Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2013 (12/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2013

injustificadas. Registra movimiento migratorio. No adeuda tributos. En el aspecto patrimonial, de la revision efectuada a las declaraciones juradas de bienes y rentas de la evaluada correspondiente a los anos 2006, 2008, 2009, 2010 y 2011, se aprecian inconsistencias entre sus ingresos y ahorros, donde se observa significativos incrementos en sus ahorros por cada ano mencionado, los cuales no guardan relacion con sus ingresos declarados; situacion que fue materia de preguntas durante su entrevista publica, siendo que en el ano 2010 se consigna como ahorros la suma de setecientos ochenta y tres mil quinientos nuevos soles, sobre lo cual respondio que existe un error al haber consignado un cero de mas, con lo cual, la suma correcta seria de setenta y ocho mil trescientos cincuenta soles; asimismo, se aprecia que sus ahorros en el ano 2011, fue de trescientos veintiseis mil de nuevos soles, es decir, que durante este ano sus ahorros se incrementaron respecto del ano 2010, en doscientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta nuevos soles, suma que no tiene relacion con sus ingresos declarados para dicho ano; lo que permite concluir que la magistrada evaluada no refleja suficientes elementos que conlleven a determinar una conducta adecuada. En condicion de demandante no tiene procesos judiciales. Como demandada registra cuatro procesos, de los cuales tres corresponden a habeas MORDAZA (dos declarados improcedentes y uno esta archivado) y un MORDAZA corresponde a nulidad de cosa juzgada fraudulenta, siendo el estado actual de cumplase lo ejecutoriado; ademas, es de mencionar que conforme al acta de lectura que obra en su expediente de evaluacion y ratificacion, la evaluada de manera inapropiada procedio a sustraer los resultados del examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) que le fueron practicados, asi como del informe individual, en circunstancias que dicho expediente le fuera entregado por la Direccion de Evaluacion y Ratificacion del Consejo Nacional de la Magistratura para su lectura, hecho que ha sido denunciado ante el Ministerio Publico y que en la actualidad se encuentra en investigacion; se debe agregar que la evaluada, horas mas tarde de la ocurrencia procedio a la devolucion respectiva; sin embargo, este hecho evidencia una conducta inapropiada e inaceptable, no acorde con la funcion que desempena. En conclusion, considerando la evaluacion conjunta de los parametros que comprende el rubro conducta, se puede concluir que la magistrada evaluada en el periodo sujeto a evaluacion, en lo correspondiente a su aspecto patrimonial y en la conducta mostrada de la lectura de su expediente, denotan deficiencias que afectan negativamente al conjunto de parametros de la evaluacion en este aspecto. Cuarto.- Que, considerando el aspecto de idoneidad, se evaluaron cuatro decisiones emitidas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, muestra reducida que afecta la calificacion en este sub rubro, puesto que la evaluacion comprende dieciseis resoluciones, siendo el puntaje obtenido de 1.35, 1.40, 1.59 y 1.60 puntos cada uno, que en promedio es de 1.49 puntos por cada resolucion. En cuanto a la gestion de los procesos, en forma similar a la anterior la muestra en este rubro comprende doce procesos; sin embargo, solo se ha podido evaluar tres expedientes, en los cuales obtuvo las calificaciones de 1.48 y 1.49 puntos, es decir deficiente actuacion y en el tercero 1.52 puntos de adecuada actuacion. Sobre celeridad y rendimiento, la Oficina de Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite informacion respecto a la produccion jurisdiccional de los anos 1997 hasta el 2001, donde se aprecia una produccion aceptable salvo la correspondiente al ano 2001, donde registra baja produccion, debido a que en este ano el Consejo no la ratifico en su cargo, en relacion al periodo del 2006 al 2011, se aprecia una sostenida tramitacion de los procesos a su cargo. Respecto a la organizacion del trabajo, refleja el cumplimiento adecuado de los procedimientos institucionales. No registra publicaciones. En relacion a su desarrollo profesional registra 3.75 puntos, ademas tiene el grado de Magister en Ciencias Penales por la Universidad San MORDAZA de Porres y el grado de Doctor en Derecho por la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA y es egresada de la Maestria en Derecho Civil por la misma MORDAZA de estudios. Por otro lado, ejerce docencia universitaria dentro de los limites previstos por la ley. Quinto.- Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es una magistrada que no evidencia conducta apropiada al cargo que desempena, como es el hecho de presentar inconsistencias en su aspecto patrimonial, entre sus ingresos y ahorros declarados; ademas, de haber mostrado una conducta inapropiada al momento de la lectura de su

expediente, lo cual es materia de investigacion ante el Ministerio Publico, hechos que inciden en su idoneidad como magistrada. Por lo que, se puede concluir que durante el periodo sujeto de evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, y en base a las conclusiones de su evaluacion en los rubros de conducta e idoneidad se determina la conviccion unanime de los senores Consejeros participantes en la evaluacion, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA Talavera MORDAZA, en el sentido de no renovar la confianza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 6352009-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion de 25 de octubre de 2012, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA Talavera Elguera. SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvarado; y, en consecuencia no ratificarla en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notifiquese en forma personal a la magistrada no ratificada y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolucion remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de conformidad a lo dispuesto por el articulo 39° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico y a la Oficina de Registros de Jueces y Fiscales, para la anotacion correspondiente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

923265-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 668-2012-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 131-2013-PCNM
MORDAZA, 14 de marzo de 2013 VISTO: El escrito presentado con fecha 26 de diciembre de 2012, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual interpone Recurso Extraordinario contra la Resolucion N° 6682012-PCNM de fecha 25 de octubre de 2012, que resolvio no ratificarla en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, habiendose realizado el informe oral el 31 de enero ultimo, quedando la votacion en reserva hasta el dia 14 de marzo de 2013. El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiono a fin de evaluar el recurso presentado, interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del Recurso Extraordinario: Primero: Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N°

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