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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de abril de 2013 492234 La Municipalidad Provincial de Chincha corrió traslado del escrito de aclaración, con fecha 3 de octubre de 2012, al regidor César Antonio Carranza Falla para que ejerza su derecho de defensa (foja 69). Posición del Concejo Provincial de Chincha En sesión extraordinaria del 29 de octubre de 2012, el Concejo Provincial de Chincha aprobó por ocho votos a favor y tres en contra la solicitud de vacancia formulada contra el regidor César Antonio Carranza Falla (fojas 127 a 136). Esta decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 039-2012-MPCH, de fecha 12 de diciembre de 2012, siendo notifi cado a las partes intervinientes en el procedimiento de vacancia el 13 de diciembre de 2012 (fojas 151 y 152). Del recurso de apelación Con escrito de fecha 3 de enero de 2013, el regidor César Antonio Carranza Falla interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 039-2012-MPCH, sobre la base de los siguientes argumentos: a. El escrito del solicitante, de fecha 20 de setiembre de 2012, debió ser ingresado mediante la ofi cina de trámite documentario de mesa de parte, que es la única ofi cina responsable de recibir todos los documentos dirigidos al alcalde provincial. b. La fi rma que fi gura en el escrito de aclaración no coincide con la fi rma del documento nacional de identidad de Óscar Zarazú Taipe. c. La proforma adjuntada con la solicitud de vacancia no es un elemento de prueba por no tener efi cacia jurídica, en tanto carece de fi rma. d. No está probado con documentos fehacientes que como regidor haya ejercido función administrativa o ejecutiva. e. La afi rmación del alcalde, expresada en el Acuerdo de Concejo Nº 039-2012-MPCH, en la que señala que como regidor asistió a su despacho con $ 10 000,00 (diez mil y 00/100 dólares americanos) que habría recabado para la ejecución de una obra, es falsa. f. Sobre las imputaciones relacionadas al supuesto uso de un depósito municipal estas son falsas. CUESTIONES EN DISCUSIÓN El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar: • Si el concejo municipal ha respetado el debido procedimiento al momento de resolver la solicitud de vacancia. • De ser ese el caso, se debe determinar si el regidor ha infringido el artículo 11 de la LOM, es decir, haber ejercido función administrativa y ejecutiva. CONSIDERANDOS Respecto del trámite de la solicitud de vacancia 1. El apelante refi ere como cuestión controvertida respecto de la tramitación del escrito de aclaración de fecha 20 de setiembre de 2012, que el mismo no habría ingresado por la ofi cina de trámite documentario de la municipalidad. 2. Sobre este punto, debe indicarse que el mencionado escrito cuenta con el sello de recepción de la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Chincha (foja 23), y aunque no se advierta que el mismo haya ingresado por mesa de partes de la municipalidad, sin embargo, en aplicación del principio de informalismo previsto en el artículo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al haber cumplido su fi nalidad, es decir, esclarecer la solicitud de vacancia formulada contra el regidor César Antonio Carranza Falla, así como al haber sido trasladado para que este formule sus descargos en ejercicio de su derecho de defensa (foja 69), no se advierte la concurrencia de irregularidad trascendente que suponga un vicio del procedimiento seguido en la etapa municipal. 3. De igual manera, sobre el alegato del apelante de que la fi rma del solicitante de la vacancia no coincidiría con la fi rma que fi gura en su documento nacional de identifi cación, conforme se aprecia en la carta notarial que obra a foja 140, el solicitante Óscar Zarazú Taipe reitera que él es quien suscribe el escrito de aclaración. 4. Así, en tanto el escrito de aclaración de la solicitud de vacancia solo hace mención a la vulneración del artículo 11 de la LOM, este Supremo Tribunal Electoral ceñirá el alcance de su pronunciamiento a lo expuesto por ambas partes sobre el particular. Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 5. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, señala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor. 6. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una función fi scalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un confl icto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fi scalizar. 7. Es de indicar que por función administrativa o ejecutiva se entiende a toda actividad o toma de decisión que supone una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes. 8. Este órgano colegiado considera que para la confi guración de esta causal se deben acreditar dos elementos: a) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva; y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor. Análisis del caso concreto 9. En el caso concreto, se imputa al regidor cuestionado haber realizado funciones ejecutivas y administrativas, por el hecho de intervenir en forma directa en el proyecto de construcción de un puente peatonal ubicado en la Bajada de La Molina, gestionar el apoyo económico ante diversas empresas, además de haber cobrado y conservado dichos fondos y, posteriormente, haber logrado que el concejo provincial autorice la partida presupuestal de $ 17 000,00 (diecisiete mil y 00/100 dólares americanos). Asimismo, se le atribuye responsabilidad en el hecho de ejercer funciones que le correspondían al área logística de la comuna, en el marco del proceso de selección de dicha obra, esto es, solicitar cotizaciones, califi car proveedores, así como convocar y adjudicar la obra (fojas 23 a 62). 10. Sobre el particular, de la copia certifi cada del acta de sesión ordinaria del Concejo Provincial de Chincha, realizada el 13 de mayo de 2011 (fojas 47 a 49), se advierte el pedido del regidor César Antonio Carranza Falla con relación a la construcción de un puente peatonal en la Bajada de La Molina, donde se encontrarían funcionando varios centros educativos, y la posibilidad de un cofi nanciamiento por parte de empresas particulares. Este pedido, luego de someterse a voto, se facultó por unanimidad a la comisión de transportes para continuar con los trámites en relación con la construcción del puente peatonal, coordinar con las empresas privadas que contribuyan en la parte presupuestal y determinar el monto que corresponda aportar a la comuna. 11. Del contenido de la copia certifi cada del acta de sesión del 30 de junio de 2011, se aprecia que el regidor cuestionado informa que se han realizado las coordinaciones necesarias con los colegios que se encuentran alrededor del puente, cuya construcción se ha valorizado en $ 27 000,00 (veintisiete mil y 00/100 dólares americanos); además, señala que se solicitará, a la parte administrativa del proyecto, las instrucciones para que los aportes que han realizado las instituciones privadas por el monto de $ 10 000,00 (diez mil y 00/100 dólares americanos) sean depositados en las arcas municipales o los pagos se realicen directamente al proveedor. En ese contexto, el concejo provincial aprobó por unanimidad que la Municipalidad Provincial de Chincha, previa disponibilidad presupuestal, fi nancie el saldo de la obra (fojas 50 a 52). 12. Asimismo, en el acta de sesión ordinaria, de fecha 27 de julio de 2011 (fojas 55 a 56), se evidencia que el regidor cuestionado presentó una observación al contenido del acta de sesión del 14 de julio de 2011 (fojas 53 a 54), precisando que el tenor de la expresión: (…) tenemos $ 10 000,00 (diez mil y 00/100 dólares americanos)”, debe cambiarse por “tenemos gestionada la suma de $ 10 000,00 (diez mil y 00/100 dólares americanos), cuyo ofrecimiento de aportación lo han hecho cuatro instituciones, cuyo compromiso ya está”.