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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de abril de 2013 492054 que se refi ere el articulo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria Nº 003–2012–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, comprendiendo entre otros al magistrado anteriormente mencionado, siendo su período de evaluación desde el 19 de noviembre de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con su entrevista personal desarrollada en sesión pública de fecha 17 de agosto de 2012 y su ampliatoria del 23 de agosto de 2012, habiéndose previamente puesto en conocimiento del evaluado tanto el expediente administrativo, que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura, como también su informe individual, elaborado por la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi cación, garantizándose de esta forma su derecho al debido proceso; Tercero: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA, sobre a) Antecedentes disciplinarios: no registra medidas disciplinarias; b) Participación ciudadana: cuenta con dos cuestionamientos a su conducta y labor realizada, los cuales fueron debidamente absueltos; c) Asistencia y puntualidad: no registra ausencias injustifi cadas, pero sí tardanzas en los años 2004, 2005, 2006, 2008, 2009 y 2012; d) Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados: registra resultados aceptables en la consulta realizada entre los miembros de la Orden del Distrito Judicial de Huaura; e) Antecedentes sobre su conducta: no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; f) Información patrimonial: no se aprecia variación signifi cativa o injustifi cada de su patrimonio en el período sujeto a evaluación, no existiendo elementos objetivos que desmerezcan su conducta en este aspecto; Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD, sobre a) Calidad de decisiones: se califi caron dieciséis resoluciones, obteniendo un puntaje de 17.55 sobre un máximo de 30 puntos, siendo el puntaje promedio de 1.09 puntos; de las dieciséis decisiones evaluadas once tienen nota desaprobatoria; b) Calidad en gestión de procesos: de los doce expedientes evaluados tres fueron califi cados como adecuados y los nueve restantes como defi cientes; c) Celeridad y rendimiento: la información recibida no permitió arribar a una conclusión sobre este rubro; d) Organización de trabajo: sus informes fueron califi cados como buenos; e) Publicaciones: el magistrado evaluado no presentó publicaciones; f) Desarrollo profesional: según información que obra en su expediente, ha participado en cursos de capacitación en los que ha obtenido califi caciones aprobatorias, alcanzando el puntaje máximo en este rubro; Quinto: De lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación se concluye que el evaluado presenta en su desempeño aspectos tanto positivos como negativos; por lo que, resulta necesario ponderar los mismos para determinar si procede o no renovar la confi anza puesta en él para continuar ejerciendo la función jurisdiccional; En este orden de ideas, apreciamos que en el rubro conducta, registra los siguientes aspectos positivos: a) no registra medidas disciplinarias; b) registra resultados aceptables en la consulta realizada entre los miembros de la Orden del Distrito Judicial de Huaura; c) no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; y, d) no se aprecia variación signifi cativa o injustifi cada de su patrimonio. Como aspecto negativo en este rubro, apreciamos el indicador relativo a puntualidad, donde registra tardanzas en los años 2004, 2005, 2006, 2008, 2009 y 2012; Asimismo, en el rubro idoneidad, presenta como indicadores positivos los siguientes: a) sus informes de organización del trabajo fueron califi cados como buenos; y, b) ha acreditado interés y esmero en mantenerse capacitado para el ejercicio del cargo. Sin embargo, como aspectos negativos en este rubro, apreciamos los siguientes: a) el puntaje promedio de sus decisiones examinadas es desaprobatorio, siendo el promedio de 1.09 sobre un máximo de 2.0 puntos por cada expediente, lo que resulta que once de sus resoluciones obtuvieron nota desaprobatoria, ello refl eja serias defi ciencias en la motivación de sus sentencias; y, b) en el aspecto calidad de gestión de procesos, de los doce expedientes evaluados sólo tres fueron califi cados como adecuados, mientras que los nueve restantes lo fueron como defi cientes; En tal sentido, procederemos a evaluar si los aspectos positivos anteriormente reseñados permiten renovar la confi anza en el evaluado, teniendo en consideración los niveles de credibilidad que debe generar un magistrado no sólo en relación a la observancia de su deber de conducta apropiada al cargo que desempeña, sino también en relación a los altos niveles de idoneidad exigibles a quien ejerce la función jurisdiccional; o, de ser el caso, si los aspectos negativos determinados revisten tal trascendencia que quebrantan seriamente la confi anza puesta en el mismo; En tal sentido, empezaremos por analizar el impacto y trascendencia de los indicadores negativos relativos al rubro conducta, que constituye uno de los pilares del proceso individual de evaluación y ratifi cación, puesto que la sociedad reclama de sus magistrados un elevado estándar de conducta y/o comportamiento, que debe refl ejar honestidad, prudencia, moderación y refl exión tanto en los actos de su vida cotidiana como en el ejercicio de su función jurisdiccional; Así, apreciamos que él único aspecto negativo resaltante en este rubro es el relativo a las tardanzas del evaluado, las que se produjeron durante varios años. Sin embargo, de la información recabada no fl uye que tales tardanzas revistan la trascendencia sufi ciente como para haber afectado o incidido necesariamente de manera significativa en su desempeño funcional o en la percepción de la comunidad sobre su sentido de responsabilidad; por lo que, no constituyen razón objetiva sufi ciente para motivar la pérdida de confi anza que conlleve a una decisión de no ratifi cación; Sin embargo, distinta es la situación de las defi ciencias determinadas en el rubro idoneidad, donde se aprecia serias defi ciencias en los dos aspectos anteriormente indicados, realmente importantes, sustanciales y medulares en el desempeño funcional de todo juez y fi scal, los que sí pueden conllevar a menoscabar la confi anza depositada en un magistrado, de quien se espera no sólo un altísimo nivel de conducta, sino también un gran nivel de compromiso con una de sus obligaciones constitucionales más trascendentes, cual es el deber de debida motivación de sus decisiones; así como, también el cumplimiento de un deber también básico, cual es gestionar los procesos a su cargo con niveles adecuados de calidad; Esto debido a que dicha obligación del magistrado se erige, desde otra perspectiva, en un derecho fundamental de todo justiciable, pues una respuesta adecuada a las controversias discutidas en sede judicial se constituye no sólo en un instrumento de protección efectiva de los derechos y bienes jurídicos involucrados, sino que, también permite apreciar el compromiso del magistrado con el valor justicia, su conocimiento del derecho aplicable y su capacidad de interdictar la arbitrariedad; Todo lo contrario, una defi ciente motivación atenta contra los derechos fundamentales cuya protección se solicita, agraviando por ende al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, afectando el cumplimiento del deber u objetivo central del sistema de justicia, cual es resolver las controversias generando paz social, lo que ocasiona, además, un impacto negativo en relación a los justiciables y colectividad en general, quienes ven frustradas sus expectativas de justicia para sus casos concretos, lo que provoca en ellos una sensación de rechazo a la institución judicial y/o fi scal según se trate, afectando así esta situación, la legitimidad del sistema de administración de justicia; Por ello, fl exibilizar el estándar de idoneidad anteriormente indicado, implicaría ser complaciente y/o permisivo respecto de situaciones que menoscaban la confi abilidad y, por ende, la legitimidad de la institución judicial y/o fi scal, por el descrédito que ello acarrearía respecto de la alta investidura que corresponde a quien ejerce la función jurisdiccional a nombre de la Nación, puesto que los justiciables y la sociedad en general reclaman la atención pronta pero sobre todo efi ciente y efi caz de los procesos judiciales, siendo la indebida motivación uno de los factores que mayor impacto negativo causa en la percepción ciudadana sobre lo que se entiende como correcta administración de justicia, situación que en este caso guarda vinculación con el hecho concreto y objetivo de que once, de un total de dieciséis decisiones examinadas, revelan una defi ciente motivación; De otro lado, la situación negativa antes descrita, consistente en las graves defi ciencias en la motivación anteriormente mencionada, se agudiza y cobra mayor relevancia negativa, si se valora conjuntamente con las también serias defi ciencias advertidas en el aspecto calidad de gestión de procesos, donde el evaluado también presenta indicadores sumamente negativos, situación ésta que también incide en la posibilidad de renovarle la confi anza, pues motiva, como la anterior situación, el cuestionamiento a la credibilidad y/o confi abilidad en la idoneidad del evaluado para resolver efi cientemente las controversias jurídicas que son de su conocimiento; Los dos aspectos negativos anteriormente señalados, revelan un desempeño funcional que constituye o refl eja un riesgo altísimo de afectación a los legítimos