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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (03/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de abril de 2013 492023 bajo cualquier modalidad de contratación, sus ingresos provenientes de la remuneración, ingreso no remunerativo, bonificación, pensión y todos aquellos conceptos adicionales a esta que perciban, así como el ingreso sea dinerario o no que reciba como contraprestación por la contratación para el Estado, no podrán exceder del monto máximo establecido en el Decreto de Urgencia N° 038-2006 o norma que lo sustituya. Para efectos de la presente disposición, forma parte del concepto de ingreso mensual afecto a los topes contenidos en el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 o norma que lo sustituya, la Remuneración Consolidada, las Bonifi caciones establecidas en los literales a), b) o c) del Decreto Legislativo Nº 1132, la Bonifi cación por Función Administrativa en el Ministerio de Defensa, pensiones, honorarios y retribuciones, así como los bonos, bonifi caciones, asignaciones, estímulos, gratifi caciones, incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento, incluyendo bonifi cación por responsabilidad directiva, bonifi cación diferencial o bonifi cación por productividad cuando corresponda, la asignación extraordinaria por trabajo asistencial, los benefi cios económicos generados por negociación colectiva y cualquier otra contraprestación derivada del ejercicio de la función pública, cualquiera sea su denominación, aun cuando sean abonados u otorgados por entidad o empresa del Estado, por los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo, por el Fondo de Apoyo Gerencial, la Caja de Pensiones Militar - Policial o por organismos internacionales en el marco de convenios de administración de recursos o similares. No se consideran para dichos efectos la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas, así como los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad y Bonifi cación por Escolaridad los cuales sólo se podrán percibir por una entidad. En caso de exceder el monto máximo al que se hace referencia la presente disposición y que el personal militar o policial en situación de actividad o pensionista no ejerciera su derecho a elegir, en forma escrita, el ingreso que se suspende, corresponderá al Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior o la Caja de Pensiones Militar Policial suspender el exceso de los ingresos provenientes de la Remuneración Consolidada, las Bonifi caciones establecidas en los literales a), b) o c) del Decreto Legislativo Nº 1132 o la pensión y todos aquellos conceptos adicionales a esta que perciban en su integridad, mientras se mantenga el supuesto de exceso en el monto máximo. Para percibir los ingresos a que se hace alusión en la presente disposición, estos deberán estar previamente registrados en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático” a cargo de la Dirección General de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que la otorgue o el que haga sus veces, así como del personal militar y policial en situación de pensionista que lo perciba. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 919456-3 Autorizan viajes a México de consultor y servidor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 104-2013-EF/43 Lima, 01 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, las Reuniones de Negociación de la Alianza del Pacífi co (Colombia, Chile, Perú y México) y del Grupo de Alto Nivel – GAN se llevarán a cabo entre el 5 y 12 de abril del 2013, en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos; Que, el objetivo principal de este proceso de negociación es constituir entre los países Colombia, Chile, México y Perú, un área de integración profunda para avanzar hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas e impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las partes, y particularmente para el Perú, la construcción de un acuerdo inclusivo y de alta calidad que sea soporte para el crecimiento económico, el desarrollo y la generación de empleo, temas que son de sumo interés nacional; Que, en estas reuniones de negociación se buscará avanzar en la discusión de los textos consolidados de cada Grupo de Negociación, a partir de los progresos alcanzados en las reuniones de negociación realizadas en Cali, República de Colombia, entre el 18 y 20 de diciembre del 2012 y en las reuniones intersesionales posteriores; asimismo, teniendo en cuenta el avance realizado en las reuniones de negociaciones anteriores, se espera que en la reunión de negociación de México D.F., se llegue a acuerdos concretos con base a las propuestas que presentarán las partes; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente que la señora Amalia Moreno Vizcardo y el señor José Carlos Farfán Vásquez, consultor y servidor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, participen en el subgrupo Técnico de Compras del Sector Público, en el Grupo de Expertos de Mejora Regulatoria y en el Grupo de Negociación de Comercio e Integración – Sub Grupo de Liberalización Arancelaria y en el Grupo de Negociación de Comercio e Integración – Sub- Grupo de Reglas de origen; respectivamente; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 dispone que los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, resulta pertinente autorizar los viajes solicitados, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2013, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y la Resolución Ministerial Nº 662-2012-EF/43, que aprueba la Directiva Nº 003-2012-EF/43.01 – Directiva para la Tramitación de Autorizaciones de Viajes por Comisión de Servicios al Exterior e Interior del País; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, los viajes en comisión de servicios, de la señora Amalia Moreno