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El Peruano Viernes 19 de abril de 2013 493131 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29664 se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo; con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos; así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de emergencias y desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29664 defi ne al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI como un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que conforma el SINAGERD, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29664, se autoriza al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, adecuar su estructura orgánica a las funciones establecidas en la indicada ley, con la fi nalidad de asegurar el fortalecimiento de las capacidades nacionales de preparación, respuesta y rehabilitación como parte de la Gestión del Riesgo de Desastres, otorgándose a este fi n, el plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de la publicación de su Reglamento; Que, asimismo, el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM, Reglamento de la mencionada Ley, establece que el INDECI contará con una estructura orgánica que contendrá elementos organizacionales para desarrollar lineamientos de política, planes y mecanismos relativos a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, así como de gestión de información en sus áreas de competencia, señalando además que la estructura orgánica deberá contemplar también los elementos organizacionales necesarios para asegurar una respuesta oportuna y adecuada en las situaciones de desastres que ameriten su intervención, de acuerdo a los principios de subsidiariedad y gradualidad; Que, para dar cumplimiento a lo establecido por la Ley Nº 29664, y con la fi nalidad de que el INDECI adecúe su estructura orgánica a las funciones establecidas en dicha Ley, requiere de la aprobación de nuevos documentos de gestión, entre ellos en lo que corresponde a su organización y funciones; Que, el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del INDECI cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización del Estado, Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la administración pública; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del ROF del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Instituto Nacional de Defensa Civil –INDECI, que consta de cinco (05) Títulos, ochenta y siete (87) artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias, cuyo texto en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación del ROF del Instituto Nacional de Defensa Civil. El presente Decreto Supremo y su Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.indeci.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial. Artículo 3º.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto. Artículo 4º.- Vigencia El Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, entra en vigencia al día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación del ROF del INDECI En el marco del fortalecimiento institucional dispuesto por la Ley Nº 29664, facúltese al Instituto Nacional de Defensa Civil, para que mediante Resolución Jefatural emita las disposiciones administrativas complementarias para la adecuada implementación de la nueva estructura organizacional y funcional de la entidad. Segunda.- Cuadro para Asignación de Personal El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, presentará su Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Tercera.- Servicio de Alerta Permanente Facúltese al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para que proceda a la reestructuración del Servicio de Alerta Permanente, sin demandar mayores recursos presupuestales del Tesoro Público. Cuarta.- Referencia a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil Precísase que desde la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED aprobado mediante Decreto Supremo Nº 104-2012-PCM, toda referencia efectuada a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, deberá entenderse realizada a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. Quinta.- Transitoriedad de competencias sobre Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, continuará manteniendo competencia respecto de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, hasta por un plazo de treinta (30) días hábiles computados desde la entrada de vigencia del presente Decreto Supremo. Esta competencia comprenderá los procedimientos que se encuentren en trámite o que se inicien dentro del plazo establecido en el presente párrafo. Al vencimiento del plazo establecido en el párrafo precedente, el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED, asumirá la competencia respecto de las Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edifi caciones. Sexta- Transferencia del Acervo Documentario El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI en un plazo que no excederá de cinco (05) días hábiles, computados desde la entrada de vigencia del presente Decreto Supremo, procederá a iniciar el proceso de transferencia del acervo documentario del procedimiento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres