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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de abril de 2013 492235 13. De lo anterior, este Supremo Tribunal Electoral no advierte que el regidor César Antonio Carranza Falla haya ejercido función administrativa o ejecutiva propiamente dicha que corresponda a la administración municipal. Esto por cuanto en el expediente no obra prueba documental que acredite que el actuar del regidor haya supuesto una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal (por ejemplo, del área de logística, planeamiento y presupuesto, etcétera), así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes, es decir, que haya celebrado contratos o convenios o que haya recabado aportes a nombre de la Municipalidad Provincial de Chincha para la construcción del puente peatonal. Además, como se aprecia, la actuación del regidor no ha implicado un menoscabo en la función fi scalizadora que le asiste como integrante del concejo, en tanto, la concreción del proyecto de puente peatonal en favor de la comunidad siempre ha recaído en la propia administración municipal, máxime si este fue puesto a consideración del concejo municipal, lo que se desprende de las actas de las sesiones anexadas al presente expediente. 14. No está de más señalar que, respecto de la copia simple de la propuesta económica, de fecha 12 de mayo 2011, para el suministro, fabricación y montaje del puente peatonal metálico, emitida por la empresa Servicios Comerciales del Acero S.A.C. (foja 46), se aprecia que esta se encuentra dirigida a la Municipalidad Provincial de Chincha, con atención al regidor cuestionado, aunque no se encuentra suscrita, además de que en ella no se observa comprobante alguno que le dé efi cacia probatoria de haber sido recibida por la entidad edil o la autoridad cuestionada. 15. De otro lado, en tanto el solicitante de la vacancia no ha aportado medio probatorio alguno con relación a que el regidor cuestionado haya celebrado un contrato sobre el pintado del depósito municipal, no se tiene por confi gurada tampoco en este extremo la causal de vacancia del artículo 11 de la LOM. 16. En suma, al no demostrarse que el regidor sujeto al presente proceso de vacancia, haya ejercido función administrativa o ejecutiva, que suponga la confi guración de la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, el recurso de apelación debe ser estimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por César Antonio Carranza Falla, REVOCAR Acuerdo de Concejo Nº 039-2012- MPCH, que aprobó su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica, y REFORMÁNDOLO declarar infundada la solicitud de vacancia en su contra por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 920604-3 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Ancash RESOLUCIÓN Nº 262-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00381 HUAYLAS - ÁNCASH Lima, uno de abril de dos mil trece VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada el 27 de marzo de 2013 por Fidel Broncano Vásquez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaylas, provincia y departamento de Áncash, al haberse declarado la vacancia de Paul Álex Trejo Pérez, en su cargo de regidor de dicha entidad, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS 1. Con fecha 12 de marzo de 2013, se llevó a cabo la sesión extraordinaria, en la cual los miembros del concejo distrital declararon, por unanimidad, la vacancia de Paul Álex Trejo Pérez en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de El Tallán, por la causal de fallecimiento establecida en el artículo 22, numeral 1, de la la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En razón de dicha declaratoria de vacancia es que Fidel Broncano Vásquez adjunta a su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado el acta de defunción que certifi ca el deceso de la autoridad municipal el 1 de marzo de 2013 (foja 4). 2. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada en sesión extraordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. En tal sentido, en vista de que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo antes mencionado, y se ha acreditado la causal contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, corresponde emitir las credenciales correspondientes. 3. De conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Juan Ruperto Aguilar Córdova, candidato no proclamado del Movimiento Independiente Reconstruyamos Áncash, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, con motivo de las Elecciones Municipales 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 12 de marzo de 2013, que declaró, por unanimidad, la vacancia de Paul Álex Trejo Pérez, en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash por la causal de fallecimiento establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Paul Álex Trejo Pérez como regidor de la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, emitida con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Juan Ruperto Aguilar Córdova, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 31630714, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 920604-4