Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2013 (05/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

492239

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnologia de la Informacion y Comunicaciones la publicacion de la presente ordenanza en la Pagina Web de la Municipalidad de Chaclacayo; www.munichaclacayo. gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al ciudadano y empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA

Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99 -EF establece la facilidad legal para conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios, y el Articulo 82º regula que la imposicion de infracciones tributarias es una facultad discrecional de la Administracion; Estando a lo dispuesto por los articulos 9º y 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente:

919570-1

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS

Aprueban regimen tributarios

de

incentivos

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 283-MDCH
Chaclacayo, 20 de marzo de 2013 VISTO: El Dictamen Nº 001 -2013-CR-MDCH de la Comision de Rentas, el Informe Nº 071-2013-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal, el Informe Nº 0572013/MDCH ­ GAJ de Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 024-2013-GATYR/MDCH de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 196º numerales 2) y 3) de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, son bienes y rentas de las Municipalidades, los tributos creados por Ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales. Asimismo, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia tal como lo indica el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru otorga potestad tributaria a los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley;

Articulo Primero.- Ambito de Aplicacion La presente ordenanza tiene como beneficiarios a los contribuyentes o responsables tributarios por infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 5 del Articulo 176º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y cuya sancion se encuentra senalada en las Tablas I y II de infracciones y sanciones Tributarias anexas a dicha norma. Articulo Segundo.- Del Regimen de Incentivos Establezcase en favor de los contribuyentes a que hace alusion el articulo anterior, el siguiente regimen de incentivos: 2.1. Las Multas Tributarias seran rebajadas en un 90% siempre que la prestacion de la declaracion jurada omitida sea con anterioridad a cualquier notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria, relativa al tributo o periodo a regularizar. 2.2. Si la declaracion jurada se efectua con posterioridad a cualquier notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria, pero MORDAZA del cumplimiento del plazo otorgado la sancion se reducira en un 70%. 2.3. Tratandose de declaraciones juradas que se presenten con posterioridad a la notificacion de los valores que determinan la obligacion, la sancion tendra un descuento del 50 %. 2.4. Si la MORDAZA de la declaracion jurada se efectua con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecucion coactiva, no tendra descuento alguno. Articulo Tercero.- De las impugnaciones El acogimiento de los deudores tributarios al Regimen de Incentivos supone el desistimiento automatico del

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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