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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de abril de 2013 492245 Que, mediante Expediente Nº 0011-2013, de fecha 02 de enero del 2013, hace su descargo el Ex Regidor MARIN RUBEN GARCIA ROSADO, indicando lo siguiente: Que, LA COMPRA DE MAQUINARIAS se ejecutó en mérito al Informe Legal que sustento el jefe de la Ofi cina Jurídica de la Municipalidad, Dr. Glicerio Alberto Yataco Hernández y el Alcalde, quienes emitieron una opinión favorable para exonerar del Proceso de selección para la adquisición de maquinarias pesadas y que ésta fuera de un proveedor del extranjero, invocando como causal para la compra de maquinarias pesadas usadas en los EE.UU. el estado de emergencia, siendo los responsables directos de esta compra el ex Alcalde Elías Saturnino Toledo Espinoza y su Asesor Legal. Y que LA COMPRA DEL TERRENO EN CASHAHUACRA, se ejecutó en merito del informe Legal, emitido por el Abogado externo Héctor Yovera Cuzcano, y del propio ex Alcalde Elías Toledo Espinoza, quienes lo sustentaron en sesión de concejo, indicando que el terreno, se encontraba propicio para ejecutar un plan piloto de viviendas. Que, la responsabilidad de la compra de las maquinarias pesadas y del terreno son única y exclusivamente del Jefe del área de asesoría legal Dr. Glicerio Alberto Yataco Hernández, y del asesor legal externo Dr. Héctor Yovera Cuzcano, conjuntamente con el ex Alcalde Elías Saturnino Toledo Espinoza quienes han comprometido al resto de regidores del Concejo Municipal de ese entonces haciendo aprobar las exoneraciones a los procesos de selección. Que, se desprende del INFORME Nº 237-2012- CG/ORLP-EE, DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y QUE ESTABLECE EN SUS CONCLUSIONES (Observación Nº 01) “Que, el Concejo Municipal, sin que los informes previos expongan justifi cación técnico legal, aprobó la exoneración al proceso de selección Nº 001-2007, por causal de “Situación de Emergencia”, para la compra directa de tres (3) maquinarias pesadas de segundo uso o nueva, en EEUU.; transgrediendo la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2007, así como la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado y su reglamento; dichos hechos se han originado porque el Asesor Jurídico emitió opinión legal favorable para la exoneración del citado proceso, sin que exista un acreditado acontecimiento catastrófi co en el distrito, aunado al hecho de que el Concejo Municipal aprobó la exoneración del proceso de selección sin cautelar, ni exigir que los Informes técnico y legal certifi quen la situación de emergencia invocada; ocasionando que se haya realizado una adquisición directa de bienes basándose en una necesidad que no estuvo acreditada en la oportunidad que se efectuó la exoneración; que además, afecto el principio de libre competencia al limitar la participación de los postores nacionales”. (Observación Nº 02) “El Concejo Municipal sin cautelar, ni exigir la existencia de justifi cación técnico – legal en los informes previos, mediante Acuerdo de Concejo Nº 020- 2008-MDSE, aprobó la exoneración del proceso de selección por la causal de bien que no admite sustituto y proveedor único, para la adquisición de un terreno eriazo de una área de 29 397, 17 m2, transgrediendo lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado y su reglamento; dichos hechos se han originado por falta de diligencia del Asesor Legal externo, en verifi car la veracidad de la partida registral, sobre la cual no obstante que no está registrada a nombre de los vendedores, emitió opinión legal favorable para la exoneración al proceso de selección, por la causal de bien que no admite sustituto y existencia de proveedor único, no acreditando la existencia de la correspondiente justifi cación legal de la citada exoneración y adquisición; así como el titular de la entidad soslayo exigir que se haya efectuado la verifi cación diligente del saneamiento físico legal, como la propiedad legal de los vendedores, aunado al hecho de que los Regidores aprobaron la exoneración del proceso de selección sin reclamar que la causal invocada cuente con la correspondiente justifi cación técnico – legal argumentada; ocasionándole el desembolso de fondos por el monto de S/ 70.000.00, que disminuyeron los recursos económicos de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, que a su vez originaron contingencias legales que perjudican el accionar administrativo de la Municipalidad, cuya determinación está sujeta al pronunciamiento del órgano jurisdiccional, donde existe una demanda interpuesta contra la entidad, sobre mejor derecho de propiedad”. Que, mediante Expediente Nº 072-08-C, la Asociación de Vivienda Virgen del Rosario Cashahuacra interpone demanda sobre mejor Derecho de Propiedad contra la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, la que es admitida mediante Resolución No 01, por el Juzgado Mixto de Huarochirí y que mediante Resolución No 25 el Juzgado Mixto de Huarochirí, falla declarando FUNDADA la demanda interpuesta por la Asociación Virgen del Rosario Cashahuacra en cuanto al inmueble antes mencionado, sobre mejor derecho de propiedad. Asimismo mediante Expediente 191-2009 de la Sala Mixta Transitoria de Ate, mediante Resolución No 23, confi rma la sentencia de primera instancia, Por último mediante Recurso de Casación 1764-2011 de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de la Justicia de la República, en el auto de califi cación del recurso de casación No 1764-2011, de fecha 11 de enero de 2012, declara IMPROCEDENTE el recurso antes mencionado, interpuesto por la Municipalidad de Santa Eulalia, devolviéndose los actuados. Que, siendo así los procesados con sus descargos y ampliación de descargo e impugnación no han desvirtuado los hechos que han sido investigados por la Contraloría General de la República, y que por el contrario queda demostrado las defi ciencias detectadas y las responsabilidades administrativas funcionales de los funcionarios públicos elegidos por voto popular. Que, se han trasgredidos dispositivos legales como la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 63º, Ley Nº 28927 Ley de Presupuesto año Fiscal 2007, Ley Nº 29142 Ley de Presupuesto año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 083 y 084-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contratación y Adquisición del Estado, Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Su Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad de Santa Eulalia (RIC), Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Que, el Ex Alcalde y los Ex regidores han cometido falta administrativa disciplinaria y que según su gravedad confi gura una infracción conforme lo establece el literal a) y b) del artículo 21º, literal a) y d) del artículo 28º del D.L. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, en concordancia con el artículo 10º de la Ley Nº 27815, y su modifi catoria Ley Nº 28496, Ley del Código de Ética de la Función Pública, así como también el art. 126º, 127º y 155º del D.S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Que, estando a lo expuesto en los considerandos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Inciso 8) del artículo 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, El Concejo Municipal de Santa Eulalia; y por Mayoría ACUERDA Artículo Primero.- IMPONER LA SANCION DE DESTITUCION, al Ex alcalde ELIAS SATURNINO TOLEDO ESPINOZA y a los Ex regidores MARIN RUBEN GARCIA ROSADO, JOSE FRANCIA HUACACHE, JUAN HONORATO ARROYO PALOMINO, ANTONIA ISABEL CHILINGANO QUISPE Y JORGE SERGIO CAJAVILCA LEON, por las razones expuestas en la parte considerativas del presente Acuerdo de Concejo, en cuanto a las Observaciones Nº 1 y 2 del Informe Nº 237-2012-CG/ORLP-EE emitido por la Contraloría General de República. Artículo Segundo.- NOTIFICAR, personalmente o través del Diario Ofi cial El Peruano al Exalcalde y Exregidores comprendidos en el Artículo primero del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Tercero.- OFICIAR, el presente Acuerdo de Concejo a las Instituciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DAVID SÁNCHEZ GARCÍA Alcalde 919969-1