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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (12/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de abril de 2013 492626 injustifi cadas. Registra movimiento migratorio. No adeuda tributos. En el aspecto patrimonial, de la revisión efectuada a las declaraciones juradas de bienes y rentas de la evaluada correspondiente a los años 2006, 2008, 2009, 2010 y 2011, se aprecian inconsistencias entre sus ingresos y ahorros, donde se observa signifi cativos incrementos en sus ahorros por cada año mencionado, los cuales no guardan relación con sus ingresos declarados; situación que fue materia de preguntas durante su entrevista pública, siendo que en el año 2010 se consigna como ahorros la suma de setecientos ochenta y tres mil quinientos nuevos soles, sobre lo cual respondió que existe un error al haber consignado un cero de mas, con lo cual, la suma correcta seria de setenta y ocho mil trescientos cincuenta soles; asimismo, se aprecia que sus ahorros en el año 2011, fue de trescientos veintiséis mil de nuevos soles, es decir, que durante este año sus ahorros se incrementaron respecto del año 2010, en doscientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta nuevos soles, suma que no tiene relación con sus ingresos declarados para dicho año; lo que permite concluir que la magistrada evaluada no refl eja sufi cientes elementos que conlleven a determinar una conducta adecuada. En condición de demandante no tiene procesos judiciales. Como demandada registra cuatro procesos, de los cuales tres corresponden a hábeas corpus (dos declarados improcedentes y uno está archivado) y un proceso corresponde a nulidad de cosa juzgada fraudulenta, siendo el estado actual de cúmplase lo ejecutoriado; además, es de mencionar que conforme al acta de lectura que obra en su expediente de evaluación y ratifi cación, la evaluada de manera inapropiada procedió a sustraer los resultados del examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) que le fueron practicados, así como del informe individual, en circunstancias que dicho expediente le fuera entregado por la Dirección de Evaluación y Ratifi cación del Consejo Nacional de la Magistratura para su lectura, hecho que ha sido denunciado ante el Ministerio Público y que en la actualidad se encuentra en investigación; se debe agregar que la evaluada, horas mas tarde de la ocurrencia procedió a la devolución respectiva; sin embargo, este hecho evidencia una conducta inapropiada e inaceptable, no acorde con la función que desempeña. En conclusión, considerando la evaluación conjunta de los parámetros que comprende el rubro conducta, se puede concluir que la magistrada evaluada en el período sujeto a evaluación, en lo correspondiente a su aspecto patrimonial y en la conducta mostrada de la lectura de su expediente, denotan defi ciencias que afectan negativamente al conjunto de parámetros de la evaluación en este aspecto. Cuarto.- Que, considerando el aspecto de idoneidad, se evaluaron cuatro decisiones emitidas por doña Beatriz Mercedes Arenas Alvarado, muestra reducida que afecta la califi cación en este sub rubro, puesto que la evaluación comprende dieciséis resoluciones, siendo el puntaje obtenido de 1.35, 1.40, 1.59 y 1.60 puntos cada uno, que en promedio es de 1.49 puntos por cada resolución. En cuanto a la gestión de los procesos, en forma similar a la anterior la muestra en este rubro comprende doce procesos; sin embargo, solo se ha podido evaluar tres expedientes, en los cuales obtuvo las califi caciones de 1.48 y 1.49 puntos, es decir defi ciente actuación y en el tercero 1.52 puntos de adecuada actuación. Sobre celeridad y rendimiento, la Ofi cina de Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima remite información respecto a la producción jurisdiccional de los años 1997 hasta el 2001, donde se aprecia una producción aceptable salvo la correspondiente al año 2001, donde registra baja producción, debido a que en este año el Consejo no la ratifi có en su cargo, en relación al período del 2006 al 2011, se aprecia una sostenida tramitación de los procesos a su cargo. Respecto a la organización del trabajo, refl eja el cumplimiento adecuado de los procedimientos institucionales. No registra publicaciones. En relación a su desarrollo profesional registra 3.75 puntos, además tiene el grado de Magister en Ciencias Penales por la Universidad San Martin de Porres y el grado de Doctor en Derecho por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega y es egresada de la Maestría en Derecho Civil por la misma casa de estudios. Por otro lado, ejerce docencia universitaria dentro de los límites previstos por la ley. Quinto.- Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación de doña Beatriz Mercedes Arenas Alvarado, es una magistrada que no evidencia conducta apropiada al cargo que desempeña, como es el hecho de presentar inconsistencias en su aspecto patrimonial, entre sus ingresos y ahorros declarados; además, de haber mostrado una conducta inapropiada al momento de la lectura de su expediente, lo cual es materia de investigación ante el Ministerio Público, hechos que inciden en su idoneidad como magistrada. Por lo que, se puede concluir que durante el período sujeto de evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, y en base a las conclusiones de su evaluación en los rubros de conducta e idoneidad se determina la convicción unánime de los señores Consejeros participantes en la evaluación, con la abstención del señor Consejero Pablo Talavera Elguera, en el sentido de no renovar la confi anza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635- 2009-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de 25 de octubre de 2012, con la abstención del señor Consejero Pablo Talavera Elguera. SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a doña Beatriz Mercedes Arenas Alvarado; y, en consecuencia no ratifi carla en el cargo de Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notifíquese en forma personal a la magistrada no ratifi cada y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolución remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de conformidad a lo dispuesto por el artículo 39° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y a la Ofi cina de Registros de Jueces y Fiscales, para la anotación correspondiente. GASTON SOTO VALLENAS LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 923265-1 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 668-2012-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 131-2013-PCNM Lima, 14 de marzo de 2013 VISTO: El escrito presentado con fecha 26 de diciembre de 2012, por doña Beatriz Mercedes Arenas Alvarado, mediante el cual interpone Recurso Extraordinario contra la Resolución N° 668- 2012-PCNM de fecha 25 de octubre de 2012, que resolvió no ratifi carla en el cargo de Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro del Distrito Judicial de Lima, habiéndose realizado el informe oral el 31 de enero último, quedando la votación en reserva hasta el día 14 de marzo de 2013. El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesionó a fi n de evaluar el recurso presentado, interviniendo como ponente el señor Consejero Gonzalo García Núñez; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del Recurso Extraordinario: Primero: Que, doña Beatriz Mercedes Arenas Alvarado interpone recurso extraordinario contra la Resolución N°