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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (05/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de abril de 2013 492240 procedimiento y de la pretensión de cualquier recurso impugnativo. Así también si el infractor procede a la cancelación de la multa con los benefi cios establecidos, dicho pago construirá el reconocimiento de la comisión de la infracción, poniendo fi n al procedimiento iniciado. Artículo Cuarto.- De los pagos efectuados Los pagos, por multas de infracciones tipifi cadas con los numerales 1, 2 y 5 del Artículo 176, Tabla I y II del Código Tributario, que hayan sido efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución. Artículo Quinto.- De la Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese toda disposición que se oponga al cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones y a la Unidad de Tesorería. Tercera.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias, necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 919570-2 Establecen incentivo de pago por la cancelación al contado o fraccionada de deudas tributarias vencidas hasta el ejercicio 2012 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 284-MDCH Chaclacayo, 25 de marzo de 2013 VISTO: El Dictamen Nº 003-2013-CR-MDCH de la Comisión de Rentas, el Informe Nº 026-2013 GATYR/ MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 069-2013-MDCH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 0081-2013-GGM/ MDCH de la Gerencia General Municipal ;y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los limites que señala la Ley, en concordancia con la Norma IV; Principio de Legalidad - Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen como rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 969-2007 publicado con fecha 24 de Diciembre del 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, se modifi ca el TUO del Código Tributario en su Artículo 33º indicándose (...) Los intereses moratorios se aplicarán diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente; Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas procedió a la verifi cación del Sistema Integral Tributario, constatando que existen un gran número de contribuyentes que registran deudas tributarias desde el año 2000 hasta el año 2012; asimismo se procedió a la evaluación de los reajustes e intereses moratorios generados a la fecha concluyéndose que se generaría desmedro económico y/o imposibilidad de pago en las deudas de mayor antigüedad al contribuyente de exigirse el cumplimiento de pago sin un incentivo tributario. Por tanto es de importancia establecer la antigüedad e imposibilidad de pago de la deuda con los reajustes y moras generadas a la fecha. Procediéndose a incentivar al contribuyente con los descuentos y/o condonaciones; Que, es política de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus deudas pendientes por concepto de tributos Municipales, e incentivar y fi delizar a los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, por unanimidad, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL INCENTIVO DE PAGO POR LA CANCELACIÓN AL CONTADO O FRACCIONADA DE DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS HASTA EL EJERCICIO 2012 Artículo Primero.- Objetivo Facilitar a los contribuyentes del Distrito de Chaclacayo la regularización y cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias. Artículo Segundo.- Alcance La presente Ordenanza es de aplicación a las personas naturales y/o jurídicas del distrito, que mantengan deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Servicio de Agua Potable, en estado de cobranza y/o reclamo o en el estado en que se encuentren. Artículo Tercero.- Benefi cios Otorgar el incentivo tributario de descuento del 100% de los intereses moratorios y su capitalización de las deudas en los siguientes casos: 1. Condonación reajustes e intereses moratorios, imputadas a las deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Servicio de Agua Potable, generadas desde el año 2005 hasta el ejercicio fi scal 2012, ya sea por pago total o parcial. 2. Condonación del 100% del Insoluto del Arbitrio Municipal: Parques y Jardines, para los contribuyentes del distrito, cuyo uso del predio sea únicamente destinado a CASA HABITACION, siempre y cuando: se encuentren al día en sus pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Serenazgo y Limpieza Publica desde el año 2006 al año 2012 o hayan fraccionado su deuda pendiente de pago y que presenten solicitud, debidamente sustentada que no cuentan con el servicio en el centro poblado donde habitan, caso contrario no podrán acogerse al benefi cio; la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas acogerá las solicitudes y las califi cará y resolverá de acuerdo a la normatividad vigente. 3. Condonación reajustes e intereses moratorios, imputadas a las deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Servicio de Agua Potable, generadas desde el año 2005 hasta el ejercicio fi scal 2012, y que serán aplicables a los contribuyentes que soliciten el fraccionamiento de la deuda. Los incentivos antes descritos se aplicarán para las deudas que se encuentren en la instancia administrativa como en su cobranza coactiva, benefi cio que se otorgará bajo la aprobación y autorización de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y de la División de Ejecutoria Coactiva cuando las deudas se encuentren en instancia coactiva, previa cancelación de los gastos administrativos y costas procésales de acuerdo a los límites que determine las normas vigentes. Artículo Cuarto.- Otorgar los benefi cios descritos en el artículo segundo, para los casos de contribuyentes que mantengan deudas tributarias suscritas en Convenios de Fraccionamiento, el incentivo de pago por la cancelación al contado del total de las cuotas vencidas dentro del convenio de fraccionamiento. Artículo Quinto.- Recursos en trámite Los contribuyentes que deseen acogerse a los benefi cios descritos en la presente Ordenanza y tengan