Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2013 (05/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2013

procedimiento y de la pretension de cualquier recurso impugnativo. Asi tambien si el infractor procede a la cancelacion de la multa con los beneficios establecidos, dicho pago construira el reconocimiento de la comision de la infraccion, poniendo fin al procedimiento iniciado. Articulo Cuarto.- De los pagos efectuados Los pagos, por multas de infracciones tipificadas con los numerales 1, 2 y 5 del Articulo 176, Tabla I y II del Codigo Tributario, que hayan sido efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son validos y no se encuentran sujetos a compensacion y/o devolucion. Articulo Quinto.- De la Vigencia La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Deroguese toda disposicion que se oponga al cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Gerencia de Administracion y Finanzas, Unidad de Tecnologia de la Informacion y Comunicaciones y a la Unidad de Tesoreria. Tercera.- Facultese al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias, necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA

el ano 2012; asimismo se procedio a la evaluacion de los reajustes e intereses moratorios generados a la fecha concluyendose que se generaria desmedro economico y/o imposibilidad de pago en las deudas de mayor antiguedad al contribuyente de exigirse el cumplimiento de pago sin un incentivo tributario. Por tanto es de importancia establecer la antiguedad e imposibilidad de pago de la deuda con los reajustes y moras generadas a la fecha. Procediendose a incentivar al contribuyente con los descuentos y/o condonaciones; Que, es politica de la Municipalidad otorgar las mas amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelacion al contado de sus deudas pendientes por concepto de tributos Municipales, e incentivar y fidelizar a los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de las Municipalidades, por unanimidad, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL INCENTIVO DE PAGO POR LA CANCELACION AL CONTADO O FRACCIONADA DE DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS HASTA EL EJERCICIO 2012 Articulo Primero.- Objetivo Facilitar a los contribuyentes del Distrito de Chaclacayo la regularizacion y cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias. Articulo Segundo.- Alcance La presente Ordenanza es de aplicacion a las personas naturales y/o juridicas del distrito, que mantengan deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Servicio de Agua Potable, en estado de cobranza y/o reclamo o en el estado en que se encuentren. Articulo Tercero.- Beneficios Otorgar el incentivo tributario de descuento del 100% de los intereses moratorios y su capitalizacion de las deudas en los siguientes casos: 1. Condonacion reajustes e intereses moratorios, imputadas a las deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Servicio de Agua Potable, generadas desde el ano 2005 hasta el ejercicio fiscal 2012, ya sea por pago total o parcial. 2. Condonacion del 100% del Insoluto del Arbitrio Municipal: Parques y Jardines, para los contribuyentes del distrito, cuyo uso del predio sea unicamente destinado a MORDAZA HABITACION, siempre y cuando: se encuentren al dia en sus pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Serenazgo y Limpieza Publica desde el ano 2006 al ano 2012 o hayan fraccionado su deuda pendiente de pago y que presenten solicitud, debidamente sustentada que no cuentan con el servicio en el centro poblado donde habitan, caso contrario no podran acogerse al beneficio; la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas acogera las solicitudes y las calificara y resolvera de acuerdo a la normatividad vigente. 3. Condonacion reajustes e intereses moratorios, imputadas a las deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Servicio de Agua Potable, generadas desde el ano 2005 hasta el ejercicio fiscal 2012, y que seran aplicables a los contribuyentes que soliciten el fraccionamiento de la deuda. Los incentivos MORDAZA descritos se aplicaran para las deudas que se encuentren en la instancia administrativa como en su cobranza coactiva, beneficio que se otorgara bajo la aprobacion y autorizacion de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, y de la Division de Ejecutoria Coactiva cuando las deudas se encuentren en instancia coactiva, previa cancelacion de los gastos administrativos y costas procesales de acuerdo a los limites que determine las normas vigentes. Articulo Cuarto.- Otorgar los beneficios descritos en el articulo MORDAZA, para los casos de contribuyentes que mantengan deudas tributarias suscritas en Convenios de Fraccionamiento, el incentivo de pago por la cancelacion al contado del total de las cuotas vencidas dentro del convenio de fraccionamiento. Articulo Quinto.- Recursos en tramite Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios descritos en la presente Ordenanza y tengan

919570-2

Establecen incentivo de pago por la cancelacion al contado o fraccionada de deudas tributarias vencidas hasta el ejercicio 2012
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 284-MDCH
Chaclacayo, 25 de marzo de 2013 VISTO: El Dictamen Nº 003-2013-CR-MDCH de la Comision de Rentas, el Informe Nº 026-2013 GATYR/ MDCH de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, el Informe Nº 069-2013-MDCH-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, y el Informe Nº 0081-2013-GGM/ MDCH de la Gerencia General Municipal ;y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce la autonomia Politica, Economica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgandole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la Ley, en concordancia con la MORDAZA IV; MORDAZA de Legalidad Reserva de la Ley del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Concejo Municipal, cumple funcion normativa, a traves de Ordenanzas, las cuales tienen como rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 969-2007 publicado con fecha 24 de Diciembre del 2006 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el TUO del Codigo Tributario en su Articulo 33º indicandose (...) Los intereses moratorios se aplicaran diariamente desde el dia siguiente a la fecha de vencimiento hasta fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente; Que, la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas procedio a la verificacion del Sistema Integral Tributario, constatando que existen un gran numero de contribuyentes que registran deudas tributarias desde el ano 2000 hasta

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