Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2013 (03/04/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

492055

intereses y derechos fundamentales de los justiciables, que demandan de la judicatura, ademas de solvencia moral, muy solidas competencias tanto en el ambito de la argumentacion juridica como en el de su capacidad para impulsar y gestionar eficientemente los procesos a su cargo, lo que resulta absolutamente indispensable para resolver debidamente los problemas y/o controversias cuya resolucion oportuna, eficiente y eficaz, constituye uno de los deberes esenciales del juez, para el cabal ejercicio de su funcion jurisdiccional en el MORDAZA de los valores y bienes juridicos protegidos por nuestro sistema juridico; Mas aun, cuando no se cumple en forma idonea con la obligacion constitucional de debida motivacion de las resoluciones judiciales, se lesiona no solo el MORDAZA de interdiccion de la arbitrariedad, debido MORDAZA y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, ya anteriormente mencionados, sino tambien el derecho de los justiciables a formular critica a las resoluciones judiciales, por la poca claridad o poco contenido argumentativo de las resoluciones, lo que evidentemente se asocia, adicionalmente al derecho a formular impugnaciones, pues para ello se requiere entender y conocer las razones objetivas del juzgador para haber tomado una decision y no otra, entre otros derechos fundamentales que tambien se ven afectados; Es pertinente recordar que los vicios o deficiencias en la motivacion de las decisiones de la judicatura y en la gestion del despacho judicial, afectan en forma MORDAZA y directa el principio-derecho del debido proceso1, de singular trascendencia en el ordenamiento juridico de todo Estado Constitucional y Democratico de Derecho; La afectacion al debido MORDAZA, emanada de las deficiencias en la argumentacion y en la gestion de despacho judicial, no solo lesionan en forma real o potencial diversos derechos fundamentales de los justiciables, como los enunciados anteriormente, entre otros asociados a sus pretensiones, sino que, tambien restan legitimidad y autoridad a la institucion del Poder Judicial y/o Ministerio Publico, por el descredito y desconfianza que generan estas situaciones en los justiciables, en quienes se forma una percepcion negativa en relacion al sistema de justicia; En este orden de ideas, las deficiencias advertidas en el desempeno del evaluado, descritas en el analisis del rubro idoneidad, no permiten renovarle la confianza para continuar impartiendo justicia a nombre de la Nacion; Lo contrario, implicaria emitir un mensaje negativo a la ciudadania y a la sociedad en su conjunto, en el sentido de que una institucion tutelar de la correcta administracion de justicia, como lo es el Consejo Nacional de la Magistratura no estaria velando cabalmente por preservar incolume, en cuanto le sea posible, un estandar minimo de idoneidad en quienes ejercen la nobilisima funcion de impartir justicia a nombre de la Nacion; El analisis conjunto y ponderacion de las situaciones positivas y negativas anteriormente senaladas, relativas a los diversos factores de evaluacion, llevan a concluir que debe primar el interes publico y social de contar con magistrados que no puedan ser validamente cuestionados social ni moralmente, sea por deficiencias en su comportamiento o en su capacidad para resolver eficientemente los conflictos que son de su conocimiento, sobre todos los de mayor complejidad, con razonabilidad y cabal aplicacion del ordenamiento juridico, en forma tal que no se ponga validamente en tela de juicio su idoneidad para el cabal ejercicio de la funcion jurisdiccional; Por ello, del analisis global y objetivo de toda la informacion anteriormente glosada, se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion, el magistrado no ha satisfecho en forma global las exigencias de idoneidad acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena, resultando necesario tomar la decision de no ratificacion, en aras de salvaguardar el derecho ciudadano a contar con magistrados que reunan las condiciones necesarias para administrar justicia con eficiencia y eficacia, para la eficaz proteccion de sus derechos fundamentales, el que prima sobre el derecho relativo del evaluado a continuar en el ejercicio del cargo, entre otros inherentes a su personalidad, siendo en este caso la no ratificacion el mecanismo idoneo para preservar el precitado derecho ciudadano, mecanismo del cual se encuentra investido el Pleno del CNM por expreso mandato constitucional, facultad que se ejercita en el presente caso, por ser adecuado para los fines MORDAZA mencionados; Sexto: Por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos anteriormente glosados, se determina la conviccion unanime de los senores Consejeros intervinientes, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA Talavera MORDAZA, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado;

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno en sesion de fecha 23 de agosto de 2012, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA Talavera MORDAZA y el MORDAZA singular concordante del senor Consejero MORDAZA Paz de la Barra; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velasquez; y, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Barranca del Distrito Judicial de Huaura. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA singular concordante del senor Consejero MORDAZA Paz de la MORDAZA, en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Especializado en lo Penal de Barranca del Distrito Judicial de Huaura, se sustenta en los siguientes fundamentos: Primero.- Que, el articulo 146º, inciso 3, de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado

1

En el fundamento 14 de la sentencia de fecha 18 de marzo de 2009 emitida en el Expediente N.° 00917-2007-PA/TC, en relacion al debido MORDAZA, se senala lo siguiente: "Como lo ha senalado este Colegiado, en reiteradas ejecutorias, el debido MORDAZA es un derecho constitucional de naturaleza omnicomprensiva, hacia cuyo interior se individualizan una serie de reglas de caracter fundamental que permiten considerar al MORDAZA no solo como instrumento de solucion de conflictos, sino como un mecanismo rodeado de garantias compatibles con el valor justicia. El debido MORDAZA en cuanto tal, tiene dos dimensiones, una formal o procedimental y otra sustantiva o material. Mientras que en la primera de sus dimensiones los principios y reglas que integran dicho atributo tienen que ver con exigencias de MORDAZA formal, explicitas como en el caso del juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defensa, la motivacion resolutoria, el derecho a probar (entre otras) o implicitas, como en el caso del plazo razonable o la regla ne bis in idem; en su faz sustantiva, se relaciona con los estandares de justicia como la razonabilidad y la proporcionalidad que toda decision con la que se pone termino a una controversia, debe suponer. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha reconocido estas dos manifestaciones del debido MORDAZA en diversas de sus sentencias como es el caso de las recaidas en los Expedientes Nº 08125-2005-HC (Caso: MORDAZA Inmelt y otros) o N.º 12092006-PA/TC (Caso: Compania Cervecera Ambev Peru S.A.C), entre otras. El debido MORDAZA, por otra parte, tiene una multiplicidad de ambitos de aplicacion, que aunque encuentran su principal expresion en el desarrollo de los procesos estrictamente judiciales, pueden abarcar o comprender todos aquellos espacios procesales en los que existan mecanismos de resolucion de conflictos o de determinacion de situaciones juridicas (como es el caso de los procedimientos administrativos, los corporativo particulares, los de caracter arbitral, los desarrollados en el ambito parlamentario, en la fase prejudicial etc.)."

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.