Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2013 (03/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2013

que se refiere el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobo la Convocatoria Nº 003­2012­CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, comprendiendo entre otros al magistrado anteriormente mencionado, siendo su periodo de evaluacion desde el 19 de noviembre de 2003 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con su entrevista personal desarrollada en sesion publica de fecha 17 de agosto de 2012 y su ampliatoria del 23 de agosto de 2012, habiendose previamente puesto en conocimiento del evaluado tanto el expediente administrativo, que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura, como tambien su informe individual, elaborado por la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion, garantizandose de esta forma su derecho al debido proceso; Tercero: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA, sobre a) Antecedentes disciplinarios: no registra medidas disciplinarias; b) Participacion ciudadana: cuenta con dos cuestionamientos a su conducta y labor realizada, los cuales fueron debidamente absueltos; c) Asistencia y puntualidad: no registra ausencias injustificadas, pero si tardanzas en los anos 2004, 2005, 2006, 2008, 2009 y 2012; d) Informacion de Colegios y/o Asociaciones de Abogados: registra resultados aceptables en la consulta realizada entre los miembros de la Orden del Distrito Judicial de Huaura; e) Antecedentes sobre su conducta: no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; f) Informacion patrimonial: no se aprecia variacion significativa o injustificada de su patrimonio en el periodo sujeto a evaluacion, no existiendo elementos objetivos que desmerezcan su conducta en este aspecto; Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD, sobre a) Calidad de decisiones: se calificaron dieciseis resoluciones, obteniendo un puntaje de 17.55 sobre un MORDAZA de 30 puntos, siendo el puntaje promedio de 1.09 puntos; de las dieciseis decisiones evaluadas once tienen nota desaprobatoria; b) Calidad en gestion de procesos: de los doce expedientes evaluados tres fueron calificados como adecuados y los nueve restantes como deficientes; c) Celeridad y rendimiento: la informacion recibida no permitio arribar a una conclusion sobre este rubro; d) Organizacion de trabajo: sus informes fueron calificados como buenos; e) Publicaciones: el magistrado evaluado no presento publicaciones; f) Desarrollo profesional: segun informacion que obra en su expediente, ha participado en cursos de capacitacion en los que ha obtenido calificaciones aprobatorias, alcanzando el puntaje MORDAZA en este rubro; Quinto: De lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion se concluye que el evaluado presenta en su desempeno aspectos tanto positivos como negativos; por lo que, resulta necesario ponderar los mismos para determinar si procede o no renovar la confianza puesta en el para continuar ejerciendo la funcion jurisdiccional; En este orden de ideas, apreciamos que en el rubro conducta, registra los siguientes aspectos positivos: a) no registra medidas disciplinarias; b) registra resultados aceptables en la consulta realizada entre los miembros de la Orden del Distrito Judicial de Huaura; c) no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; y, d) no se aprecia variacion significativa o injustificada de su patrimonio. Como aspecto negativo en este rubro, apreciamos el indicador relativo a puntualidad, donde registra tardanzas en los anos 2004, 2005, 2006, 2008, 2009 y 2012; Asimismo, en el rubro idoneidad, presenta como indicadores positivos los siguientes: a) sus informes de organizacion del trabajo fueron calificados como buenos; y, b) ha acreditado interes y esmero en mantenerse capacitado para el ejercicio del cargo. Sin embargo, como aspectos negativos en este rubro, apreciamos los siguientes: a) el puntaje promedio de sus decisiones examinadas es desaprobatorio, siendo el promedio de 1.09 sobre un MORDAZA de 2.0 puntos por cada expediente, lo que resulta que once de sus resoluciones obtuvieron nota desaprobatoria, ello refleja serias deficiencias en la motivacion de sus sentencias; y, b) en el aspecto calidad de gestion de procesos, de los doce expedientes evaluados solo tres fueron calificados como adecuados, mientras que los nueve restantes lo fueron como deficientes; En tal sentido, procederemos a evaluar si los aspectos positivos anteriormente resenados permiten renovar la confianza en el evaluado, teniendo en consideracion los niveles de credibilidad que debe generar un magistrado no solo en relacion a la observancia de su deber de conducta apropiada al cargo que desempena, sino tambien en relacion a los altos niveles de idoneidad

exigibles a quien ejerce la funcion jurisdiccional; o, de ser el caso, si los aspectos negativos determinados revisten tal trascendencia que quebrantan seriamente la confianza puesta en el mismo; En tal sentido, empezaremos por analizar el impacto y trascendencia de los indicadores negativos relativos al rubro conducta, que constituye uno de los MORDAZA del MORDAZA individual de evaluacion y ratificacion, puesto que la sociedad reclama de sus magistrados un elevado estandar de conducta y/o comportamiento, que debe reflejar honestidad, MORDAZA, moderacion y reflexion tanto en los actos de su MORDAZA cotidiana como en el ejercicio de su funcion jurisdiccional; Asi, apreciamos que el unico aspecto negativo resaltante en este rubro es el relativo a las tardanzas del evaluado, las que se produjeron durante varios anos. Sin embargo, de la informacion recabada no fluye que tales tardanzas revistan la trascendencia suficiente como para haber afectado o incidido necesariamente de manera significativa en su desempeno funcional o en la percepcion de la comunidad sobre su sentido de responsabilidad; por lo que, no constituyen razon objetiva suficiente para motivar la perdida de confianza que conlleve a una decision de no ratificacion; Sin embargo, distinta es la situacion de las deficiencias determinadas en el rubro idoneidad, donde se aprecia serias deficiencias en los dos aspectos anteriormente indicados, realmente importantes, sustanciales y medulares en el desempeno funcional de todo juez y fiscal, los que si pueden conllevar a menoscabar la confianza depositada en un magistrado, de quien se espera no solo un altisimo nivel de conducta, sino tambien un gran nivel de compromiso con una de sus obligaciones constitucionales mas trascendentes, cual es el deber de debida motivacion de sus decisiones; asi como, tambien el cumplimiento de un deber tambien basico, cual es gestionar los procesos a su cargo con niveles adecuados de calidad; Esto debido a que dicha obligacion del magistrado se erige, desde otra perspectiva, en un derecho fundamental de todo justiciable, pues una respuesta adecuada a las controversias discutidas en sede judicial se constituye no solo en un instrumento de proteccion efectiva de los derechos y bienes juridicos involucrados, sino que, tambien permite apreciar el compromiso del magistrado con el valor justicia, su conocimiento del derecho aplicable y su capacidad de interdictar la arbitrariedad; Todo lo contrario, una deficiente motivacion atenta contra los derechos fundamentales cuya proteccion se solicita, agraviando por ende al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, afectando el cumplimiento del deber u objetivo central del sistema de justicia, cual es resolver las controversias generando paz social, lo que ocasiona, ademas, un impacto negativo en relacion a los justiciables y colectividad en general, quienes ven frustradas sus expectativas de justicia para sus casos concretos, lo que provoca en ellos una sensacion de rechazo a la institucion judicial y/o fiscal segun se trate, afectando asi esta situacion, la legitimidad del sistema de administracion de justicia; Por ello, flexibilizar el estandar de idoneidad anteriormente indicado, implicaria ser complaciente y/o permisivo respecto de situaciones que menoscaban la confiabilidad y, por ende, la legitimidad de la institucion judicial y/o fiscal, por el descredito que ello acarrearia respecto de la alta investidura que corresponde a quien ejerce la funcion jurisdiccional a nombre de la Nacion, puesto que los justiciables y la sociedad en general reclaman la atencion pronta pero sobre todo eficiente y eficaz de los procesos judiciales, siendo la indebida motivacion uno de los factores que mayor impacto negativo causa en la percepcion ciudadana sobre lo que se entiende como correcta administracion de justicia, situacion que en este caso guarda vinculacion con el hecho concreto y objetivo de que once, de un total de dieciseis decisiones examinadas, revelan una deficiente motivacion; De otro lado, la situacion negativa MORDAZA descrita, consistente en las graves deficiencias en la motivacion anteriormente mencionada, se agudiza y cobra mayor relevancia negativa, si se valora conjuntamente con las tambien serias deficiencias advertidas en el aspecto calidad de gestion de procesos, donde el evaluado tambien presenta indicadores sumamente negativos, situacion esta que tambien incide en la posibilidad de renovarle la confianza, pues motiva, como la anterior situacion, el cuestionamiento a la credibilidad y/o confiabilidad en la idoneidad del evaluado para resolver eficientemente las controversias juridicas que son de su conocimiento; Los dos aspectos negativos anteriormente senalados, revelan un desempeno funcional que constituye o refleja un riesgo altisimo de afectacion a los legitimos

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