Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2013 (05/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2013

queja o denuncia en que hubiesen intervenido o pudieran intervenir los miembros del Ministerio Publico"; Decimo Cuarto: Que, el articulo 23 inciso c) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, aprobado mediante Resolucion de la Junta de Fiscales Supremos N° 071-2005-MP-FN-JFS, en concordancia con el invocado articulo 20 Item d.- de la Ley Organica del Ministerio Publico, establece: "Se consideran infracciones sujetas a sancion disciplinaria las siguientes: (...) c) Transgredir las prohibiciones contenidas en el articulo 20 de la Ley Organica del Ministerio Publico"; Decimo Quinto: Que, el articulo 23 inciso d) del citado Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, en concordancia con el articulo 4 del Codigo de Etica del Ministerio Publico, establece lo siguiente: "Se consideran infracciones sujetas a sancion disciplinaria las siguientes: d) Incumplir las disposiciones legales, normas complementarias y de caracter interno emitidas por la Fiscalia de la Nacion o la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Publico y por sus superiores jerarquicos"; y el articulo 23 inciso g) del mismo cuerpo normativo regula que: "Se consideran infracciones sujetas a sancion disciplinaria las siguientes: g) Conducta deshonrosa, ya sea en su actividad laboral o en su MORDAZA de relacion social, en este ultimo caso, cuando la misma desprestigie la imagen del Ministerio Publico"; Decimo Sexto: Que, por lo expuesto, esta acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el ejercicio de la funcion de Fiscal Adjunto Provincial Titular de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Corporativa de MORDAZA, solicito una suma de dinero al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la finalidad de ayudarlo no solo en archivar la investigacion seguida en su contra por el delito Contra la Seguridad Publica - Conduccion en Estado de Ebriedad, caso N° 4742010, que estaba a su cargo, sino tambien para interceder a fin de que el mismo recuperara el arma de fuego que le habia sido incautada durante la investigacion, se le anulara la papeleta de infraccion impuesta y se le devolviera su licencia de conducir; asimismo, esta probado que posteriormente recibio una parte del monto de dinero que habia solicitado; Decimo Setimo: Que, a partir del hecho MORDAZA citado tambien queda establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en las infracciones disciplinarias previstas en el articulo 23 inciso c) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico (concordante con el articulo 20 inciso d) de la Ley Organica del Ministerio Publico), asi como, en la infraccion prevista en el articulo 23 incisos d) (concordante con el articulo 4 del Codigo de Etica del Ministerio Publico) y g) del citado Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; por lo que es merecedor de la sancion de destitucion; Decimo Octavo: Que, el Codigo de Etica del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion de Junta de Fiscales Supremos N° 018-2011-MP-FN-JFS de 18 de marzo de 2011, establece en su articulo 4: "Es deber de los fiscales preservar y mejorar el prestigio de la institucion, a fin de fortalecer la confianza publica y la consolidacion del Ministerio Publico como un organismo constitucional MORDAZA del Estado"; normatividad que tambien se ha visto afectada negativamente segun se aprecia del analisis del cargo imputado, dado que los hechos graves detallados afectan la dignidad del cargo, desmereciendolo en el concepto publico, en tanto que traslucen una actuacion irregular del magistrado procesado, sirviendose de su condicion de tal; reflejandose tal desmerecimiento, no solo en el funcionario sino en la institucion a la que pertenece; Decimo Noveno: Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo que resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a una imagen publica negativa que el Fiscal proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, afectando gravemente la imagen del Ministerio Publico; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 36 de la Resolucion Nº 1402010-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando a lo acordado en sesion de 24 de enero de 2013, por unanimidad;

Articulo Primero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Fiscal de la Nacion - Presidente de la Junta de Fiscales Supremos y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cajamarca. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el articulo Primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Fiscal de la Nacion - Presidente de la Junta de Fiscales Supremos, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede firme. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la destitucion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

918989-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo Nº 54 que rechazo solicitud de vacancia de regidores del Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho
RESOLUCION Nº 0078-2013-JNE
Expediente Nº J-2012-1630 SAN MORDAZA DE LURIGANCHO - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, veintinueve de enero de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de fecha 29 de enero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Pena de la MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 54 que rechazo su solicitud de vacancia contra los regidores del Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, asi como oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia MORDAZA MORDAZA Pena de la MORDAZA interpone solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Richardzon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Badimilo MORDAZA MORDAZA Zanabria, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mosquera MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Romer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Cerafin MORDAZA Munico, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Saldana MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, en el que se invoca las causales contempladas en los articulos 11 y 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM).

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