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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (05/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de abril de 2013 492232 en los artículos 11 y 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE Bravo Basaldúa Secretario General 920604-1 Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 161-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0140 VILCABAMBA - LA CONVENCIÓN - CUSCO Lima, veintiuno de febrero de dos mil trece VISTO en audiencia pública de fecha 21 de febrero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Ceferino Juiro Ccoscco contra el Acuerdo de Concejo Nº 012-CM- MDV-2012, de fecha 26 de julio de 2012, que declaró improcedente la solicitud de vacancia contra Juan Eudes Olivera Ricalde, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de vacancia Con fecha 13 de abril de 2012, Ceferino Juiro Ccosco solicitó el traslado de su pedido de vacancia contra Juan Eudes Olivera Ricalde, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, imputándole haber incurrido en las causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante LOM, fundamentando su pedido en los siguientes hechos: i. El alcalde mencionado habría incurrido en la causal de nepotismo por haber contratado a sus primos hermanos maternos, Jaime Ricalde Rivera y Dalcino Fuentes Ricalde, uno como asistente administrativo en el área de Tesorería y el otro con el mismo cargo pero en la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, durante el ejercicio fi scal 2011. ii. Además, el mismo alcalde cuestionado habría incurrido también en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, por haber realizado contrataciones con el Concejo Distrital de Vilcabamba, a través de sus primos hermanos Roger Huillca Ricalde y Samuel Alagón Ricalde, el primero provee materiales de construcción, combustible, alquila equipos de transporte para vías terrestres y ejecuta obras de saneamiento, con su negocio denominado Corporación Inversiones Vilcabamba, y el otro, provee de bienes y servicios varios. iii. Agrega, además que Isaac Ricalde, Juliana Ricalde, Clotilda Ricalde y Rosa Ricalde son hermanos de la madre del alcalde cuestionado, Leonor Ricalde, quienes a su vez son padres de Jaime Ricalde Rivera, Dalcino Fuentes Ricalde, Roger Huillca Ricalde y Samuel Alagón Ricalde, respectivamente. Y que el alcalde abusivamente se niega a expedirles las partidas de nacimiento solicitadas. Medios probatorios presentados i. Copias certifi cadas de inscripción de Reniec correspondiente a Juan Eudes Olivera Ricalde, Jaime Ricalde Rivera y Dalcino Fuentes Ricalde. ii. Comprobante de Pago Nº 164 de fecha 2 de marzo de 2011, que acredita el pago efectuado a Jaime Ricalde Rivera como asistente administrativo. iii. Copias certifi cadas de inscripción de Reniec y consultas RUC de la Sunat, pertenecientes a Roger Huillca Ricalde y Samuel Alagón Ricalde iv. Copia del cargo de fecha 2 de abril de 2012 de la solicitud de Edgar Peralta Aguate, por el cual pide al alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba la expedición de las partidas de nacimiento de Jaime Ricalde Rivera, Dalcino Fuentes Ricalde, Roger Huillca Ricalde, Samuel Alagón Ricalde y Juan Eudes Olivera Ricalde. En Sesión extraordinaria de fecha 11 de mayo de 2012, el Concejo Distrital de Vilcabamba, declaró improcedente el pedido de vacancia por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8 de la LOM, el cual mediante Auto Nº 1, del 26 de junio de 2012, en el Expediente de Queja Nº J-2012-0564, el Jurado Nacional de Elecciones, declaró la nulidad del acto de notifi cación de la convocatoria a la referida sesión extraordinaria de concejo, así como lo acordado en dicha la sesión de concejo. Asimismo, se le requirió al Concejo Distrital de Vilcabamba a convocar a una nueva sesión extraordinaria a efectos de tratar la solicitud de vacancia presentada por Ceferino Juiro Ccoscco contra Juan Eudes Olivera Ricalde, alcalde del mencionado concejo distrital, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, de la LOM. Posición del Concejo Distrital de Vilcabamba En mérito a lo dispuesto en el Auto Nº 01, de fecha 26 de junio de 2012, en el expediente de Queja Nº J-2012-0564, el Concejo Distrital de Vilcabamba, en sesión extraordinaria de fecha 26 de julio de 2012, por unanimidad, declaró improcedente la solicitud de vacancia contra el alcalde Juan Eudes Olivera Ricalde, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, de la LOM. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 012-CM- MDV-2012. Consideraciones del apelante Con fecha 17 de agosto de 2012, Ceferino Juiro Ccoscco interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 012-CM-MDV-2012, reafi rmándose sustancialmente en los mismos argumentos planteados en su solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso, consiste en determinar si el alcalde Juan Eudes Olivera Ricalde, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, ha incurrido en las causales de vacancia previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, de la LOM. ANALISIS DEL CASO CONCRETO Sobre el procedimiento de vacancia seguido ante el Concejo Distrital de Vilcabamba 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales está compuesto por una serie de actos orientados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM, y cuyo trámite se da inicialmente en las municipalidades, debiendo el solicitante de la vacancia fundamentar y sustentar su pedido, con la prueba que corresponda, según la causal, correspondiendo al concejo municipal, por acuerdo de concejo, declarar o rechazar la referida solicitud de vacancia, lo cual es susceptible de reconsideración o apelación. 2. En el presente caso, se aprecia que durante la tramitación del procedimiento de vacancia, la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, respecto del pedido de vacancia por infracción al artículo 22, numeral 8, de la LOM, no ha solicitado la presentación de los documentos necesarios que permitan determinar fehacientemente el grado de parentesco del alcalde Juan Eudes Olivera Ricalde con sus supuestos primos hermanos maternos Jaime Ricalde Rivera y Dalcino Fuentes Ricalde; y tampoco ha atendido la