Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2013 (05/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Expediente Nº 0011-2013, de fecha 02 de enero del 2013, hace su descargo el Ex Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, indicando lo siguiente: Que, LA COMPRA DE MAQUINARIAS se ejecuto en merito al Informe Legal que sustento el jefe de la Oficina Juridica de la Municipalidad, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el MORDAZA, quienes emitieron una opinion favorable para exonerar del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de maquinarias pesadas y que esta fuera de un proveedor del extranjero, invocando como causal para la compra de maquinarias pesadas usadas en los EE.UU. el estado de emergencia, siendo los responsables directos de esta compra el ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su Asesor Legal. Y que LA COMPRA DEL TERRENO EN CASHAHUACRA, se ejecuto en merito del informe Legal, emitido por el Abogado externo MORDAZA MORDAZA Cuzcano, y del propio ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes lo sustentaron en sesion de concejo, indicando que el terreno, se encontraba propicio para ejecutar un plan piloto de viviendas. Que, la responsabilidad de la compra de las maquinarias pesadas y del terreno son unica y exclusivamente del Jefe del area de asesoria legal Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y del asesor legal externo Dr. MORDAZA MORDAZA Cuzcano, conjuntamente con el ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quienes han comprometido al resto de regidores del Concejo Municipal de ese entonces haciendo aprobar las exoneraciones a los procesos de seleccion. Que, se desprende del INFORME Nº 237-2012CG/ORLP-EE, DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y QUE ESTABLECE EN SUS CONCLUSIONES (Observacion Nº 01) "Que, el Concejo Municipal, sin que los informes previos expongan justificacion tecnico legal, aprobo la exoneracion al MORDAZA de seleccion Nº 001-2007, por causal de "Situacion de Emergencia", para la compra directa de tres (3) maquinarias pesadas de MORDAZA uso o nueva, en EEUU.; transgrediendo la Constitucion Politica del Peru, Ley Organica de Municipalidades, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano 2007, asi como la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado y su reglamento; dichos hechos se han originado porque el Asesor Juridico emitio opinion legal favorable para la exoneracion del citado MORDAZA, sin que exista un acreditado acontecimiento catastrofico en el distrito, aunado al hecho de que el Concejo Municipal aprobo la exoneracion del MORDAZA de seleccion sin cautelar, ni exigir que los Informes tecnico y legal certifiquen la situacion de emergencia invocada; ocasionando que se MORDAZA realizado una adquisicion directa de bienes basandose en una necesidad que no estuvo acreditada en la oportunidad que se efectuo la exoneracion; que ademas, afecto el MORDAZA de libre competencia al limitar la participacion de los postores nacionales". (Observacion Nº 02) "El Concejo Municipal sin cautelar, ni exigir la existencia de justificacion tecnico ­ legal en los informes previos, mediante Acuerdo de Concejo Nº 0202008-MDSE, aprobo la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de bien que no admite sustituto y proveedor unico, para la adquisicion de un terreno eriazo de una area de 29 397, 17 m2, transgrediendo lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades y la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado y su reglamento; dichos hechos se han originado por falta de diligencia del Asesor Legal externo, en verificar la veracidad de la partida registral, sobre la cual no obstante que no esta registrada a nombre de los vendedores, emitio opinion legal favorable para la exoneracion al MORDAZA de seleccion, por la causal de bien que no admite sustituto y existencia de proveedor unico, no acreditando la existencia de la correspondiente justificacion legal de la citada exoneracion y adquisicion; asi como el titular de la entidad soslayo exigir que se MORDAZA efectuado la verificacion diligente del saneamiento fisico legal, como la propiedad legal de los vendedores, aunado al hecho de que los Regidores aprobaron la exoneracion del MORDAZA de seleccion sin reclamar que la causal invocada cuente con la correspondiente justificacion tecnico ­ legal argumentada; ocasionandole el desembolso de fondos por el monto de S/ 70.000.00, que disminuyeron los recursos economicos de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, que a su vez originaron contingencias legales que perjudican el accionar administrativo de la Municipalidad, cuya determinacion esta

sujeta al pronunciamiento del organo jurisdiccional, donde existe una demanda interpuesta contra la entidad, sobre mejor derecho de propiedad". Que, mediante Expediente Nº 072-08-C, la Asociacion de Vivienda Virgen del MORDAZA Cashahuacra interpone demanda sobre mejor Derecho de Propiedad contra la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, la que es admitida mediante Resolucion No 01, por el Juzgado Mixto de Huarochiri y que mediante Resolucion No 25 el Juzgado Mixto de Huarochiri, MORDAZA declarando FUNDADA la demanda interpuesta por la Asociacion Virgen del MORDAZA Cashahuacra en cuanto al inmueble MORDAZA mencionado, sobre mejor derecho de propiedad. Asimismo mediante Expediente 191-2009 de la Sala Mixta Transitoria de Ate, mediante Resolucion No 23, confirma la sentencia de primera instancia, Por ultimo mediante Recurso de Casacion 1764-2011 de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de la Justicia de la Republica, en el auto de calificacion del recurso de casacion No 1764-2011, de fecha 11 de enero de 2012, declara IMPROCEDENTE el recurso MORDAZA mencionado, interpuesto por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, devolviendose los actuados. Que, siendo asi los procesados con sus descargos y ampliacion de descargo e impugnacion no han desvirtuado los hechos que han sido investigados por la Contraloria General de la Republica, y que por el contrario queda demostrado las deficiencias detectadas y las responsabilidades administrativas funcionales de los funcionarios publicos elegidos por MORDAZA popular. Que, se han trasgredidos dispositivos legales como la Constitucion Politica del Estado, Ley Organica de Municipalidades, articulo 63º, Ley Nº 28927 Ley de Presupuesto ano Fiscal 2007, Ley Nº 29142 Ley de Presupuesto ano Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 083 y 084-PCM Texto Unico Ordenado de la Ley de Contratacion y Adquisicion del Estado, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, Ley Nº 27815 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Su Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA (RIC), Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) Que, el Ex MORDAZA y los Ex regidores han cometido falta administrativa disciplinaria y que segun su gravedad configura una infraccion conforme lo establece el literal a) y b) del articulo 21º, literal a) y d) del articulo 28º del D.L. 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, en concordancia con el articulo 10º de la Ley Nº 27815, y su modificatoria Ley Nº 28496, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, asi como tambien el art. 126º, 127º y 155º del D.S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. Que, estando a lo expuesto en los considerandos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Inciso 8) del articulo 9º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, El Concejo Municipal de MORDAZA Eulalia; y por Mayoria ACUERDA Articulo Primero.- IMPONER LA SANCION DE DESTITUCION, al Ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a los Ex regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA FRANCIAHUACACHE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CHILINGANO MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativas del presente Acuerdo de Concejo, en cuanto a las Observaciones Nº 1 y 2 del Informe Nº 237-2012-CG/ORLP-EE emitido por la Contraloria General de Republica. Articulo Segundo.- NOTIFICAR, personalmente o traves del Diario Oficial El Peruano al Exalcalde y Exregidores comprendidos en el Articulo primero del presente Acuerdo de Concejo. Articulo Tercero.- OFICIAR, el presente Acuerdo de Concejo a las Instituciones correspondientes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

919969-1

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