de frontera se realiza en el marco de la Política de Fronteras y las políticas sectoriales, con la orientación y coordinación del CONADIF. Los espacios de fronteras se defi nen solo y exclusivamente para la aplicación de la Ley de Fronteras y del presente reglamento. No modifi can ni suprimen los espacios político-administrativos defi nidos para efectos de la organización territorial de la República. Artículo 6º.- Conformación de Zona de Frontera La conformación de una zona de frontera se realiza de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Fronteras. Para tal efecto, se podrá considerar las municipalidades de frontera de las Mancomunidades Municipales constituidas. Artículo 7º.- Conformación de Región de Frontera La conformación de una región de frontera se realiza de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Fronteras. Para tal efecto, se podrá considerar a los departamentos de frontera que conforman las Juntas de Coordinación Interregional constituidas o las Mancomunidades Regionales constituidas. Artículo 8º.- Conformación de Macrorregión de Frontera La conformación de una macrorregión de frontera se realiza de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Fronteras. Para tal efecto, se podrá considerar los departamentos que conforman las Juntas de Coordinación Interregional o las Mancomunidades Regionales constituidas. Artículo 9º.- Conformación de Zona de Integración de Frontera Los ámbitos territoriales defi nidos en la Ley de Fronteras y en el presente reglamento, pueden constituirse en contraparte de sus similares del país o países limítrofes, para impulsar su desarrollo integral de manera conjunta, compartida y coordinada en el marco de convenios bilaterales o multilaterales; de tal forma que se constituyen en zona de integración de frontera. Artículo 10º.- Mecanismos territoriales complementarios de desarrollo e integración fronterizos Para fi nes de facilitar la aplicación de lo establecido en Ley de Fronteras, se defi ne adicionalmente los siguientes mecanismos territoriales complementarios: a. Corredor de desarrollo fronterizo Franja de territorio de integración económica, social, ambiental y redes de comunicación generados a lo largo de ejes viales que facilitan fl ujos comerciales, articulan áreas naturales protegidas, centros poblados y núcleos dinamizadores, que desempeña roles y funciones de apoyo al cumplimiento de las políticas de desarrollo e integración