Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2013 (05/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2013

Nº 448-2012-GR PUNO/ORAJ, suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica del Gobierno Regional, para que no se excluya a otros lugares de la Region MORDAZA, por tanto se consigue una MORDAZA generica en beneficio de toda la region. Que, teniendo en consideracion la Opinion Tecnica sobre la Crianza y produccion de Alpacas en MORDAZA, suscrito por el Coordinador (e) de la Direccion de Camelidos Sudamericanos de la Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA emite la respectiva opinion donde se menciona, que la Region MORDAZA sea declarada como capital alpaquera, motivo por el que la comision opta encauzar en la presente Ordenanza Regional. El, DICTAMEN Nº 02-2013-CRP/COAACCN: sugiere que, se declare la alpaca representativa tipica, ancestral de la Region MORDAZA, para dicho efecto se sustituya el texto contenido en solo una Ordenanza Regional, subsanando las observaciones realizadas por el ejecutivo y el pleno del Consejo Regional. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa teniendo por mision organizar, y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa. Que, nuestra Constitucion Politica del Peru en su Articulo 39.- Todos los funcionarios y trabajadores publicos estan al servicio de la Nacion. El Presidente de la Republica tiene la mas alta jerarquia en el servicio a la Nacion y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nacion y el Defensor del Pueblo, en igual categoria; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley. Que, acorde con lo previsto por el Articulo 38° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, "Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia...". Por tanto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales- Ley Nº 27867. El Pleno del Consejo Regional con el MORDAZA unanime de sus miembros integrantes: ORDENA: Articulo Primero.- DECLARAR, la alpaca (Lama Pacos) representativa, tipica, ancestral de la Region Puno. Articulo Segundo.- DECLARAR, de prioridad e interes regional la implementacion de politicas regionales de promocion para la crianza de alpacas de la Region MORDAZA, mediante proyectos que permitan fomentar la produccion, mejoramiento y preservacion de la biodiversidad genetica de la alpaca. Articulo Tercero.- ESTABLECER politicas y estrategias orientadas a posicionar a la Region MORDAZA, como primer y unico productor de calidad genetica, conducentes a la conservacion del germoplasma. Articulo Cuarto.- ENCARGAR al organo Ejecutivo del Gobierno Regional la implementacion de la presente ordenanza mediante Decreto Regional, en el plazo de 60 dias calendario. Articulo Quinto.- PUBLIQUESE el texto de la presente Ordenanza Regional conforme establece el articulo 42º de la Ley Nº 27867 y sus modificatorias. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de marzo del ano dos mil trece. Mando se publique, se registre y se cumpla. Dado en la sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA en el primer dia del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Fijan Tasa de Interes Moratorio aplicable a obligaciones tributarias que no MORDAZA pagadas dentro de los plazos establecidos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 282-MDCH
Chaclacayo, 20 de marzo de 2013 VISTO: El Dictamen Nº 002-2013-CR-MDCH de la Comision de Rentas, el Informe Nº 0070-2013-GGM/ MDCH de la Gerencia General Municipal, el Informe Nº 052-2013/MDCH-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, y el Informe Nº 023-2013-GATYR/MDCH de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 196º, numerales 2) y 3) de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, son bienes y rentas de las municipalidades, los tributos creados por Ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, asimismo, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia tal como lo indica el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, de conformidad con el articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificaciones, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el articulo 29º devengara un interes equivalente a la Tasa de Interes Moratorio (TIM); Que, el Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 953, modifica el articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, estableciendo que: "... En los casos de los tributos administrativos por los gobiernos locales, la Tasa de Interes Moratorio ­ TIM sera fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podra ser mayor a la que establezca la SUNAT..."; Que, con fecha 22 de marzo del 2010, se aprobo la Ordenanza Municipal Nº 208-2010-MDCH, ratificada por Ordenanza Municipal Nº 267-MDCH para el ejercicio 2012, que fija la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable en la jurisdiccion del distrito de Chaclacayo cuando los tributos no MORDAZA pagados dentro de los plazos establecidos, en concordancia con la Resolucion de Superintendencia Nº 53-2010/SUNAT; Estando a lo dispuesto por el Articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru, incisos 8) y 9) del Articulo 9º, Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipales ­ Ley Nº 27972, con la dispensa de la lectura y aprobacion de acta y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobo: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO QUE SERA APLICABLE EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CHACLACAYO CUANDO LOS TRIBUTOS NO MORDAZA PAGADOS DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS Articulo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 208-2010-MDCH, en consecuencia fijar en uno punto dos decimas por ciento mensual (1.2%) de Tasa de Interes Moratorio a la Obligaciones tributarias de competencia de la Municipalidad de Chaclacayo que no MORDAZA pagados dentro de los plazos establecidos. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Gerencia de Administracion y Finanzas, Unidad de Tecnologia de la Informacion y Comunicaciones y a la Unidad de Tesoreria.

919562-1

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