Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2013 (03/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2013

militar y policial en situacion de actividad que lo reciba, de corresponder. Decimo Tercera.- Bonificacion por Alto Riesgo a la MORDAZA para personal policial que presta servicio, en forma voluntaria, en una jornada complementaria que la determina la Policia Nacional del Peru En el caso del personal policial que preste servicios, en forma voluntaria, en una jornada complementaria que la determina la Policia Nacional del Peru, tendra derecho a percibir por concepto de "Bonificacion por Alto Riesgo a la Vida", una bonificacion diaria equivalente a SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 72,00) por cada dia efectivo que preste dicho servicio para el ano fiscal 2013. La bonificacion regulada en la presente disposicion sera financiada por el Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, y debera estar previamente registrada, por intermedio del Ministerio del Interior, en el "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico - Aplicativo Informatico" a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que lo otorgue, asi como del personal policial en situacion de actividad que lo reciba, de corresponder." Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- A partir de la implementacion de la Remuneracion Consolidada, solo corresponde a los pliegos presupuestarios Ministerios de Defensa e Interior proveer de alimentacion al personal militar que se encuentre embarcado, acuartelado en las Unidades, Bases y Dependencias de los Institutos Armados, y al personal policial en servicio en las Dependencias de la Policia Nacional del Peru, respectivamente. Corresponde tambien, a dichos pliegos proveer alimentacion al personal destacado a zonas de emergencia, realizando misiones especiales de acuerdo a sus funciones o situaciones similares debidamente sustentadas. Dicho beneficio sera financiado con cargo a sus presupuestos institucionales. Tambien le es aplicable, el proveer la alimentacion, al personal del Servicio Militar Acuartelado que se encuentre en dichos lugares. En aquellos casos en que el personal militar o policial este asignado o destacado en una entidad, organismo publico o Empresa del Estado que no dependa de los Institutos Armados y Policia Nacional del Peru y en donde se brinde servicio de alimentacion principal, dicho personal podra celebrar convenio para el respectivo descuento por planilla por el servicio de alimentacion. Segunda.- Los recursos que se generen a favor del Ministerio del Interior por la imposicion de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de MORDAZA, provenientes de los convenios suscritos o de los que se suscriban en adelante entre las Municipalidades y la Policia Nacional del Peru, se incorporan en el presupuesto de dicho Pliego, para ser orientados a los fines senalados en aquellos convenios, y en cuanto al personal policial de las Unidades de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru quienes podran ser beneficiarios del pago de una "Bonificacion por Funcion Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo". Los mencionados beneficiarios seran establecidos por el Ministerio del Interior y estara sujeto a los recursos efectivamente recaudados senalados en el parrafo anterior, debiendo estar registrada en el "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico Aplicativo Informatico" a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que lo otorgue, asi como del personal policial en situacion de actividad que lo reciba, de corresponder.

Tercera.- En aquellos casos en que se celebren convenios de cooperacion interinstitucional entre la Policia Nacional del Peru con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, organismos del Poder Ejecutivo y otros organismos publicos, en la que el objetivo del convenio sea la prestacion de servicios de proteccion y seguridad, y en la que se destaque personal policial que preste sus servicios, en forma voluntaria, en una jornada complementaria que la determina la Policia Nacional del Peru, le corresponde la percepcion de la "Bonificacion por Alto Riesgo a la Vida". Los recursos que se generen por la implementacion de los convenios de cooperacion interinstitucional se consideran recursos directamente recaudados del Ministerio del Interior. El monto de la "Bonificacion por Alto Riesgo a la Vida" sera establecido por el Ministerio del Interior y estara sujeto a los recursos que se recauden producto de la celebracion de los convenios de cooperacion a que se refiere la presente disposicion, debiendo estar registrado en el "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico - Aplicativo Informatico" a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que lo otorgue o el que haga sus veces, asi como del personal policial en situacion de actividad que lo reciba. Cuarta.- En aquellos casos en que se celebren convenios de cooperacion interinstitucional entre la Policia Nacional del Peru con organismos privados y sociedad civil, en la que el objetivo del convenio sea la prestacion de servicios de proteccion y seguridad, en la que personal policial preste sus servicios de manera voluntaria, fuera de la jornada de trabajo, se encuentre de vacaciones o de MORDAZA, le corresponde la percepcion de un incentivo economico como contraprestacion, asi como una compensacion economica por muerte, invalidez o lesiones graves o leves y atencion de emergencia, la misma que sera abonada en forma directa al personal policial o a sus deudos, segun corresponda, conforme a los respectivos convenios, precisandose que no genera relacion laboral. La Policia Nacional del Peru tendra un registro del personal policial que se encuentre bajo los alcances de la presente disposicion. La Policia Nacional del Peru determinara los requerimientos complementarios de personal policial, priorizando la asignacion a los servicios a los que se refiere la Decimo Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 013-2013-EF y la Tercera Disposicion Complementaria Final de la presente MORDAZA, en ese orden. Una vez cubiertos tales servicios, se podra asignar el personal para prestar servicios en el MORDAZA de un convenio interinstitucional al que hace referencia la presente disposicion. Quinta.- Los accidentes que ocasionen lesiones leves o graves, incapacidad fisica o fallecimiento del personal policial, acaecidos por la prestacion de los servicios en el MORDAZA de lo establecido en la Decimo Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 013-2013-EF, asi como Tercera y Cuarta Disposicion Complementaria Final de la presente MORDAZA, seran considerados como ocurridos en acto de servicio. Tambien sera considerado como acto de servicio en las circunstancias senaladas en el parrafo precedente, aun cuando se encuentre de MORDAZA o vacaciones. Sexta.- En aquellos casos en que el personal militar este percibiendo la "Bonificacion por Funcion Administrativa en el Ministerio de Defensa", este ingreso no remunerativo sera considerado como parte del monto de alguna de las Bonificaciones a que se refieren los literales a), b) o c) del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132 que este percibiendo dicho personal militar durante el presente ano fiscal. Setima.- En aquellos casos en que el personal militar y policial bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 1132, asi como los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 o del Decreto Legislativo N° 1133, inicie o MORDAZA reiniciado su actividad laboral para el Estado,

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