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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de abril de 2013 492027 Que, siendo ello así, resulta procedente emitir la Resolución Ministerial a través de la cual se designe al representante del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, ante el Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño - ENFEN; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, la Resolución Suprema Nº 053-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del Contralmirante AP (r) JORGE VÍCTOR BROUSSET BARRIOS, ex Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, como representante del Instituto del Mar del Perú - IMARPE ante el Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño - ENFEN, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al Contralmirante AP (r) GERMÁN ABRAHAM VÁSQUEZ SOLÍS TALAVERA, Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, como representante Titular de dicho organismo, ante el Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño - ENFEN. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 918744-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza DECRETO SUPREMO N° 017-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29778 – Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza - defi ne los espacios de frontera, establece los mecanismos de formulación, coordinación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, que es parte constitutiva de la Política Exterior y de la Política Nacional de Desarrollo, y regula el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza; Que, de acuerdo al artículo 14 de la referida norma, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano rector del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza encargado de determinar las normas y procedimientos relacionados con la fi nalidad del sistema; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley, dispone que mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores se dictará su respectivo reglamento; Que, estando a lo expuesto, y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29778- Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, que consta de un Título Preliminar, cuatro (4) Títulos, setenta y cuatro (74) artículos, cinco (5) disposiciones complementarias fi nales, tres (3) disposiciones complementarias transitorias, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores REGLAMENTO DE LA LEY N° 29778 LEY MARCO PARA EL DESARROLLO E INTEGRACIÓN FRONTERIZA TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento norma la aplicación de la Ley N° 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, regula la fi nalidad, organización y funciones del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza; y, a su vez, establece los mecanismos para la promoción del desarrollo sostenible de fronteras e integración fronteriza como política de Estado. La ejecución de esta política se realiza en estrecha coordinación y respetando las competencias, en lo que corresponda, con los demás sectores nacionales e instancias de gobierno regional y local de frontera. Artículo 2º.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: a. Desarrollo fronterizo El proceso ordenado, dirigido a satisfacer prioritariamente las necesidades básicas de la población en los espacios de frontera y su incorporación a la dinámica del desarrollo nacional, mediante el despliegue de iniciativas públicas y privadas orientadas hacia los campos económico, ambiental, social, cultural, institucional y salud así como el fortalecimiento de las capacidades de gestión local y regional, según criterios de sostenibilidad, desarrollo humano y seguridad nacional. b.Integración fronteriza El proceso orgánico convenido con los países limítrofes en los espacios de frontera, que contribuye a la sostenibilidad del desarrollo de dichos espacios. Es acordada y regulada por el Gobierno nacional, siendo parte constitutiva de la política exterior y de la política nacional de desarrollo. c. Acciones de desarrollo e integración fronteriza Acciones orientadas al desarrollo e integración fronteriza en los espacios de frontera, para promover