Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2013 (05/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
Medios probatorios presentados

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2013

en los articulos 11 y 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

i. Copias certificadas de inscripcion de Reniec correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dalcino MORDAZA Ricalde. ii. Comprobante de Pago Nº 164 de fecha 2 de marzo de 2011, que acredita el pago efectuado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como asistente administrativo. iii. Copias certificadas de inscripcion de Reniec y consultas RUC de la Sunat, pertenecientes a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Alagon MORDAZA iv. MORDAZA del cargo de fecha 2 de MORDAZA de 2012 de la solicitud de MORDAZA MORDAZA Aguate, por el cual pide al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba la expedicion de las partidas de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dalcino MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Alagon MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ricalde. En Sesion extraordinaria de fecha 11 de MORDAZA de 2012, el Concejo Distrital de Vilcabamba, declaro improcedente el pedido de vacancia por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8 de la LOM, el cual mediante Auto Nº 1, del 26 de junio de 2012, en el Expediente de Queja Nº J-2012-0564, el MORDAZA Nacional de Elecciones, declaro la nulidad del acto de notificacion de la convocatoria a la referida sesion extraordinaria de concejo, asi como lo acordado en dicha la sesion de concejo. Asimismo, se le requirio al Concejo Distrital de Vilcabamba a convocar a una nueva sesion extraordinaria a efectos de tratar la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA Juiro MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del mencionado concejo distrital, por las causales previstas en el articulo 22, numerales 8 y 9, de la LOM. Posicion del Concejo Distrital de Vilcabamba En merito a lo dispuesto en el Auto Nº 01, de fecha 26 de junio de 2012, en el expediente de Queja Nº J-2012-0564, el Concejo Distrital de Vilcabamba, en sesion extraordinaria de fecha 26 de MORDAZA de 2012, por unanimidad, declaro improcedente la solicitud de vacancia contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las causales previstas en el articulo 22, numerales 8 y 9, de la LOM. Dicha decision se formalizo a traves del Acuerdo de Concejo Nº 012-CMMDV-2012. Consideraciones del apelante Con fecha 17 de agosto de 2012, MORDAZA Juiro MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 012-CM-MDV-2012, reafirmandose sustancialmente en los mismos argumentos planteados en su solicitud de vacancia. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso, consiste en determinar si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, ha incurrido en las causales de vacancia previstas en el articulo 22, numerales 8 y 9, de la LOM. ANALISIS DEL CASO CONCRETO Sobre el procedimiento de vacancia seguido ante el Concejo Distrital de Vilcabamba 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales esta compuesto por una serie de actos orientados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM, y cuyo tramite se da inicialmente en las municipalidades, debiendo el solicitante de la vacancia fundamentar y sustentar su pedido, con la prueba que corresponda, segun la causal, correspondiendo al concejo municipal, por acuerdo de concejo, declarar o rechazar la referida solicitud de vacancia, lo cual es susceptible de reconsideracion o apelacion. 2. En el presente caso, se aprecia que durante la tramitacion del procedimiento de vacancia, la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, respecto del pedido de vacancia por infraccion al articulo 22, numeral 8, de la LOM, no ha solicitado la MORDAZA de los documentos necesarios que permitan determinar fehacientemente el grado de parentesco del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con sus supuestos primos hermanos maternos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dalcino MORDAZA Ricalde; y tampoco ha atendido la

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Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 161-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-0140 VILCABAMBA - LA CONVENCION - MORDAZA MORDAZA, veintiuno de febrero de dos mil trece VISTO en audiencia publica de fecha 21 de febrero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Juiro MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 012-CMMDV-2012, de fecha 26 de MORDAZA de 2012, que declaro improcedente la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, por las causales previstas en el articulo 22, numerales 8 y 9 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de vacancia Con fecha 13 de MORDAZA de 2012, MORDAZA Juiro Ccosco solicito el traslado de su pedido de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, imputandole haber incurrido en las causales previstas en el articulo 22, numerales 8 y 9 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en adelante LOM, fundamentando su pedido en los siguientes hechos: i. El MORDAZA mencionado habria incurrido en la causal de nepotismo por haber contratado a sus primos hermanos maternos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dalcino MORDAZA MORDAZA, uno como asistente administrativo en el area de Tesoreria y el otro con el mismo cargo pero en la Gerencia de Desarrollo Economico de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, durante el ejercicio fiscal 2011. ii. Ademas, el mismo MORDAZA cuestionado habria incurrido tambien en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, por haber realizado contrataciones con el Concejo Distrital de Vilcabamba, a traves de sus primos hermanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Alagon MORDAZA, el primero provee materiales de construccion, combustible, alquila equipos de transporte para vias terrestres y ejecuta obras de saneamiento, con su negocio denominado Corporacion Inversiones Vilcabamba, y el otro, provee de bienes y servicios varios. iii. Agrega, ademas que MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA son hermanos de la MORDAZA del MORDAZA cuestionado, MORDAZA MORDAZA, quienes a su vez son padres de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dalcino MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Alagon MORDAZA, respectivamente. Y que el MORDAZA abusivamente se niega a expedirles las partidas de nacimiento solicitadas.

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