Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2013 (05/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico (concordante con el articulo 20 inciso d) de la Ley Organica del Ministerio Publico), asi como, en la infraccion prevista en el articulo 23 incisos d) (concordante con el articulo 4 del Codigo de Etica del Ministerio Publico) y g) del citado Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; Tercero: Que, habiendose notificado debidamente al magistrado procesado la Resolucion N° 316-2012-PCNM, el mismo no cumplio con presentar su descargo; Cuarto: Que, mediante los escritos presentados el 24 de MORDAZA y 07 de setiembre de 2012, reiterado el 15 de enero de 2013, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se allano al presente MORDAZA disciplinario, y solicito que se expida la resolucion de destitucion correspondiente; Quinto: Que, de la revision y analisis de lo actuado se aprecia que los hechos materia del cargo atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que fueron denunciados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en los terminos consignados en el acta que corre de fojas 03 a 07, refieren que el citado MORDAZA MORDAZA fue intervenido el 13 de junio de 2010 cuando conducia en estado de ebriedad su vehiculo automotriz de placa de rodaje PL-3850, y llevado luego a la Comisaria del sector, lugar donde fue puesto a disposicion del Fiscal de turno - Fiscal Adjunto Provincial Titular de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Corporativa de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que despues de interrogarlo sobre los hechos de la intervencion, lo cito para una fecha posterior; Sexto: Que, luego de haber transcurrido aproximadamente un mes desde la fecha de sucedido el hecho, el doctor MORDAZA MORDAZA y el denunciante MORDAZA MORDAZA se volvieron a reunir con motivo de una audiencia programada en la investigacion abierta contra este ultimo, para aplicar al caso el MORDAZA de oportunidad, en virtud de lo cual el investigado debio pagar por concepto de reparacion civil la suma de S/. 200.00 (Doscientos Nuevos Soles); Setimo: Que, asimismo, en momento posterior a la citada diligencia el doctor MORDAZA MORDAZA le senalo al denunciante MORDAZA MORDAZA que habia sido muy condescendiente con el, dado que le habia fijado una reparacion civil menor a la que fijan otros Fiscales y, seguidamente le pidio que le esperara en la esquina del local de la Fiscalia, lugar donde le pregunto sobre el arma que le habia sido incautada en el momento de la intervencion, y procedio a ofrecerle su ayuda para recuperarla, indicandole que el MORDAZA MORDAZA de la DISCAMEC era su primo; del mismo modo, le ofrecio su apoyo para la recuperacion de su brevete de conductor que le habia sido retenido con motivo de la intervencion, senalandole que conocia a los funcionarios del Ministerio de Transportes, asi como para que fuera anulada la papeleta de infraccion que se le habia impuesto, refiriendole esta vez que el doctor MORDAZA del SAT era su conocido; Luego de haber realizado estos ofrecimientos el doctor MORDAZA MORDAZA solicito al denunciante MORDAZA MORDAZA un "prestamo" del monto de S/. 3,000.00 (Tres mil Nuevos Soles), recalcandole que ya le habia ayudado y lo seguiria haciendo en lo que quedaba pendiente en su tramite, y que le devolveria el prestamo con los conceptos de su jubilacion que estaban por salir; solicitud a la cual el denunciante MORDAZA MORDAZA tuvo que acceder, a insistencia del doctor MORDAZA MORDAZA, por lo que al dia siguiente le entrego la suma de S/. 1,000.00 (Mil Nuevos Soles), momento en el que este ultimo pregunto la fecha en la que le proveeria la diferencia del monto de dinero, ante lo cual su interlocutor respondio que no podia precisarle porque dependia de unas cobranzas que efectuaria, obteniendo como replica que debia procurar para la proxima semana, que no fuera mas a su Despacho Fiscal y tampoco le llamara porque era peligroso; precisiones ante las cuales el denunciante MORDAZA MORDAZA dedujo que el dinero que habia entregado no tenia la calidad de prestamo, y que por ende no le iba ser devuelto; y, posteriormente acontecio que el doctor MORDAZA MORDAZA efectuo reiteradas llamadas y citaciones al denunciante MORDAZA MORDAZA, para hablarle de su caso y exigirle el saldo de la suma de dinero que le habia solicitado, advirtiendole tambien que no comentara con nadie lo sucedido; Octavo: Que, por la gravedad de los hechos materia de denuncia la Fiscal Superior Jefe (e) de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico - MORDAZA por decreto de 29 de agosto de 2010, de fojas 008, dispuso que se realizara un operativo de control el dia lunes 30 de agosto de 2010, para el cual el denunciante MORDAZA MORDAZA autorizo el registro del audio y video de sus conversaciones con el doctor MORDAZA MORDAZA, y recibio la

suma de S/. 800.00 (Ochocientos nuevos soles), en billetes cuyas series fueron previamente registradas, conforme fluye de las actas de fojas 009 a 014; Noveno: Que, como estaba dispuesto, en fecha 30 de agosto de 2010 la Fiscal Superior Jefe (e) y otros Fiscales de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico - MORDAZA, contando con el apoyo de algunos miembros de la Policia Nacional, efectuaron una intervencion en las inmediaciones de la Mz. G, Lote 4, Urbanizacion La Alameda - MORDAZA, cuya acta de fojas 016 y 017 consigna las siguientes incidencias: "En la MORDAZA de MORDAZA, siendo las 10:05 Hras. del dia 30 de AGO 2010, en uno de los ambientes del establecimiento comercial ubicado en la Mz. "G" Lt. 4 de la Urb. La Alameda; se intervino en Flagrante Delito, a la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de 54 anos de edad, natural del Dist. Sorochauco - Celendin - MORDAZA, casado, nacido el 02 AGO 54, Ocupacion Fiscal Adjunto de la 2da. Fiscalia Provincial Penal Corporativa - MORDAZA, con instruccion superior, identificado con DNI N° 26607056 y con domicilio en el Jr. La Mar N° 442 - Barrio San MORDAZA - MORDAZA, en circunstancias que recibio de Parte de la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (43), natural de MORDAZA, Casado, nacido el 13 JUN 67, ocupacion Ingeniero Electricista, con Instruccion Superior, identificado con DNI N° 26693799 y con domicilio en la MORDAZA Los Cipreses N° 405 - Banos del MORDAZA - MORDAZA, la suma de OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 800.00), en ocho (08) billetes de S/. 100.00 nuevos soles cada uno; con el fin de ayudarlo en una investigacion en su contra por los Delitos de Conduccion en estado de Ebriedad y tenencia de Arma de fuego en estado de Ebriedad; investigacion que estaria a cargo del intervenido. (...) Se consigna que el intervenido refiere que el dinero incautado fue entregado por la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (43) en calidad de Prestamo. Para ser devuelto en el mes de Octubre del presente ano (...). Se procede a poner a disposicion al intervenido en calidad de Detenido a la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico - MORDAZA, para que determinen lo pertinente, adjuntandose al presente una Acta de Registro Personal e Incautacion. (...)". Decimo: Que, la imagen y audio del citado operativo de control efectuado el dia lunes 30 de agosto de 2010, tambien aparecen registrados en el disco compacto de fojas 40 y 41; complementando al disco compacto que registra el audio e imagen de las conversaciones que sostuvieron el doctor MORDAZA MORDAZA y el denunciante MORDAZA MORDAZA, de fojas 01; Decimo Primero: Que, los hechos materia del presente MORDAZA disciplinario, suficientemente acreditados con elementos de prueba, han sido reconocidos por el magistrado procesado, al haberse "allanado" y solicitado que se expida la resolucion que dispone su destitucion del cargo; debiendose remarcar que la declaracion del magistrado procesado en este sentido esta justificada con el argumento inverosimil que "habiendo solicitado en realidad un prestamo, asume responsabilidad para no dilatar mas el procedimiento, y para tranquilidad de sus familiares"; Decimo Segundo: Que, resulta relevante mencionar que en el MORDAZA penal que se siguio tambien por los hechos en materia contra el doctor MORDAZA MORDAZA, imputandosele el delito Contra la Administracion Publica ­ Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Cohecho Pasivo Impropio Agravado en agravio del Estado, fue condenado por mayoria, y al haber sido apelada dicha sentencia, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, en la causa N° 032011, por resolucion N° Treinta y seis de 07 de noviembre de 2011, de fojas 193 a 204, la revoco solo en cuanto a la pena, reformandola; Decimo Tercero: Que, la Ley Organica del Ministerio Publico - Decreto Legislativo Nº 052, en su articulo 5 regula lo siguiente: "Los Fiscales actuan independientemente en el ejercicio de sus atribuciones, las que desempenaran segun su propio criterio y en la forma que estimen mas arreglada a los fines de su institucion. Siendo un cuerpo jerarquicamente organizado deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores"; y en su articulo 20 Item d.- "Los miembros del Ministerio Publico no pueden: d.- Aceptar donaciones, obsequios o ser instituido heredero voluntario o legatario de persona que, directa o indirectamente, hubiese tenido interes en el MORDAZA,

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