Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2013 (05/04/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

492234

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2013

La Municipalidad Provincial de Chincha corrio traslado del escrito de aclaracion, con fecha 3 de octubre de 2012, al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que ejerza su derecho de defensa (foja 69). Posicion del Concejo Provincial de Chincha En sesion extraordinaria del 29 de octubre de 2012, el Concejo Provincial de Chincha aprobo por ocho votos a favor y tres en contra la solicitud de vacancia formulada contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 127 a 136). Esta decision fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 039-2012-MPCH, de fecha 12 de diciembre de 2012, siendo notificado a las partes intervinientes en el procedimiento de vacancia el 13 de diciembre de 2012 (fojas 151 y 152). Del recurso de apelacion Con escrito de fecha 3 de enero de 2013, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 039-2012-MPCH, sobre la base de los siguientes argumentos: a. El escrito del solicitante, de fecha 20 de setiembre de 2012, debio ser ingresado mediante la oficina de tramite documentario de mesa de parte, que es la unica oficina responsable de recibir todos los documentos dirigidos al MORDAZA provincial. b. La firma que figura en el escrito de aclaracion no coincide con la firma del documento nacional de identidad de MORDAZA Zarazu Taipe. c. La proforma adjuntada con la solicitud de vacancia no es un elemento de prueba por no tener eficacia juridica, en tanto carece de firma. d. No esta probado con documentos fehacientes que como regidor MORDAZA ejercido funcion administrativa o ejecutiva. e. La afirmacion del MORDAZA, expresada en el Acuerdo de Concejo Nº 039-2012-MPCH, en la que senala que como regidor asistio a su despacho con $ 10 000,00 (diez mil y 00/100 dolares americanos) que habria recabado para la ejecucion de una obra, es falsa. f. Sobre las imputaciones relacionadas al supuesto uso de un deposito municipal estas son falsas. CUESTIONES EN DISCUSION El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera determinar: · Si el concejo municipal ha respetado el debido procedimiento al momento de resolver la solicitud de vacancia. · De ser ese el caso, se debe determinar si el regidor ha infringido el articulo 11 de la LOM, es decir, haber ejercido funcion administrativa y ejecutiva. CONSIDERANDOS Respecto del tramite de la solicitud de vacancia 1. El apelante refiere como cuestion controvertida respecto de la tramitacion del escrito de aclaracion de fecha 20 de setiembre de 2012, que el mismo no habria ingresado por la oficina de tramite documentario de la municipalidad. 2. Sobre este punto, debe indicarse que el mencionado escrito cuenta con el sello de recepcion de la Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Chincha (foja 23), y aunque no se advierta que el mismo MORDAZA ingresado por mesa de partes de la municipalidad, sin embargo, en aplicacion del MORDAZA de informalismo previsto en el articulo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al haber cumplido su finalidad, es decir, esclarecer la solicitud de vacancia formulada contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como al haber sido trasladado para que este formule sus descargos en ejercicio de su derecho de defensa (foja 69), no se advierte la concurrencia de irregularidad trascendente que suponga un vicio del procedimiento seguido en la etapa municipal. 3. De igual manera, sobre el alegato del apelante de que la firma del solicitante de la vacancia no coincidiria con la firma que figura en su documento nacional de identificacion, conforme se aprecia en la carta notarial que obra a foja 140, el solicitante MORDAZA Zarazu MORDAZA reitera que el es quien suscribe el escrito de aclaracion. 4. Asi, en tanto el escrito de aclaracion de la solicitud de vacancia solo hace mencion a la vulneracion del articulo 11 de la LOM, este Supremo Tribunal Electoral cenira el

alcance de su pronunciamiento a lo expuesto por MORDAZA partes sobre el particular. Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM 5. El articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, senala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia del cargo de regidor. 6. Esta disposicion responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una funcion fiscalizadora, encontrandose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraria en un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fiscalizar. 7. Es de indicar que por funcion administrativa o ejecutiva se entiende a toda actividad o toma de decision que supone una manifestacion concreta de la voluntad estatal que esta destinada a producir efectos juridicos sobre el administrado. De ahi que cuando el articulo 11 de la LOM invoca la prohibicion de realizar funcion administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal, asi como de la ejecucion de sus subsecuentes fines. 8. Este organo colegiado considera que para la configuracion de esta causal se deben acreditar dos elementos: a) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una funcion administrativa o ejecutiva; y b) que dicha accion suponga una anulacion o afectacion al deber de fiscalizacion que tiene como regidor. Analisis del caso concreto 9. En el caso concreto, se imputa al regidor cuestionado haber realizado funciones ejecutivas y administrativas, por el hecho de intervenir en forma directa en el proyecto de construccion de un MORDAZA peatonal ubicado en la Bajada de La MORDAZA, gestionar el apoyo economico ante diversas empresas, ademas de haber cobrado y conservado dichos fondos y, posteriormente, haber logrado que el concejo provincial autorice la partida presupuestal de $ 17 000,00 (diecisiete mil y 00/100 dolares americanos). Asimismo, se le atribuye responsabilidad en el hecho de ejercer funciones que le correspondian al area logistica de la comuna, en el MORDAZA del MORDAZA de seleccion de dicha obra, esto es, solicitar cotizaciones, calificar proveedores, asi como convocar y adjudicar la obra (fojas 23 a 62). 10. Sobre el particular, de la MORDAZA certificada del acta de sesion ordinaria del Concejo Provincial de Chincha, realizada el 13 de MORDAZA de 2011 (fojas 47 a 49), se advierte el pedido del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con relacion a la construccion de un MORDAZA peatonal en la Bajada de La MORDAZA, donde se encontrarian funcionando varios centros educativos, y la posibilidad de un cofinanciamiento por parte de empresas particulares. Este pedido, luego de someterse a MORDAZA, se faculto por unanimidad a la comision de transportes para continuar con los tramites en relacion con la construccion del MORDAZA peatonal, coordinar con las empresas privadas que contribuyan en la parte presupuestal y determinar el monto que corresponda aportar a la comuna. 11. Del contenido de la MORDAZA certificada del acta de sesion del 30 de junio de 2011, se aprecia que el regidor cuestionado informa que se han realizado las coordinaciones necesarias con los colegios que se encuentran alrededor del MORDAZA, cuya construccion se ha valorizado en $ 27 000,00 (veintisiete mil y 00/100 dolares americanos); ademas, senala que se solicitara, a la parte administrativa del proyecto, las instrucciones para que los aportes que han realizado las instituciones privadas por el monto de $ 10 000,00 (diez mil y 00/100 dolares americanos) MORDAZA depositados en las arcas municipales o los pagos se realicen directamente al proveedor. En ese contexto, el concejo provincial aprobo por unanimidad que la Municipalidad Provincial de Chincha, previa disponibilidad presupuestal, financie el saldo de la obra (fojas 50 a 52). 12. Asimismo, en el acta de sesion ordinaria, de fecha 27 de MORDAZA de 2011 (fojas 55 a 56), se evidencia que el regidor cuestionado presento una observacion al contenido del acta de sesion del 14 de MORDAZA de 2011 (fojas 53 a 54), precisando que el tenor de la expresion: (...) tenemos $ 10 000,00 (diez mil y 00/100 dolares americanos)", debe cambiarse por "tenemos gestionada la suma de $ 10 000,00 (diez mil y 00/100 dolares americanos), cuyo ofrecimiento de aportacion lo han hecho cuatro instituciones, cuyo compromiso ya esta".

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.