Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2013 (03/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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bajo cualquier modalidad de contratacion, sus ingresos provenientes de la remuneracion, ingreso no remunerativo, bonificacion, pension y todos aquellos conceptos adicionales a esta que perciban, asi como el ingreso sea dinerario o no que reciba como contraprestacion por la contratacion para el Estado, no podran exceder del monto MORDAZA establecido en el Decreto de Urgencia N° 038-2006 o MORDAZA que lo sustituya. Para efectos de la presente disposicion, forma parte del concepto de ingreso mensual afecto a los topes contenidos en el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 o MORDAZA que lo sustituya, la Remuneracion Consolidada, las Bonificaciones establecidas en los literales a), b) o c) del Decreto Legislativo Nº 1132, la Bonificacion por Funcion Administrativa en el Ministerio de Defensa, pensiones, honorarios y retribuciones, asi como los bonos, bonificaciones, asignaciones, estimulos, gratificaciones, incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, incluyendo bonificacion por responsabilidad directiva, bonificacion diferencial o bonificacion por productividad cuando corresponda, la asignacion extraordinaria por trabajo asistencial, los beneficios economicos generados por negociacion colectiva y cualquier otra contraprestacion derivada del ejercicio de la funcion publica, cualquiera sea su denominacion, aun cuando MORDAZA abonados u otorgados por entidad o empresa del Estado, por los Comites de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo, por el Fondo de Apoyo Gerencial, la MORDAZA de Pensiones Militar - Policial o por organismos internacionales en el MORDAZA de convenios de administracion de recursos o similares. No se consideran para dichos efectos la percepcion de dietas por participacion en uno (1) de los directorios de entidades o empresas publicas, asi como los Aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad y Bonificacion por Escolaridad los cuales solo se podran percibir por una entidad. En caso de exceder el monto MORDAZA al que se hace referencia la presente disposicion y que el personal militar o policial en situacion de actividad o pensionista no ejerciera su derecho a elegir, en forma escrita, el ingreso que se suspende, correspondera al Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior o la MORDAZA de Pensiones Militar Policial suspender el exceso de los ingresos provenientes de la Remuneracion Consolidada, las Bonificaciones establecidas en los literales a), b) o c) del Decreto Legislativo Nº 1132 o la pension y todos aquellos conceptos adicionales a esta que perciban en su integridad, mientras se mantenga el supuesto de exceso en el monto maximo. Para percibir los ingresos a que se hace alusion en la presente disposicion, estos deberan estar previamente registrados en el "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico Aplicativo Informatico" a cargo de la Direccion General de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que la otorgue o el que haga sus veces, asi como del personal militar y policial en situacion de pensionista que lo perciba. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 919456-3

Autorizan viajes a Mexico de consultor y servidor de la Direccion General de Asuntos de Economia Internacional, Competencia y Productividad, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL N° 104-2013-EF/43 MORDAZA, 01 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, las Reuniones de Negociacion de la Alianza del MORDAZA (Colombia, MORDAZA, Peru y Mexico) y del Grupo de Alto Nivel ­ GAN se llevaran a cabo entre el 5 y 12 de MORDAZA del 2013, en la MORDAZA de Mexico D.F., Estados Unidos Mexicanos; Que, el objetivo principal de este MORDAZA de negociacion es constituir entre los paises Colombia, MORDAZA, Mexico y Peru, un area de integracion profunda para avanzar hacia la libre circulacion de bienes, servicios, capitales y personas e impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economias de las partes, y particularmente para el Peru, la construccion de un acuerdo inclusivo y de alta calidad que sea soporte para el crecimiento economico, el desarrollo y la generacion de empleo, temas que son de sumo interes nacional; Que, en estas reuniones de negociacion se buscara avanzar en la discusion de los textos consolidados de cada Grupo de Negociacion, a partir de los progresos alcanzados en las reuniones de negociacion realizadas en Cali, Republica de Colombia, entre el 18 y 20 de diciembre del 2012 y en las reuniones intersesionales posteriores; asimismo, teniendo en cuenta el avance realizado en las reuniones de negociaciones anteriores, se espera que en la reunion de negociacion de Mexico D.F., se llegue a acuerdos concretos con base a las propuestas que presentaran las partes; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente que la senora MORDAZA MORDAZA Vizcardo y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consultor y servidor de la Direccion General de Asuntos de Economia Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economia y Finanzas, participen en el subgrupo Tecnico de Compras del Sector Publico, en el Grupo de Expertos de Mejora Regulatoria y en el Grupo de Negociacion de Comercio e Integracion ­ Sub Grupo de Liberalizacion Arancelaria y en el Grupo de Negociacion de Comercio e Integracion ­ Sub- Grupo de Reglas de origen; respectivamente; Que, el literal a) del numeral 10.1 del articulo 10° de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 dispone que los viajes que se efectuen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru se autorizan mediante Resolucion del Titular de la entidad; Que, en consecuencia y siendo de interes para el MORDAZA, resulta pertinente autorizar los viajes solicitados, cuyos gastos seran cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano 2013, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y la Resolucion Ministerial Nº 662-2012-EF/43, que aprueba la Directiva Nº 003-2012-EF/43.01 ­ Directiva para la Tramitacion de Autorizaciones de Viajes por Comision de Servicios al Exterior e Interior del Pais; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar, por excepcion, los viajes en comision de servicios, de la senora MORDAZA MORDAZA

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