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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (05/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de abril de 2013 492241 en trámite alguna solicitud o impugnación referentes a las deudas mencionadas en los artículos precedentes, deberán desistirse de su pretensión, a efectos de acceder a los benefi cios que se otorgan. Artículo Sexto.- Plazo de vigencia Los contribuyentes podrán acogerse a los benefi cios tributarios dispuestos en la presente ordenanza, desde el 01 de Abril del 2013 hasta el 31 de Mayo del 2013. Artículo Sétimo.- Facúltese al Gerente de Administración Tributaria y Rentas y al Jefe de la División de Recaudación, Control y Atención al Contribuyente, para que puedan efectuar la condonación y/o descuento de los intereses devengados de deudas en estado de morosidad de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Servicio de Agua Potable, además del fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias sin intereses, de acuerdo a la discrecionalidad que amerite la solicitud del contribuyente deudor; en benefi cio de los intereses de la entidad por el plazo comprendido entre el 01 de abril hasta el 31 de diciembre del 2013. Artículo Octavo.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias para su mejor aplicación. Artículo Noveno.- Encargar a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS, DIVISION DE EJECUTORIA COACTIVA, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y UNIDAD DE TESORERIA el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la UNIDAD DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES, su debida implementación en el sistema informático, a la SECRETARIA GENERAL su publicación y a la UNIDAD DE RELACIONES PÚBLICAS E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 919580-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Exoneran del pago de tasa de Reconocimiento y Registro de Organizaciones Sociales a Comités del Vaso de Leche del distrito ORDENANZA Nº 164-2013/MLV La Victoria, 27 de marzo de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 002-2013-CPPPAL- CPAFSFC/MLV emitido por las Comisiones Permanentes de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Rentas y Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –– los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, teniendo además como fi nalidad representar al vecindario y promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales, correspondiendo al Concejo Municipal el ejercicio de la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Ordenanza 191-98-MML la Municipalidad Metropolitana de Lima crea el Registro Único de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal, estableciendo en su artículo 2º que la organización social es toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas que se constituyen sin fi nes lucrativos, políticos, partidarios ni confesionales, por su libre decisión, y que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo, y el de su localidad; Que, el artículo 9º de dicha Ordenanza establece que la ofi cina de Participación Vecinal de cada Municipalidad abrirá el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS), encargándose del reconocimiento de aquellas que corresponden a su competencia y del registro respectivo; Que, mediante Ley Nº 25307 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, se declara de interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madre, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Materno Infantiles y demás organizaciones sociales de base, en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos; Que, en atención a lo dispuesto en las normas legales previamente glosadas la Municipalidad de La Victoria ha establecido en su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – los requisitos para el reconocimiento y registro de las organizaciones sociales en el distrito, entre los cuales se encuentra el pago de una tasa (derecho de trámite); Que, al respecto la Organización de los Comités del Vaso de Leche del distrito de La Victoria ha solicitado formalmente la exoneración del pago de la tasa antes mencionada, contando para ello con los pronunciamientos favorables de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Social, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Asesoría Jurídica y de las subgerencias de Participación Vecinal y de Planeamiento y Racionalización, mediante informes y memorándums detallados en el dictamen de vistos; Que, al respecto el artículo 60º del Texto Único Ordenado – TUO – de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que conforme lo señala el artículo 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la ley, precisándose en dicha norma que la creación y modifi cación de las tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza de acuerdo a los límites dispuestos en la misma norma, así como en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario establece las disposiciones generales para la dación de las exoneraciones antes mencionadas, especifi cando que para el otorgamiento de dicho benefi cio debe tenerse en consideración el análisis cuantitativo del monto estimado que dejaría de percibir la municipalidad y si la medida es la más idónea para el logro de los objetivos propuestos, así como indicar en su parte resolutiva, los sujetos benefi ciarios de la medida, que en el presente caso serían los Comités del Vaso de leche del distrito de La Victoria; Que, al respecto la Gerencia de Asesoría Jurídica se ha pronunciado por la procedencia de la exoneración solicitada, previo informe de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; la cual conjuntamente con la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización opinan que siendo el costo de S/.15.00 el monto establecido en el TUPA para reconocimiento y registro en el RUOS y tomando en cuenta que son 291 Comités del Vaso de Leche en el distrito los que se benefi ciarían con la exoneración solicitada, señalan que la Municipalidad asumiría el costo de S/.4,365.00. Por lo tanto otorgan factibilidad de ejecutar lo requerido; Estando a los fundamentos expuestos, a las normas legales glosadas y en virtud de los pronunciamientos emitidos por la Gerencia Municipal y las gerencias y subgerencias citadas en los considerandos cuyos informes se detallan en el Dictamen Conjunto de vistos, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE LA TASA DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES ESTABLECIDA EN EL TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Artículo Primero.- Aprobar excepcionalmente y por única vez la Ordenanza que exonera a los Comités del