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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (05/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de abril de 2013 492230 queja o denuncia en que hubiesen intervenido o pudieran intervenir los miembros del Ministerio Público”; Décimo Cuarto: Que, el artículo 23 inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 071-2005-MP-FN-JFS, en concordancia con el invocado artículo 20 Ítem d.- de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, establece: “Se consideran infracciones sujetas a sanción disciplinaria las siguientes: (…) c) Transgredir las prohibiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ministerio Público”; Décimo Quinto: Que, el artículo 23 inciso d) del citado Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 4 del Código de Ética del Ministerio Publico, establece lo siguiente: “Se consideran infracciones sujetas a sanción disciplinaria las siguientes: d) Incumplir las disposiciones legales, normas complementarias y de carácter interno emitidas por la Fiscalía de la Nación o la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público y por sus superiores jerárquicos”; y el artículo 23 inciso g) del mismo cuerpo normativo regula que: “Se consideran infracciones sujetas a sanción disciplinaria las siguientes: g) Conducta deshonrosa, ya sea en su actividad laboral o en su vida de relación social, en este último caso, cuando la misma desprestigie la imagen del Ministerio Público”; Décimo Sexto: Que, por lo expuesto, está acreditado que el doctor Guillermo Vargas Cerna, en el ejercicio de la función de Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, solicitó una suma de dinero al señor Manuel Llanos Carrasco, con la fi nalidad de ayudarlo no sólo en archivar la investigación seguida en su contra por el delito Contra la Seguridad Pública - Conducción en Estado de Ebriedad, caso N° 474- 2010, que estaba a su cargo, sino también para interceder a fi n de que el mismo recuperara el arma de fuego que le había sido incautada durante la investigación, se le anulara la papeleta de infracción impuesta y se le devolviera su licencia de conducir; asimismo, está probado que posteriormente recibió una parte del monto de dinero que había solicitado; Décimo Sétimo: Que, a partir del hecho antes citado también queda establecido que el doctor Guillermo Vargas Cerna incurrió en las infracciones disciplinarias previstas en el artículo 23 inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público (concordante con el artículo 20 inciso d) de la Ley Orgánica del Ministerio Público), así como, en la infracción prevista en el artículo 23 incisos d) (concordante con el artículo 4 del Código de Ética del Ministerio Público) y g) del citado Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; por lo que es merecedor de la sanción de destitución; Décimo Octavo: Que, el Código de Ética del Ministerio Público, aprobado por Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 018-2011-MP-FN-JFS de 18 de marzo de 2011, establece en su artículo 4: “Es deber de los fi scales preservar y mejorar el prestigio de la institución, a fi n de fortalecer la confi anza pública y la consolidación del Ministerio Público como un organismo constitucional autónomo del Estado”; normatividad que también se ha visto afectada negativamente según se aprecia del análisis del cargo imputado, dado que los hechos graves detallados afectan la dignidad del cargo, desmereciéndolo en el concepto público, en tanto que traslucen una actuación irregular del magistrado procesado, sirviéndose de su condición de tal; refl ejándose tal desmerecimiento, no solo en el funcionario sino en la institución a la que pertenece; Décimo Noveno: Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo que resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sanción disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto público hace referencia a una imagen pública negativa que el Fiscal proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo, afectando gravemente la imagen del Ministerio Público; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 36 de la Resolución Nº 140- 2010-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando a lo acordado en sesión de 24 de enero de 2013, por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Fiscal de la Nación - Presidente de la Junta de Fiscales Supremos y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Guillermo Vargas Cerna, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca. Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el artículo Primero de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Fiscal de la Nación - Presidente de la Junta de Fiscales Supremos, y publicarse la presente resolución, una vez que quede fi rme. Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. GASTON SOTO VALLENAS PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 918989-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdo de Concejo Nº 54 que rechazó solicitud de vacancia de regidores del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho RESOLUCIÓN Nº 0078-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1630 SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA Lima, veintinueve de enero de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de fecha 29 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Alberto Arturo Peña de la Puente contra el Acuerdo de Concejo Nº 54 que rechazó su solicitud de vacancia contra los regidores del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, así como oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Alberto Arturo Peña de la Puente interpone solicitud de vacancia contra David Elías Nestares Silva, Teódulo Patricio García Richardzon, Rosa Sabrina Guillén Rengifo, Badimilo Ignacio Jorge Zanabria, Jesús Maldonado Amao, Virgilio Damián Lachos Corrales, Juan Moza Mosquera Shapiama, Nectario Rivera Arias, Romer Benigno Layme Escobar, Eustaquio Cerafi n Vera Muñico, Heli Paredes Velásquez, José Zambrano Espinoza, María Magdalena Ysabel Luna Gálvez, Edgar Homero Saldaña Reátegui y Celia Luisa Arango Clemente, regidores del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en el que se invoca las causales contempladas en los artículos 11 y 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).