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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de abril de 2013 492238 Nº 448-2012-GR PUNO/ORAJ, suscrito por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, para que no se excluya a otros lugares de la Región Puno, por tanto se consigue una norma genérica en benefi cio de toda la región. Que, teniendo en consideración la Opinión Técnica sobre la Crianza y producción de Alpacas en Puno, suscrito por el Coordinador (e) de la Dirección de Camélidos Sudamericanos de la Dirección Regional de Agricultura de Puno emite la respectiva opinión donde se menciona, que la Región Puno sea declarada como capital alpaquera, motivo por el que la comisión opta encauzar en la presente Ordenanza Regional. El, DICTAMEN Nº 02-2013-CRP/COAACCN: sugiere que, se declare la alpaca representativa típica, ancestral de la Región Puno, para dicho efecto se sustituya el texto contenido en sólo una Ordenanza Regional, subsanando las observaciones realizadas por el ejecutivo y el pleno del Consejo Regional. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar, y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. Que, nuestra Constitución Política del Perú en su Artículo 39.- Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley. Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia…”. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- Ley Nº 27867. El Pleno del Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros integrantes: ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR, la alpaca (Lama Pacos) representativa, típica, ancestral de la Región Puno. Artículo Segundo.- DECLARAR, de prioridad e interés regional la implementación de políticas regionales de promoción para la crianza de alpacas de la Región Puno, mediante proyectos que permitan fomentar la producción, mejoramiento y preservación de la biodiversidad genética de la alpaca. Artículo Tercero.- ESTABLECER políticas y estrategias orientadas a posicionar a la Región Puno, como primer y único productor de calidad genética, conducentes a la conservación del germoplasma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al órgano Ejecutivo del Gobierno Regional la implementación de la presente ordenanza mediante Decreto Regional, en el plazo de 60 días calendario. Artículo Quinto.- PUBLIQUESE el texto de la presente Ordenanza Regional conforme establece el artículo 42º de la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los doce días del mes de marzo del año dos mil trece. Mando se publique, se registre y se cumpla. Dado en la sede Central del Gobierno Regional de Puno en el primer día del mes de abril del año dos mil trece. MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Presidente del Gobierno Regional de Puno 919562-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Fijan Tasa de Interés Moratorio aplicable a obligaciones tributarias que no sean pagadas dentro de los plazos establecidos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 282-MDCH Chaclacayo, 20 de marzo de 2013 VISTO: El Dictamen Nº 002-2013-CR-MDCH de la Comisión de Rentas, el Informe Nº 0070-2013-GGM/ MDCH de la Gerencia General Municipal, el Informe Nº 052-2013/MDCH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 023-2013-GATYR/MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 196º, numerales 2) y 3) de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, son bienes y rentas de las municipalidades, los tributos creados por Ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, asimismo, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia tal como lo indica el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, de conformidad con el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi caciones, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29º devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM); Que, el Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 953, modifi ca el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, estableciendo que: “... En los casos de los tributos administrativos por los gobiernos locales, la Tasa de Interés Moratorio – TIM será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT...”; Que, con fecha 22 de marzo del 2010, se aprobó la Ordenanza Municipal Nº 208-2010-MDCH, ratifi cada por Ordenanza Municipal Nº 267-MDCH para el ejercicio 2012, que fi ja la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable en la jurisdicción del distrito de Chaclacayo cuando los tributos no sean pagados dentro de los plazos establecidos, en concordancia con la Resolución de Superintendencia Nº 53-2010/SUNAT; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º de la Constitución Política del Perú, incisos 8) y 9) del Artículo 9º, Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipales – Ley Nº 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación de acta y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO QUE SERÁ APLICABLE EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CHACLACAYO CUANDO LOS TRIBUTOS NO SEAN PAGADOS DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 208-2010-MDCH, en consecuencia fi jar en uno punto dos décimas por ciento mensual (1.2%) de Tasa de Interés Moratorio a la Obligaciones tributarias de competencia de la Municipalidad de Chaclacayo que no sean pagados dentro de los plazos establecidos. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones y a la Unidad de Tesorería.