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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (03/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de abril de 2013 492028 su integración con las fronteras de los países vecinos y, simultáneamente, su integración interna. d. Órgano de coordinación técnica La unidad orgánica que cada una de las entidades integrantes del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, permanentes y no permanentes, designan dentro de su estructura orgánica existente, a efectos de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza. e. Grupo de coordinación técnica Conjunto conformado por los órganos de coordinación técnica de los integrantes del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, que busca facilitar a nivel técnico la ejecución de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos. f. Municipalidad de frontera Municipalidades que funcionan en las provincias o en los distritos limítrofes con un país vecino, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. g. Mancomunidad municipal de frontera Acuerdo voluntario de dos o más municipalidades de frontera, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos. h. Mancomunidad regional de frontera Acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofi nanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización. i. Junta de Coordinación Interregional Espacios de coordinación entre gobiernos regionales establecidos de común acuerdo, para ejecutar proyectos, planes y acciones conjuntas, las cuales se materializan a través de convenios de cooperación, procurando la consolidación de corredores económicos y ejes de integración y desarrollo, con la fi nalidad de consolidar los futuros espacios macrorregionales. j. Bases de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos Instrumento básico metodológico y de orientación para la ejecución de las acciones de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos. k. Plan de acción directa Constituido por acciones prioritarias de desarrollo promovidas por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza en las áreas que presentan graves situaciones restrictivas para el normal desarrollo de su población, califi cadas como áreas críticas de frontera, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos. La ejecución del plan se realiza en estrecha coordinación entre las entidades públicas responsables de las acciones de desarrollo fronterizo de los sectores del gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales del área de intervención, por un periodo determinado hasta crear las condiciones básicas para revertir la situación que dio origen a su carácter crítico. l. Sección nacional de mecanismos de desarrollo e integración fronteriza Parte peruana de los mecanismos bilaterales y multilaterales suscritos por el Perú con los países limítrofes. Forma parte de la institucionalidad para el desarrollo e integración fronteriza del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 29778- Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza. Se regulará por lo establecido en dichos acuerdos. m. Paso de frontera Lugar habilitado por las autoridades nacionales competentes para el ingreso y salida del territorio nacional, por vía terrestre y fl uvial, de personas, medios de transporte, bienes y mercancías. n. Política Nacional de Pasos de Frontera Constituida por el conjunto de normas, procedimientos y acuerdos internacionales suscritos por el Perú con los países limítrofes, y debidamente perfeccionados según ley, orientados a facilitar el tránsito de entrada y salida de personas, medios de transporte, bienes y mercancías, por un lugar de la frontera común de dos o más países, el cual ha sido habilitado como paso de frontera para tal fi n. o. Zona de integración de frontera Ámbito territorial fronterizo adyacente entre el Perú y sus países limítrofes, en el que se adoptan y ejecutan políticas de manera conjunta a fi n de impulsar el desarrollo sostenible y la integración fronteriza de manera conjunta, compartida, coordinada y orientada a obtener benefi cios mutuos. p. Defensa nacional Conjunto de acciones y previsiones que adopta el Gobierno nacional en forma permanente para permitir la supervivencia del Estado, incluyendo su integridad, unidad y facultad de actuar con autonomía en lo interno y libre de toda subordinación en lo externo, posibilitando que el proceso de desarrollo se realice en las mejores condiciones; es decir, que permitan y garanticen al Estado alcanzar y mantener los objetivos nacionales. Artículo 3º.- Denominaciones En adelante, para efectos del presente Reglamento, se utilizará las siguientes denominaciones: a. Ley de Fronteras: Ley N° 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza. b. MRE: Ministerio de Relaciones Exteriores. c. Política de Fronteras: Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos. d. CONADIF: Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza. e. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza. f. Órgano de coordinación técnica: Órgano de coordinación técnica de las entidades integrantes del CONADIF. g. Comité Regional de Fronteras: Comité Regional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza. h. Comité Provincial de Fronteras: Comité Provincial de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza. i. Comité Distrital de Fronteras: Comité Distrital de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza. j. Plan Anual de Fronteras: Plan de Trabajo Anual del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza. k. SINADIF: Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza. l. Sección nacional: La parte peruana de los mecanismos bilaterales y multilaterales suscritos con los países limítrofes. Artículo 4º.- Ámbito de aplicación del reglamento La Política de Fronteras se aplica con la participación de los niveles de gobierno nacional, regional y local, siendo de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público. Las acciones de desarrollo e integración fronteriza que se concierten con el sector privado, se armonizan con la Política de Fronteras, con el fi n de obtener mayor efi ciencia en el logro de los objetivos trazados. Las disposiciones sobre el SINADIF contenidas en el presente reglamento, se aplican en concordancia con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social