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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de abril de 2013 492831 desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verifi cación del vínculo conyugal o del parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, en el sentido de contratar a un pariente o de infl uenciar en la contratación del mismo, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que en este caso los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fi scalización; por ende, dichas autoridades, al no oponerse de manera oportuna y reiterada a la contratación de un pariente por parte de la municipalidad, incurren en la omisión del deber antes mencionado, siempre y cuando se acredite que estos tenían conocimiento previo de tal situación. De este modo, queda descartado el argumento según el cual los regidores no pueden cometer nepotismo por carecer de facultades ejecutivas o administrativas, según el artículo 11 de la LOM. Atendiendo a este esquema de análisis, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones procederá a dilucidar la cuestión controvertida. Análisis de los elementos de la causal de nepotismo al caso concreto a) Respecto a Julio Eduardo Valencia Jiménez El solicitante alega que el antes citado es primo hermano del regidor Percy Alfaro Valencia, quien habría laborado en la Municipalidad Provincial de Calca de abril a junio de 2011. A efectos de determinar dichos hechos, resulta necesario establecer la existencia de los tres elementos señalados en el considerando 2 de la presente resolución. Existencia de la relación de parentesco 3. A foja 37 obra el original de la partida de nacimiento del regidor Percy Alfaro Valencia, de la que se desprende que sus padres responden a los nombres de Félix Alfaro y Circuncisión Valencia, siendo esta última hija de Julio Valencia Lines y Dionicia Molleapaza Coello, tal como se verifi ca del original de la partida de nacimiento que obra a fojas 38. 4. De otro lado, a foja 39 se tiene el original de la partida de nacimiento de Julio Eduardo Valencia Jiménez, en el cual se aprecia que sus padres son Eduardo Valencia Molleapaza y Sabina Jiménez Vitorino. Además, se tiene que Eduardo Valencia Molleapaza es hijo de Julio Valencia y Dionicia Molleapaza Coello, lo cual se acredita con la partida de nacimiento que obra a fojas 40. 5. En ese sentido, se concluye, en mérito a las partidas antes citadas que, en efecto, el regidor Percy Alfaro Valencia y Julio Eduardo Valencia Jiménez son primos hermanos, encontrándose ambos, por tanto, dentro del cuarto grado de consanguinidad, tal como se advierte del citado esquema: Primer grado Hermanos gundo grado Tercer grado Cuarto grado Julio Valencia Lines y Dionicia Molleapaza Coello (Abuelos) Circuncisión Valencia Molleapaza (Madre del regidor) Eduardo Valencia Molleapaza (Padre del supuesto trabajador) Percy Alfaro Valencia (Regidor) Julio Eduardo Valencia Jiménez (Supuesto trabajador) Existencia de vínculo laboral o contractual de similar naturaleza 6. De la revisión de los documentos que obran en autos, se tiene, de fojas 44 a 45, el Contrato por Prestación de Servicios Nº 465-2011-MPC, del 1 de abril de 2011, suscrito en representación de la Municipalidad Provincial de Calca por Aníbal Torres Castillo, gerente municipal, y por Julio Eduardo Valencia Jiménez, con la fi nalidad de que este último preste el servicio de actualización del expediente de presupuesto de mantenimiento periódico del camino vecinal Lamay - Poques, de 21,50 km. de longitud, durante el periodo comprendido entre el 1 de abril al 30 de junio de 2011. 7. Así también, se tiene, de fojas 46 y 47, el comprobante de pago emitido por la municipalidad provincial a favor de Julio Eduardo Valencia Jiménez durante el mes de abril. Y a fojas 48 obra la orden de servicio emitida por municipalidad provincial a favor de Julio Eduardo Valencia Jiménez. 8. Por otro lado, también se tiene el Informe Nº 043-2011-IVP-Calca, del 25 de mayo de 2011 (foja 53), emitido por Julio Eduardo Valencia Jiménez, como jefe de operaciones del Instituto Vial-Calca, y a través del cual pone en conocimiento de las actividades desarrolladas en el Instituto Vial Provincial de Calca, el cual, de conformidad con la Ordenanza Nº 021-CPC-2005, del 29 de setiembre de 2005 (foja 132), es una institución descentralizada de las municipalidades provinciales y distritales, con personería jurídica y autonomía otorgada por su estatuto y demás normas legales que le son aplicables. 9. En ese sentido, ante la existencia de un contrato de prestación de servicios suscrito entre la Municipalidad Provincial de Calca y Julio Eduardo Valencia Jiménez, se encuentra acreditada la relación contractual entre ambos. Injerencia para la contratación de Julio Eduardo Valencia Jiménez 10. Este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que los regidores han tenido injerencia en la contratación de sus parientes. Así, dicha injerencia se daría en caso de verifi car cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una infl uencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, contraviniendo su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal establecida por el inciso 4 del artículo 10 de la LOM. 11. Para analizar el segundo supuesto, omisión de acciones de oposición, se deberá determinar si la autoridad cuestionada tuvo o no conocimiento sobre la contratación de su pariente, cuestión que se puede colegir del análisis de los siguientes elementos: a) cercanía del vínculo de parentesco; b) domicilio de los parientes; c) población y superfi cie del gobierno local; d) las actividades que realiza el pariente del regidor al interior de la municipalidad; e) lugar de realización de las actividades del pariente del regidor; y f) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal. 12. En el caso de autos es menester analizar los documentos presentados por los actores en el presente expediente; de esta manera, se tiene que, en efecto, existe un contrato de prestación de servicios suscrito por la entidad edil y Julio Eduardo Valencia; sin embargo, las labores que este realizó, se hicieron en su calidad de jefe de operaciones en el Instituto Vial Provincial de Calca, 13. En ese sentido, y tal como se señaló en el considerando 8 de la presente resolución, este instituto es un órgano descentralizado de la municipalidad provincial, que tiene por fi nalidad ejecutar la gestión vial de los caminos rurales en su jurisdicción. Además, está integrado por la Municipalidad Provincial de Calca y las municipalidades distritales de San Salvador, Pisac, Lamay, Coya, Larea, Yanatile y Taray, cuyos representantes (alcaldes) conforman el comité directivo, que es el órgano de mayor jerarquía de dicho órgano, según lo establecido en su Estatuto, que obra a fojas 145 a 152. 14. En efecto, se tiene que, para el periodo 2011-2014 se realizó, con fecha 14 de enero de 2011 (fojas 142 a 144), la instalación del comité directivo, el cual, y tal como se aprecia en dicha acta, estuvo conformado por los alcaldes de las municipalidades antes citadas. 15. Es precisamente en esta sesión de instalación y tal como se puede apreciar del cuarto punto de agenda, que fue el alcalde provincial de Calca, en calidad de presidente del citado comité directivo, quien propuso a las personas para que conformaran el equipo de gestión del Instituto Vial Provincial, entre las cuales se encontraba Julio Eduardo Valencia Jiménez como jefe de operaciones. Dicha propuesta fue aceptada, por unanimidad, por el vicepresidente y demás miembros del comité directivo (alcaldes de los distritos mencionados en el considerando 13).