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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (05/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de abril de 2013 492228 objetivo institucional de reducción de la carga procesal, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales. Que, siendo así, conforme consta en el Acta de la Primera Sesión de Trabajo de la Comisión Distrital de Lima, en cumplimiento de sus funciones acordó proponer, que a raíz de la conversión y reubicación del 5° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio, se realice una redistribución de sus expedientes en trámite y ejecución, ordenando que su carga en trámite sea remitida al 1°, 4°, 6° y 8° Juzgados Contenciosos Administrativos Transitorios de Lima y con respecto a la carga en ejecución sean devueltos al Juzgado de origen. En tal sentido, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo por encargo de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha emitido el informe N° 20-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ, el cual conforme a lo dispuesto por la reformulación de la Comisión en mención propone redistribuir el total de 117 expedientes en estado de ejecución provenientes del 5° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio hacia sus juzgados de origen. Así también informa que de la cantidad mencionada solo un expediente ingresó de forma directa a dicho órgano jurisdiccional por tener el turno abierto en su oportunidad, por lo que recomienda que el expediente N° 602-2011-0- 1801-JR-CA-05 en estado de ejecución, sea remitido al Centro de Distribución General y sea redistribuido de forma aleatoria entre los Juzgados Contenciosos Administrativos Permanentes de Lima. Recomendando que los expedientes en general sean dirigidos al Centro de Distribución General para que procedan con la redistribución respectiva. Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fi n de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, corresponde ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fi n, con sujeción a los lineamientos dispuestos de las acotadas Resoluciones Administrativas. Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR sin efecto la Resolución Administrativa N° 202-2013-P-CSJLI/PJ de fecha 21 de febrero del 2013, en el extremo que dispone su artículo primero: “que se remita el total de expedientes en estado de ejecución al 17° Juzgado Contencioso Administrativo Permanente”. Dejándose subsistente lo demás que señala la mencionada resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la devolución de los expedientes en etapa de ejecución del 5° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio a los juzgados permanentes de su procedencia. Artículo Tercero.- DISPONER que el 5° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio remita al Centro de Distribución General el expediente N° 602-2011-0-1801-JR- CA-05 en estado de ejecución, a fi n de que sea redistribuido de forma aleatoria entre los Juzgados Contenciosos Administrativos Permanentes de Lima. Artículo Cuarto.- DISPONER que el proceso de redistribución ordenado en el artículo precedente, se desarrolle obligatoria y únicamente en el plazo de TRES días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo Quinto.- DISPONER que todos los expedientes a ser devueltos se encuentren con todos sus cuadernos, anexos, escritos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras. Artículo Sexto.- DISPONER que el Centro de Distribución General, cumpla con recepcionar y reingresar los expedientes materia de devolución, para su redistribución a través del Sistema Integrado Judicial conforme corresponda. Artículo Séptimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, gestione las acciones informáticas pertinentes para la adecuación del Sistema Integrado Judicial, a fi n de asegurar la adecuada devolución y redistribución de expedientes, además deberán de realizarse labores de monitoreo y seguimiento de la citada redistribución, debiendo informar documentariamente del cabal cumplimiento de este encargo al inmediato superior. Artículo Octavo.- CUMPLA el Magistrado del 5° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio y los Magistrados de los Juzgados receptores, con informar al Area de Estudios, Proyectos y Racionalización de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de culminación de la redistribución ordenada. Artículo Noveno.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fi n que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Décimo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Comisión Distrital de Descarga Procesal, Gerencia de Administración Distrital y Unidad de Planeamiento y Desarrollo para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente 920614-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 124-2013-PCNM P.D. N° 020-2012-CNM San Isidro, 4 de marzo de 2013 VISTO; El proceso disciplinario N° 020-2012-CNM, seguido contra el doctor Guillermo Vargas Cerna, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca y, el pedido de destitución formulado por el señor Fiscal de la Nación - Presidente de la Junta de Fiscales Supremos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 316-2012-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Guillermo Vargas Cerna, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca; Segundo: Que, se le imputa al doctor Guillermo Vargas Cerna el haber solicitado una suma de dinero al señor Manuel Llanos Carrasco, con la fi nalidad de ayudarlo no sólo en archivar la investigación seguida en su contra por el delito Contra la Seguridad Pública - Conducción en Estado de Ebriedad, caso N° 474-2010, sino también para interceder a fi n de que dicho imputado recupere su arma de fuego incautada durante la investigación, le anulen la papeleta impuesta y le devuelvan su licencia de conducir, y posteriormente haber recibido una suma de dinero, incurriendo en las infracciones disciplinarias previstas en el artículo 23 inciso c) del Reglamento de Organización y