TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de abril de 2013 492233 solicitud del ciudadano Edgar Peralta Aguate respecto a la expedición de partidas de nacimiento. 3. Y así, en sesión extraordinaria del 26 de julio de 2012, el Concejo Distrital de Vilcabamba, sólo con las copias certifi cadas de las partidas de nacimiento del alcalde Juan Eudes Olivera Ricalde, Leocaria Ricalde Terrasas, Jaime Ricalde Rivera, Isaac Ismael Ricalde Sanchez, Dalcino Fuentes Ricalde, Juliana Ricalde Cruz y Jacinto Ricalde Cervantes, que resultan insufi cientes para tener certeza del grado de parentesco, debatió y decidió la procedencia de la solicitud de vacancia; vulnerando de esta manera, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en especial el principio de impulso de ofi cio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 4. Teniendo en cuenta ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, los medios probatorios tienen por fi nalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, y estando a que en el caso de autos, no se ha producido tal certeza, en vista de que el concejo municipal debatió y decidió la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios sufi cientes que permitan dilucidar la controversia, en mérito a ello este Supremo Tribunal Electoral considera necesario devolver todo lo actuado a la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, para que se agoten todas los mecanismos necesarios con la fi nalidad de obtener todas las partidas de nacimiento que permitan tener certeza del vínculo de parentesco al momento de debatir y decidir la procedencia de la solicitud de vacancia, en una nueva sesión extraordinaria. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el procedimiento de vacancia materia de análisis no se ha tramitado según los principios de la Ley de Procedimiento Administrativo General, conforme a los fundamentos expresados en la presente resolución, por lo que corresponde declarar su nulidad. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia contra Juan Eudes Olivera Ricalde, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, provincia de La Convención, departamento Cusco, debiéndose renovar los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la respectiva sesión extraordinaria, de acuerdo a los considerandos 2, 3 y 4 de la presente resolución. Artículo Segundo.- DEVOLVER todo lo actuado a la Municipalidad Distrital de Vilcabamba para que prosiga el trámite de acuerdo a ley, debiendo convocar a una sesión extraordinaria para tratar la vacancia solicitada en un plazo máximo de quince días. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TAVARA CORDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 920604-2 Declaran fundado recurso de apelación, revocan el Acuerdo de Concejo Nº 039-2012-MPCH que aprobó vacancia de regidor del Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica, y reformándolo declaran infundada solicitud de vacancia RESOLUCIÓN Nº 184-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0037 CHINCHA - ICA Lima, veintiocho de febrero de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de fecha 28 de febrero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por César Antonio Carranza Falla contra el Acuerdo de Concejo Nº 039-2012- MPCH, que aprobó su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-0856. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 2 de noviembre de 2011, Óscar Zarazú Taipe solicitó la vacancia del regidor César Antonio Carranza Falla por considerar que habría transgredido los artículos 11 y 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), es decir, por ejercer función administrativa o ejecutiva y por restricciones de contratación. El Concejo Provincial de Chincha, en sesión extraordinaria del 11 de mayo de 2012, declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 007-2012-MPCH, y en consecuencia, aprobó la vacancia del regidor César Antonio Carranza Falla, al haber ejercido función ejecutiva. Esta decisión fue plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 013-2012-MPCH, del 30 de mayo de 2012. Sin embargo, mediante la Resolución Nº 0727-2012- JNE, de fecha 20 de agosto de 2012, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulos los Acuerdos Nº 007-2012-MPCH y Nº 013-2012-MPCH, y a su vez dispuso que el Concejo Provincial de Chincha i) requiera al solicitante de la vacancia que aclare su escrito de vacancia, ii) corra traslado del escrito de aclaración a la autoridad afectada, para que ejerza su derecho de defensa, y iii) convoque a nueva sesión extraordinaria de concejo en la que se emita pronunciamiento sobre cada una de las causales de vacancia invocadas. En ejecución de lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones, el Concejo Provincial de Chincha expidió el Acuerdo de Concejo Nº 029-2012-MPCH, de fecha 13 de setiembre de 2012, con el fi n de que Óscar Zarazú Taipe aclare su solicitud de vacancia y que el regidor cuestionado pueda formular sus descargos (foja 21). En ese contexto, el solicitante de la vacancia, con escrito de fecha 20 de setiembre de 2012, aclaró los alcances de su solicitud de vacancia en contra del regidor César Antonio Carranza Falla en los siguientes términos (fojas 23 a 45): a. El regidor habría infringido el artículo 11 de la LOM, pues, en vez de realizar labores de fi scalización en la construcción del puente peatonal ubicado en la zona de Bajada de La Molina, efectuó actos ejecutivos, gestiones administrativas no autorizadas y cobro directo de dinero. b. El regidor habría asumido funciones propias de la administración edil, tales como solicitar dinero, conservar dinero de la comuna en su poder, califi car proveedores, realizar convocatoria para la adjudicación de una obra, lograr en forma ejecutiva que el concejo provincial autorice una partida presupuestal de $ 17 000,00 (diecisiete mil y 00/100 dólares americanos), etcétera. c. El regidor habría solicitado en forma directa y personal cotizaciones a distintas empresas con relación a la ejecución de la obra del puente de la Bajada de La Molina. d. El regidor habría efectuado los actos ejecutivos imputados sin la autorización del alcalde o del concejo municipal. e. El regidor habría celebrado un contrato verbal con un ciudadano de apellido Tapia para el pintado exterior e interior de un local utilizado como depósito municipal. f. El regidor habría adquirido muebles de ofi cina en forma directa a favor de la comuna, los cuales se encuentran en la ofi cina de los regidores.