Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2013 (03/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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(SINADIS) y los demas sistemas funcionales que rigen el Estado, asi como con el MORDAZA de Descentralizacion e Integracion Territorial. TITULO I ESPACIOS DE FRONTERA Articulo 5º.- Espacios de fronteras Son los ambitos de la frontera en los cuales se ejecutan planes, programas, proyectos o estrategias, vinculados a los intereses nacionales y a los acuerdos internacionales sobre desarrollo e integracion fronterizos. Estos espacios se proponen y definen, a traves de la negociacion bilateral o multilateral y los respectivos acuerdos internacionales debidamente perfeccionados; y, en el nivel nacional, en forma concertada entre las entidades publicas responsables de las acciones de desarrollo fronterizo en los niveles del gobierno nacional, regional y local involucrados en la materia. El establecimiento de espacios de frontera se realiza en el MORDAZA de la Politica de Fronteras y las politicas sectoriales, con la orientacion y coordinacion del CONADIF. Los espacios de fronteras se definen solo y exclusivamente para la aplicacion de la Ley de Fronteras y del presente reglamento. No modifican ni suprimen los espacios politico-administrativos definidos para efectos de la organizacion territorial de la Republica. Articulo 6º.- Conformacion de MORDAZA de Frontera La conformacion de una MORDAZA de frontera se realiza de conformidad a lo establecido en el articulo 8 de la Ley de Fronteras. Para tal efecto, se podra considerar las municipalidades de frontera de las Mancomunidades Municipales constituidas. Articulo 7º.- Conformacion de Region de Frontera La conformacion de una region de frontera se realiza de conformidad a lo establecido en el articulo 9 de la

Ley de Fronteras. Para tal efecto, se podra considerar a los departamentos de frontera que conforman las Juntas de Coordinacion Interregional constituidas o las Mancomunidades Regionales constituidas. Articulo 8º.- Conformacion de Macrorregion de Frontera La conformacion de una macrorregion de frontera se realiza de conformidad a lo establecido en el articulo 10 de la Ley de Fronteras. Para tal efecto, se podra considerar los departamentos que conforman las Juntas de Coordinacion Interregional o las Mancomunidades Regionales constituidas. Articulo 9º.- Conformacion de MORDAZA de Integracion de Frontera Los ambitos territoriales definidos en la Ley de Fronteras y en el presente reglamento, pueden constituirse en contraparte de sus similares del MORDAZA o paises limitrofes, para impulsar su desarrollo integral de manera conjunta, compartida y coordinada en el MORDAZA de convenios bilaterales o multilaterales; de tal forma que se constituyen en MORDAZA de integracion de frontera. Articulo 10º.Mecanismos territoriales complementarios de desarrollo e integracion fronterizos Para fines de facilitar la aplicacion de lo establecido en Ley de Fronteras, se define adicionalmente los siguientes mecanismos territoriales complementarios: a. Corredor de desarrollo fronterizo Franja de territorio de integracion economica, social, ambiental y redes de comunicacion generados a lo largo de ejes viales que facilitan flujos comerciales, articulan areas naturales protegidas, centros poblados y nucleos dinamizadores, que desempena roles y funciones de apoyo al cumplimiento de las politicas de desarrollo e integracion

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