Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2013 (05/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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solicitud del ciudadano MORDAZA MORDAZA Aguate respecto a la expedicion de partidas de nacimiento. 3. Y asi, en sesion extraordinaria del 26 de MORDAZA de 2012, el Concejo Distrital de Vilcabamba, solo con las copias certificadas de las partidas de nacimiento del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Leocaria MORDAZA Terrasas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dalcino MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que resultan insuficientes para tener certeza del grado de parentesco, debatio y decidio la procedencia de la solicitud de vacancia; vulnerando de esta manera, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en especial el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 4. Teniendo en cuenta ello, y de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria al presente caso, los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, y estando a que en el caso de autos, no se ha producido tal certeza, en vista de que el concejo municipal debatio y decidio la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios suficientes que permitan dilucidar la controversia, en merito a ello este Supremo Tribunal Electoral considera necesario devolver todo lo actuado a la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, para que se agoten todas los mecanismos necesarios con la finalidad de obtener todas las partidas de nacimiento que permitan tener certeza del vinculo de parentesco al momento de debatir y decidir la procedencia de la solicitud de vacancia, en una nueva sesion extraordinaria. CONCLUSION Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el procedimiento de vacancia materia de analisis no se ha tramitado segun los principios de la Ley de Procedimiento Administrativo General, conforme a los fundamentos expresados en la presente resolucion, por lo que corresponde declarar su nulidad. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, provincia de La Convencion, departamento MORDAZA, debiendose renovar los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la respectiva sesion extraordinaria, de acuerdo a los considerandos 2, 3 y 4 de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DEVOLVER todo lo actuado a la Municipalidad Distrital de Vilcabamba para que prosiga el tramite de acuerdo a ley, debiendo convocar a una sesion extraordinaria para tratar la vacancia solicitada en un plazo MORDAZA de quince dias. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

Declaran fundado recurso de apelacion, revocan el Acuerdo de Concejo Nº 039-2012-MPCH que aprobo vacancia de regidor del Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica, y reformandolo declaran infundada solicitud de vacancia
RESOLUCION Nº 184-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-0037 CHINCHA - ICA MORDAZA, veintiocho de febrero de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de fecha 28 de febrero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 039-2012MPCH, que aprobo su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-0856. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 2 de noviembre de 2011, MORDAZA Zarazu MORDAZA solicito la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por considerar que habria transgredido los articulos 11 y 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), es decir, por ejercer funcion administrativa o ejecutiva y por restricciones de contratacion. El Concejo Provincial de Chincha, en sesion extraordinaria del 11 de MORDAZA de 2012, declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 007-2012-MPCH, y en consecuencia, aprobo la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber ejercido funcion ejecutiva. Esta decision fue plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 013-2012-MPCH, del 30 de MORDAZA de 2012. Sin embargo, mediante la Resolucion Nº 0727-2012JNE, de fecha 20 de agosto de 2012, este Supremo Tribunal Electoral declaro nulos los Acuerdos Nº 007-2012-MPCH y Nº 013-2012-MPCH, y a su vez dispuso que el Concejo Provincial de Chincha i) requiera al solicitante de la vacancia que aclare su escrito de vacancia, ii) corra traslado del escrito de aclaracion a la autoridad afectada, para que ejerza su derecho de defensa, y iii) convoque a nueva sesion extraordinaria de concejo en la que se emita pronunciamiento sobre cada una de las causales de vacancia invocadas. En ejecucion de lo dispuesto por el MORDAZA Nacional de Elecciones, el Concejo Provincial de Chincha expidio el Acuerdo de Concejo Nº 029-2012-MPCH, de fecha 13 de setiembre de 2012, con el fin de que MORDAZA Zarazu MORDAZA aclare su solicitud de vacancia y que el regidor cuestionado pueda formular sus descargos (foja 21). En ese contexto, el solicitante de la vacancia, con escrito de fecha 20 de setiembre de 2012, aclaro los alcances de su solicitud de vacancia en contra del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en los siguientes terminos (fojas 23 a 45): a. El regidor habria infringido el articulo 11 de la LOM, pues, en vez de realizar labores de fiscalizacion en la construccion del MORDAZA peatonal ubicado en la MORDAZA de Bajada de La MORDAZA, efectuo actos ejecutivos, gestiones administrativas no autorizadas y cobro directo de dinero. b. El regidor habria asumido funciones propias de la administracion MORDAZA, tales como solicitar dinero, conservar dinero de la comuna en su poder, calificar proveedores, realizar convocatoria para la adjudicacion de una obra, lograr en forma ejecutiva que el concejo provincial autorice una partida presupuestal de $ 17 000,00 (diecisiete mil y 00/100 dolares americanos), etcetera. c. El regidor habria solicitado en forma directa y personal cotizaciones a distintas empresas con relacion a la ejecucion de la obra del MORDAZA de la Bajada de La Molina. d. El regidor habria efectuado los actos ejecutivos imputados sin la autorizacion del MORDAZA o del concejo municipal. e. El regidor habria celebrado un contrato verbal con un ciudadano de apellido MORDAZA para el pintado exterior e interior de un local utilizado como deposito municipal. f. El regidor habria adquirido muebles de oficina en forma directa a favor de la comuna, los cuales se encuentran en la oficina de los regidores.

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