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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de abril de 2013 492244 Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 03-03- 2013-MDL, 27.03.2013, se trató como Punto de Agenda la Autorización de viaje del Sr. Alcalde José Guillermo Rodríguez Sánchez y el Regidor Sr. Javier Juan Bancayan Eche a la ciudad de Buenos Aires – Argentina para la asistencia al Acto de Presentación de la Cumbre Hemisférica de Alcaldes, que se realizará el día 11 de abril en la ciudad de Buenos Aires; la precitada Cumbre será un foro de refl exión sobre los grandes temas presentes y futuros de los Gobiernos Locales de América Latina y el Caribe; por lo que habiendo sido sometido a votación, el Concejo lo aprobó, por unanimidad. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, precisa que la autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, con el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifas vigentes. Que, el Numeral 11 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es competencia del Concejo Municipal, el autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal o cualquier otro funcionario. Estando a las consideraciones expuestas y al amparo de lo prescrito en los Numeral 3 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades se emite el siguiente Acuerdo: ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del Sr. Alcalde José Guillermo Rodríguez Sánchez y del Sr. Regidor Javier Juan Bancayan Eche a la ciudad de Buenos Aires – Argentina para la asistencia al Acto de Presentación de la Cumbre Hemisférica de Alcaldes, que se realizará el día 11 de abril en la ciudad de Buenos Aires. Artículo Segundo.- La Gerencia Municipal, adoptará las acciones necesarias, para el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- Encargar a la Unidad de Abastecimientos, la publicación en el diario Ofi cial El Peruano el presente Acuerdo de Concejo, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ GUILLERMO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Alcalde Distrital de Lobitos 919608-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA Sancionan con destitución a ex alcalde y ex regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2013-MDSE Santa Eulalia, 25 de enero de 2013 Visto, El Dictamen Nº 001-2013-CEPDAR-MDSE emitido por la Comisión Especial de procesos Disciplinarios para Ex alcalde y Ex regidores de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, en Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 25 de enero de 2013, bajo la presidencia del señor alcalde, David Sánchez García y con la asistencia de los señores regidores: Máximo Indalecio Meza Robles Nelba Grimaldina Mateo Ocaris, Soledad Marcela Espíritu Arellano, Luis Wilfredo Peña Sedano, Heber Bernabé león Morales; asimismo cumpliendo con el artículo 16º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. CONSIDERANDOS: Que, con Acuerdo de Concejo Nº 070-2012-MDSE, de fecha 26 de noviembre 2012, en el que se dispuso la apertura de proceso administrativo al Ex Alcalde ELIAS SATURNINO TOLEDO ESPINOZA, y a los Ex Regidores, MARIN RUBEN GARCIA ROSADO, JOSE FRANCIA HUACACHE, JUAN HONORATO ARROYO PALOMINO, ANTONIA ISABEL CHILINGANO QUISPE Y JORGE SERGIO CAJAVILCA LEON, sobre Exoneración de Procesos de Selección, por causal de Situación de Emergencia, para compra directa de maquinaria pesada, (observación Nº1) y la Exoneración de Proceso de Selección, por Causal de Bien que no Admite Sustituto y Existencia de Proveedor Único para la adquisición de un terreno eriazo en el lugar denominado Cashahuacra, (Observaciones Nº 2) del Informe No. 237- 2012-CG/ORLP-EE, al respecto. Que, con fecha 12 de diciembre de 2012, fueron debidamente notifi cados el Ex Alcalde Elías Saturnino Toledo Espinoza, y a los Ex Regidores, José Francia Huacache, Juan Honorato Arroyo Palomino, Antonia Isabel Chilingano Quispe y Jorge Sergio Cajavilca León y Marín Rubén García Rosado, a fi n de que formulen su descargo de Ley. Que, mediante Expediente Nº 4831-2012, de fecha 19 de diciembre del 2012, los primeros 05 procesados hacen su descargo compareciendo conjuntamente con un solo escrito a excepción del procesado Marín Rubén García Rosado, refi riendo lo siguiente: Que, respecto de la ADQUISICION DE LAS MAQUINARIAS indican que hubo justifi cación técnico legal lo que se encuentra corroborado con los Informes de la Sub Gerencia Técnica de Defensa Civil, Informes que si sustentan la causal de existencia de una situación de emergencia para la adquisición de dichas maquinarias, y que se encuentran corroborados con el Informe Nº 375- 2007-A-J-MDSE, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, para la elaboración del proceso de selección en la adquisición de maquinarias. Que, indican, que la situación de emergencia fue señalada oportunamente, por el Técnico del Organismo de Defensa Civil y que dichos Informes se encuentran en la Ofi cina de Defensa Civil, de la Provincia de Huarochirí o de la Región Lima, que ha sido declarado públicamente, en consecuencia se encuentra acreditada la causa que determino el Acuerdo de Concejo que aprobó la exoneración al proceso de selección por la causal de situación de emergencia, la compra de maquinarias pesadas en EE.UU., teniendo en cuenta que el costo a nivel nacional se encontraba por encima de lo presupuestado y gastado. Que, sobre LA ADQUISICION DEL TERRENO DE CASHAHUACRA indican que es falso que se haya comprado en forma irregular y sin ningún criterio legal, ya que existen Informes técnicos como el Nº 354-2008-MDSE/AT/VRA, suscrito por el Ing. Víctor Razurí Arrigoní, asimismo existe el Informe Técnico Legal 020-2008-MDSE, que acredita que en los Registros Públicos se encuentra registrado dicho predio a nombre de la Comunidad Campesina de Jicamarca y que en dicha comunidad no existía otra propiedad que tenga las características del terreno con fi nes de necesidad social, conforme al Informe Técnico del Jefe del Área Técnica, que la compra se encuentra verifi cada en la Partida Electrónica Nº 11049870, no existiendo ningún problema ni carga alguna. Que, la compra se hace por la suma de S/. 70.000.00 (Setenta Mil con 00/100 Nuevos Soles), con lo cual el metro cuadrado se habría comprado a 2.38 Nuevos Soles, oferta benefi ciosa. Señalando que la toponimia denominada terreno de Cashahuacra se encuentra en el ámbito territorial del Comunidad de Jicamarca en base al archivo técnico de la OPERLC, y que la partida registral no otorga el Derecho sino la traslación de dominio artículo 949º del Código Civil y que existe documento de escritura pública en propiedad que realizo válidamente la comunidad campesina de Jicamarca a don Calisto Asencio Orosco, Felipe Asencio Zarate y esposa Rosa Luz Buendía Rizabal y que de esta manera se aprecia que la exoneración al proceso de selección se realizaron con la justifi cación legal y técnica, con lo que cumple con su descargo, solicitando ampliación e Informes y documentación. Que, mediante Expediente Nº 00091-2013, de fecha 10 de enero del 2013, los procesados señores Elías Saturnino Toledo Espinoza, José Francia Huacache, Juan Honorato Arroyo Palomino, Antonia Isabel Chilingano Quispe y Jorge Sergio Cajavilca León, presentan su ampliación de descargo e impugnación, fuera de plazo, esto al sexto día de haberle concedido la ampliación, por lo que la comisión acuerda no pronunciarse en el extremo del descargo e impugnación por extemporáneo.