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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (16/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Martes 16 de abril de 2013 492929 funcionarios y servidores administrativos de la Municipalidad, cuando el documento que amerita inscripción provenga de sus procesos administrativos. Lo que coadyuvará a la gerencia registral de la zona registral en la determinación del personal operativo registral, de orientación, publicidad, registral y administrativo que se requiera para la puesta en producción. Además, se efectuarán las pruebas de funcionalidades del sistema informático, con el apoyo del área de informática de su propia zona registral en coordinación con la Gerencia de Informática de la sede central, confi rmando la implementación del servicio con la tecnología y recursos que se cuentan. Se determina el medio móvil representativo del servicio Sunarp en tu Pueblo, como el uso de carpa, medio lacustre o vehículo terrestre; de no ser posible por condiciones geográfi cas, climáticas u otras, se concretará el apoyo logístico con la Municipalidad de la ciudad, pueblo o comunidad seleccionada para ubicar el local apropiado. iii) En la etapa de puesta en producción: se realiza con la debida anticipación el traslado del personal registral, informático y administrativo designado, desde sus lugares de origen a la ciudad, pueblo o comunidad para realizar la jornada principal. Esta etapa contará con un día de instalación que permitirá verifi car el uso de la tecnología y los recursos logísticos necesarios para brindar el servicio, el cual se efectuará como mínimo en los tres días siguientes, dependiendo de la ciudad, pueblo o comunidad seleccionada. Todos los representantes de las áreas involucradas en el servicio de “Sunarp en tu Pueblo” de la zona registral participarán de esta jornada principal, bajo la supervisión de su gerencia registral, en coordinación con su jefatura, siendo el horario de atención defi nido al inicio de la jornada. Simultáneamente, la gerencia registral de la zona registral irá registrando la demanda y resultados numéricos diarios que se obtengan en el servicio, hasta el cierre del mismo. Lo que servirá como insumo para la elaboración del Informe Final que se remitirá a la Gerencia Registral de la sede central. VI. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente Guía, los Jefes, Gerentes Registrales, Jefes o encargados de Imagen, Jefes o Gerentes de áreas de Informática y Registradores de los Órganos Desconcentrados de la Sunarp, así como los órganos de la sede central involucrados en la conducción y seguimiento del servicio, de acuerdo a sus funciones. 1 Un plan de comunicación modelo es el aprobado por Resolución N° 123- 2012-SUNARP/SN del 17 de mayo de 2012. 924806-1 PODER JUDICIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Proclaman Presidente y Titular del Pliego Presupuestal Institucional y Vicepresidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura para el período 2013 -2014 RESOLUCIÓN Nº 005-2013-AMAG-CD Lima, 12 de abril de 2013 EL PLENO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA VISTO: Los acuerdos Nº 08-2013 y Nº 09-2013 correspondientes a la Sesión de Instalación del Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, para el Período Institucional 2013-2014, en sesión de la fecha, y el resultado de la votación efectuada por los señores miembros del Pleno del Consejo Directivo, y; CONSIDERANDO: Que la Academia de la Magistratura es una persona jurídica de derecho público interno que forma parte del Poder Judicial y goza de autonomía administrativa, académica y económica; Que el Pleno del Consejo Directivo es el más alto Órgano de la Academia de Magistratura. Está integrado por siete Consejeros, designados tres por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, dos por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público, uno por el Consejo Nacional de la Magistratura y uno por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú; Que el Pleno del Consejo Directivo tiene a su cargo los lineamientos de gobierno institucional, y está representado por su Presidente; Que de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, establece que el Presidente del Consejo Directivo y Titular del Pliego Presupuestal, es elegido por la mayoría legal de sus miembros, por un período de dos años; Que en uso de la facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y por su Estatuto aprobado mediante Resolución Nº 06- 2012-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, y por los acuerdos adoptados en sesión del Pleno del Consejo Directivo del visto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PROCLAMAR al señor Consejero, Fiscal Supremo, representante de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público, doctor CARLOS AMERICO RAMOS HEREDIA, Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura y Titular del Pliego Presupuestal Institucional, para el Período 2013-2014. Artículo Segundo.- PROCLAMAR al señor Consejero, Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República, representante del Poder Judicial, doctor DUBERLI APOLINAR RODRIGUEZ TINEO, Vicepresidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, para el Período 2013-2014. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS AMERICO RAMOS HEREDIA Fiscal Supremo Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 924792-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a Juez Supremo Provisional de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 625-2012-PCNM P.D N° 024-2010-CNM San Isidro, 17 de octubre de 2012