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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de abril de 2013 492022 militar y policial en situación de actividad que lo reciba, de corresponder. Décimo Tercera.- Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida para personal policial que presta servicio, en forma voluntaria, en una jornada complementaria que la determina la Policía Nacional del Perú En el caso del personal policial que preste servicios, en forma voluntaria, en una jornada complementaria que la determina la Policía Nacional del Perú, tendrá derecho a percibir por concepto de “Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida”, una bonifi cación diaria equivalente a SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 72,00) por cada día efectivo que preste dicho servicio para el año fi scal 2013. La bonifi cación regulada en la presente disposición será fi nanciada por el Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y deberá estar previamente registrada, por intermedio del Ministerio del Interior, en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático” a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que lo otorgue, así como del personal policial en situación de actividad que lo reciba, de corresponder.” Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- A partir de la implementación de la Remuneración Consolidada, sólo corresponde a los pliegos presupuestarios Ministerios de Defensa e Interior proveer de alimentación al personal militar que se encuentre embarcado, acuartelado en las Unidades, Bases y Dependencias de los Institutos Armados, y al personal policial en servicio en las Dependencias de la Policía Nacional del Perú, respectivamente. Corresponde también, a dichos pliegos proveer alimentación al personal destacado a zonas de emergencia, realizando misiones especiales de acuerdo a sus funciones o situaciones similares debidamente sustentadas. Dicho benefi cio será fi nanciado con cargo a sus presupuestos institucionales. También le es aplicable, el proveer la alimentación, al personal del Servicio Militar Acuartelado que se encuentre en dichos lugares. En aquellos casos en que el personal militar o policial esté asignado o destacado en una entidad, organismo público o Empresa del Estado que no dependa de los Institutos Armados y Policía Nacional del Perú y en donde se brinde servicio de alimentación principal, dicho personal podrá celebrar convenio para el respectivo descuento por planilla por el servicio de alimentación. Segunda.- Los recursos que se generen a favor del Ministerio del Interior por la imposición de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, provenientes de los convenios suscritos o de los que se suscriban en adelante entre las Municipalidades y la Policía Nacional del Perú, se incorporan en el presupuesto de dicho Pliego, para ser orientados a los fi nes señalados en aquellos convenios, y en cuanto al personal policial de las Unidades de Tránsito de la Policía Nacional del Perú quienes podrán ser benefi ciarios del pago de una “Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo”. Los mencionados benefi ciarios serán establecidos por el Ministerio del Interior y estará sujeto a los recursos efectivamente recaudados señalados en el párrafo anterior, debiendo estar registrada en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático” a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que lo otorgue, así como del personal policial en situación de actividad que lo reciba, de corresponder. Tercera.- En aquellos casos en que se celebren convenios de cooperación interinstitucional entre la Policía Nacional del Perú con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, organismos del Poder Ejecutivo y otros organismos públicos, en la que el objetivo del convenio sea la prestación de servicios de protección y seguridad, y en la que se destaque personal policial que preste sus servicios, en forma voluntaria, en una jornada complementaria que la determina la Policía Nacional del Perú, le corresponde la percepción de la “Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida”. Los recursos que se generen por la implementación de los convenios de cooperación interinstitucional se consideran recursos directamente recaudados del Ministerio del Interior. El monto de la “Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida” será establecido por el Ministerio del Interior y estará sujeto a los recursos que se recauden producto de la celebración de los convenios de cooperación a que se refi ere la presente disposición, debiendo estar registrado en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático” a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que lo otorgue o el que haga sus veces, así como del personal policial en situación de actividad que lo reciba. Cuarta.- En aquellos casos en que se celebren convenios de cooperación interinstitucional entre la Policía Nacional del Perú con organismos privados y sociedad civil, en la que el objetivo del convenio sea la prestación de servicios de protección y seguridad, en la que personal policial preste sus servicios de manera voluntaria, fuera de la jornada de trabajo, se encuentre de vacaciones o de franco, le corresponde la percepción de un incentivo económico como contraprestación, así como una compensación económica por muerte, invalidez o lesiones graves o leves y atención de emergencia, la misma que será abonada en forma directa al personal policial o a sus deudos, según corresponda, conforme a los respectivos convenios, precisándose que no genera relación laboral. La Policía Nacional del Perú tendrá un registro del personal policial que se encuentre bajo los alcances de la presente disposición. La Policía Nacional del Perú determinará los requerimientos complementarios de personal policial, priorizando la asignación a los servicios a los que se refi ere la Décimo Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 013-2013-EF y la Tercera Disposición Complementaria Final de la presente norma, en ese orden. Una vez cubiertos tales servicios, se podrá asignar el personal para prestar servicios en el marco de un convenio interinstitucional al que hace referencia la presente disposición. Quinta.- Los accidentes que ocasionen lesiones leves o graves, incapacidad física o fallecimiento del personal policial, acaecidos por la prestación de los servicios en el marco de lo establecido en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 013-2013-EF, así como Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final de la presente norma, serán considerados como ocurridos en acto de servicio. También será considerado como acto de servicio en las circunstancias señaladas en el párrafo precedente, aun cuando se encuentre de franco o vacaciones. Sexta.-En aquellos casos en que el personal militar esté percibiendo la “Bonifi cación por Función Administrativa en el Ministerio de Defensa”, este ingreso no remunerativo será considerado como parte del monto de alguna de las Bonifi caciones a que se refi eren los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132 que esté percibiendo dicho personal militar durante el presente año fi scal. Sétima.- En aquellos casos en que el personal militar y policial bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1132, así como los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 o del Decreto Legislativo N° 1133, inicie o haya reiniciado su actividad laboral para el Estado,