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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (05/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de abril de 2013 492229 Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público (concordante con el artículo 20 inciso d) de la Ley Orgánica del Ministerio Público), así como, en la infracción prevista en el artículo 23 incisos d) (concordante con el artículo 4 del Código de Ética del Ministerio Público) y g) del citado Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; Tercero: Que, habiéndose notifi cado debidamente al magistrado procesado la Resolución N° 316-2012-PCNM, el mismo no cumplió con presentar su descargo; Cuarto: Que, mediante los escritos presentados el 24 de mayo y 07 de setiembre de 2012, reiterado el 15 de enero de 2013, el doctor Guillermo Vargas Cerna se allanó al presente proceso disciplinario, y solicitó que se expida la resolución de destitución correspondiente; Quinto: Que, de la revisión y análisis de lo actuado se aprecia que los hechos materia del cargo atribuido al doctor Guillermo Vargas Cerna, que fueron denunciados por el señor Manuel Llanos Carrasco en los términos consignados en el acta que corre de fojas 03 a 07, refi eren que el citado Llanos Carrasco fue intervenido el 13 de junio de 2010 cuando conducía en estado de ebriedad su vehículo automotriz de placa de rodaje PL-3850, y llevado luego a la Comisaría del sector, lugar donde fue puesto a disposición del Fiscal de turno - Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, doctor Guillermo Vargas Cerna, el mismo que después de interrogarlo sobre los hechos de la intervención, lo citó para una fecha posterior; Sexto: Que, luego de haber transcurrido aproximadamente un mes desde la fecha de sucedido el hecho, el doctor Vargas Cerna y el denunciante Llanos Carrasco se volvieron a reunir con motivo de una audiencia programada en la investigación abierta contra este último, para aplicar al caso el principio de oportunidad, en virtud de lo cual el investigado debió pagar por concepto de reparación civil la suma de S/. 200.00 (Doscientos Nuevos Soles); Sétimo: Que, asimismo, en momento posterior a la citada diligencia el doctor Vargas Cerna le señaló al denunciante Llanos Carrasco que había sido muy condescendiente con él, dado que le había fi jado una reparación civil menor a la que fi jan otros Fiscales y, seguidamente le pidió que le esperara en la esquina del local de la Fiscalía, lugar donde le preguntó sobre el arma que le había sido incautada en el momento de la intervención, y procedió a ofrecerle su ayuda para recuperarla, indicándole que el Coronel Serna de la DISCAMEC era su primo; del mismo modo, le ofreció su apoyo para la recuperación de su brevete de conductor que le había sido retenido con motivo de la intervención, señalándole que conocía a los funcionarios del Ministerio de Transportes, así como para que fuera anulada la papeleta de infracción que se le había impuesto, refi riéndole esta vez que el doctor Silva del SAT era su conocido; Luego de haber realizado estos ofrecimientos el doctor Vargas Cerna solicitó al denunciante Llanos Carrasco un “préstamo“ del monto de S/. 3,000.00 (Tres mil Nuevos Soles), recalcándole que ya le había ayudado y lo seguiría haciendo en lo que quedaba pendiente en su trámite, y que le devolvería el préstamo con los conceptos de su jubilación que estaban por salir; solicitud a la cual el denunciante Llanos Carrasco tuvo que acceder, a insistencia del doctor Vargas Cerna, por lo que al día siguiente le entregó la suma de S/. 1,000.00 (Mil Nuevos Soles), momento en el que este último preguntó la fecha en la que le proveería la diferencia del monto de dinero, ante lo cual su interlocutor respondió que no podía precisarle porque dependía de unas cobranzas que efectuaría, obteniendo como réplica que debía procurar para la próxima semana, que no fuera más a su Despacho Fiscal y tampoco le llamara porque era peligroso; precisiones ante las cuales el denunciante Llanos Carrasco dedujo que el dinero que había entregado no tenía la calidad de préstamo, y que por ende no le iba ser devuelto; y, posteriormente aconteció que el doctor Vargas Cerna efectuó reiteradas llamadas y citaciones al denunciante Llanos Carrasco, para hablarle de su caso y exigirle el saldo de la suma de dinero que le había solicitado, advirtiéndole también que no comentara con nadie lo sucedido; Octavo: Que, por la gravedad de los hechos materia de denuncia la Fiscal Superior Jefe (e) de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público - Cajamarca por decreto de 29 de agosto de 2010, de fojas 008, dispuso que se realizara un operativo de control el día lunes 30 de agosto de 2010, para el cual el denunciante Llanos Carrasco autorizó el registro del audio y video de sus conversaciones con el doctor Vargas Cerna, y recibió la suma de S/. 800.00 (Ochocientos nuevos soles), en billetes cuyas series fueron previamente registradas, conforme fl uye de las actas de fojas 009 a 014; Noveno: Que, como estaba dispuesto, en fecha 30 de agosto de 2010 la Fiscal Superior Jefe (e) y otros Fiscales de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público - Cajamarca, contando con el apoyo de algunos miembros de la Policía Nacional, efectuaron una intervención en las inmediaciones de la Mz. G, Lote 4, Urbanización La Alameda - Cajamarca, cuya acta de fojas 016 y 017 consigna las siguientes incidencias: “En la ciudad de Cajamarca, siendo las 10:05 Hras. del día 30 de AGO 2010, en uno de los ambientes del establecimiento comercial ubicado en la Mz. “G” Lt. 4 de la Urb. La Alameda; se intervino en Flagrante Delito, a la persona de Guillermo Vargas Cerna, de 54 años de edad, natural del Dist. Sorochauco - Celendín - Cajamarca, casado, nacido el 02 AGO 54, Ocupación Fiscal Adjunto de la 2da. Fiscalía Provincial Penal Corporativa - Cajamarca, con instrucción superior, identifi cado con DNI N° 26607056 y con domicilio en el Jr. La Mar N° 442 - Barrio San Pedro - Cajamarca, en circunstancias que recibió de Parte de la persona de Manuel LLANOS CARRASCO (43), natural de Cajamarca, Casado, nacido el 13 JUN 67, ocupación Ingeniero Electricista, con Instrucción Superior, identifi cado con DNI N° 26693799 y con domicilio en la Calle Los Cipreses N° 405 - Baños del Inca - Cajamarca, la suma de OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 800.00), en ocho (08) billetes de S/. 100.00 nuevos soles cada uno; con el fi n de ayudarlo en una investigación en su contra por los Delitos de Conducción en estado de Ebriedad y tenencia de Arma de fuego en estado de Ebriedad; investigación que estaría a cargo del intervenido. (…) Se consigna que el intervenido refi ere que el dinero incautado fue entregado por la persona de Manuel LLANOS CARRASCO (43) en calidad de Préstamo. Para ser devuelto en el mes de Octubre del presente año (…). Se procede a poner a disposición al intervenido en calidad de Detenido a la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público - Cajamarca, para que determinen lo pertinente, adjuntándose al presente una Acta de Registro Personal e Incautación. (…)”. Décimo: Que, la imagen y audio del citado operativo de control efectuado el día lunes 30 de agosto de 2010, también aparecen registrados en el disco compacto de fojas 40 y 41; complementando al disco compacto que registra el audio e imagen de las conversaciones que sostuvieron el doctor Vargas Cerna y el denunciante Llanos Carrasco, de fojas 01; Décimo Primero: Que, los hechos materia del presente proceso disciplinario, sufi cientemente acreditados con elementos de prueba, han sido reconocidos por el magistrado procesado, al haberse “allanado” y solicitado que se expida la resolución que dispone su destitución del cargo; debiéndose remarcar que la declaración del magistrado procesado en este sentido está justifi cada con el argumento inverosímil que “habiendo solicitado en realidad un préstamo, asume responsabilidad para no dilatar más el procedimiento, y para tranquilidad de sus familiares”; Décimo Segundo: Que, resulta relevante mencionar que en el proceso penal que se siguió también por los hechos en materia contra el doctor Vargas Cerna, imputándosele el delito Contra la Administración Pública – Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Cohecho Pasivo Impropio Agravado en agravio del Estado, fue condenado por mayoría, y al haber sido apelada dicha sentencia, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, en la causa N° 03- 2011, por resolución N° Treinta y seis de 07 de noviembre de 2011, de fojas 193 a 204, la revocó sólo en cuanto a la pena, reformándola; Décimo Tercero: Que, la Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo Nº 052, en su artículo 5 regula lo siguiente: “Los Fiscales actúan independientemente en el ejercicio de sus atribuciones, las que desempeñarán según su propio criterio y en la forma que estimen más arreglada a los fines de su institución. Siendo un cuerpo jerárquicamente organizado deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores”; y en su artículo 20 Ítem d.- “Los miembros del Ministerio Público no pueden: d.- Aceptar donaciones, obsequios o ser instituido heredero voluntario o legatario de persona que, directa o indirectamente, hubiese tenido interés en el proceso,