Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (03/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de abril de 2013 492055 intereses y derechos fundamentales de los justiciables, que demandan de la judicatura, además de solvencia moral, muy sólidas competencias tanto en el ámbito de la argumentación jurídica como en el de su capacidad para impulsar y gestionar efi cientemente los procesos a su cargo, lo que resulta absolutamente indispensable para resolver debidamente los problemas y/o controversias cuya resolución oportuna, efi ciente y efi caz, constituye uno de los deberes esenciales del juez, para el cabal ejercicio de su función jurisdiccional en el marco de los valores y bienes jurídicos protegidos por nuestro sistema jurídico; Más aún, cuando no se cumple en forma idónea con la obligación constitucional de debida motivación de las resoluciones judiciales, se lesiona no sólo el principio de interdicción de la arbitrariedad, debido proceso y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, ya anteriormente mencionados, sino también el derecho de los justiciables a formular crítica a las resoluciones judiciales, por la poca claridad o poco contenido argumentativo de las resoluciones, lo que evidentemente se asocia, adicionalmente al derecho a formular impugnaciones, pues para ello se requiere entender y conocer las razones objetivas del juzgador para haber tomado una decisión y no otra, entre otros derechos fundamentales que también se ven afectados; Es pertinente recordar que los vicios o defi ciencias en la motivación de las decisiones de la judicatura y en la gestión del despacho judicial, afectan en forma clara y directa el principio-derecho del debido proceso1, de singular trascendencia en el ordenamiento jurídico de todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho; La afectación al debido proceso, emanada de las defi ciencias en la argumentación y en la gestión de despacho judicial, no sólo lesionan en forma real o potencial diversos derechos fundamentales de los justiciables, como los enunciados anteriormente, entre otros asociados a sus pretensiones, sino que, también restan legitimidad y autoridad a la institución del Poder Judicial y/o Ministerio Público, por el descrédito y desconfi anza que generan estas situaciones en los justiciables, en quienes se forma una percepción negativa en relación al sistema de justicia; En este orden de ideas, las defi ciencias advertidas en el desempeño del evaluado, descritas en el análisis del rubro idoneidad, no permiten renovarle la confi anza para continuar impartiendo justicia a nombre de la Nación; Lo contrario, implicaría emitir un mensaje negativo a la ciudadanía y a la sociedad en su conjunto, en el sentido de que una institución tutelar de la correcta administración de justicia, como lo es el Consejo Nacional de la Magistratura no estaría velando cabalmente por preservar incólume, en cuanto le sea posible, un estándar mínimo de idoneidad en quienes ejercen la nobilísima función de impartir justicia a nombre de la Nación; El análisis conjunto y ponderación de las situaciones positivas y negativas anteriormente señaladas, relativas a los diversos factores de evaluación, llevan a concluir que debe primar el interés público y social de contar con magistrados que no puedan ser válidamente cuestionados social ni moralmente, sea por defi ciencias en su comportamiento o en su capacidad para resolver efi cientemente los confl ictos que son de su conocimiento, sobre todos los de mayor complejidad, con razonabilidad y cabal aplicación del ordenamiento jurídico, en forma tal que no se ponga válidamente en tela de juicio su idoneidad para el cabal ejercicio de la función jurisdiccional; Por ello, del análisis global y objetivo de toda la información anteriormente glosada, se puede concluir que durante el período sujeto a evaluación, el magistrado no ha satisfecho en forma global las exigencias de idoneidad acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña, resultando necesario tomar la decisión de no ratifi cación, en aras de salvaguardar el derecho ciudadano a contar con magistrados que reúnan las condiciones necesarias para administrar justicia con efi ciencia y efi cacia, para la efi caz protección de sus derechos fundamentales, el que prima sobre el derecho relativo del evaluado a continuar en el ejercicio del cargo, entre otros inherentes a su personalidad, siendo en este caso la no ratifi cación el mecanismo idóneo para preservar el precitado derecho ciudadano, mecanismo del cual se encuentra investido el Pleno del CNM por expreso mandato constitucional, facultad que se ejercita en el presente caso, por ser adecuado para los fi nes antes mencionados; Sexto: Por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos anteriormente glosados, se determina la convicción unánime de los señores Consejeros intervinientes, con la abstención del señor Consejero Pablo Talavera Elguera, en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009- CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno en sesión de fecha 23 de agosto de 2012, con la abstención del señor Consejero Pablo Talavera Elguera y el voto singular concordante del señor Consejero Vladimir Paz de la Barra; RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a don Johnny Alexander López Velásquez; y, en consecuencia no ratifi carlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Barranca del Distrito Judicial de Huaura. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GASTON SOTO VALLENAS LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA El voto singular concordante del señor Consejero Vladimir Paz de la Barra, en el proceso de evaluación integral y ratifi cación del magistrado Johnny Alexander López Velásquez, Juez Especializado en lo Penal de Barranca del Distrito Judicial de Huaura, se sustenta en los siguientes fundamentos: Primero.- Que, el artículo 146º, inciso 3, de la Constitución Política del Perú establece que el Estado 1 En el fundamento 14 de la sentencia de fecha 18 de marzo de 2009 emitida en el Expediente N.° 00917-2007-PA/TC, en relación al debido proceso, se señala lo siguiente: “Como lo ha señalado este Colegiado, en reiteradas ejecutorias, el debido proceso es un derecho constitucional de naturaleza omnicomprensiva, hacia cuyo interior se individualizan una serie de reglas de carácter fundamental que permiten considerar al proceso no sólo como instrumento de solución de confl ictos, sino como un mecanismo rodeado de garantías compatibles con el valor justicia. El debido proceso en cuanto tal, tiene dos dimensiones, una formal o procedimental y otra sustantiva o material. Mientras que en la primera de sus dimensiones los principios y reglas que integran dicho atributo tienen que ver con exigencias de tipo formal, explícitas como en el caso del juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defensa, la motivación resolutoria, el derecho a probar (entre otras) o implícitas, como en el caso del plazo razonable o la regla ne bis in idem; en su faz sustantiva, se relaciona con los estándares de justicia como la razonabilidad y la proporcionalidad que toda decisión con la que se pone término a una controversia, debe suponer. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha reconocido estas dos manifestaciones del debido proceso en diversas de sus sentencias como es el caso de las recaídas en los Expedientes Nº 08125-2005-HC (Caso: Jeffrey Inmelt y otros) o N.º 1209- 2006-PA/TC (Caso: Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C), entre otras. El debido proceso, por otra parte, tiene una multiplicidad de ámbitos de aplicación, que aunque encuentran su principal expresión en el desarrollo de los procesos estrictamente judiciales, pueden abarcar o comprender todos aquellos espacios procesales en los que existan mecanismos de resolución de confl ictos o de determinación de situaciones jurídicas (como es el caso de los procedimientos administrativos, los corporativo particulares, los de carácter arbitral, los desarrollados en el ámbito parlamentario, en la fase prejudicial etc.).”