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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de abril de 2013 492239 Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente ordenanza en la Página Web de la Municipalidad de Chaclacayo; www.munichaclacayo. gob.pe y en el Portal de Servicios al ciudadano y empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 919570-1 Aprueban régimen de incentivos tributarios ORDENANZA MUNICIPAL Nº 283-MDCH Chaclacayo, 20 de marzo de 2013 VISTO: El Dictamen Nº 001 -2013-CR-MDCH de la Comisión de Rentas, el Informe Nº 071-2013-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal, el Informe Nº 057- 2013/MDCH – GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 024-2013-GATYR/MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196º numerales 2) y 3) de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, son bienes y rentas de las Municipalidades, los tributos creados por Ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales. Asimismo, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia tal como lo indica el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99 -EF establece la facilidad legal para conceder exoneraciones y otros benefi cios tributarios, y el Artículo 82º regula que la imposición de infracciones tributarias es una facultad discrecional de la Administración; Estando a lo dispuesto por los artículos 9º y 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS Artículo Primero.- Ámbito de Aplicación La presente ordenanza tiene como benefi ciarios a los contribuyentes o responsables tributarios por infracciones tipifi cadas en los numerales 1, 2 y 5 del Artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y cuya sanción se encuentra señalada en las Tablas I y II de infracciones y sanciones Tributarias anexas a dicha norma. Artículo Segundo.- Del Régimen de Incentivos Establézcase en favor de los contribuyentes a que hace alusión el artículo anterior, el siguiente régimen de incentivos: 2.1. Las Multas Tributarias serán rebajadas en un 90% siempre que la prestación de la declaración jurada omitida sea con anterioridad a cualquier notifi cación o requerimiento de la Administración Tributaria, relativa al tributo o periodo a regularizar. 2.2. Si la declaración jurada se efectúa con posterioridad a cualquier notifi cación o requerimiento de la Administración Tributaria, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado la sanción se reducirá en un 70%. 2.3. Tratándose de declaraciones juradas que se presenten con posterioridad a la notifi cación de los valores que determinan la obligación, la sanción tendrá un descuento del 50 %. 2.4. Si la presentación de la declaración jurada se efectúa con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecución coactiva, no tendrá descuento alguno. Artículo Tercero.- De las impugnaciones El acogimiento de los deudores tributarios al Régimen de Incentivos supone el desistimiento automático del FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL