Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2013 (19/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Viernes 19 de MORDAZA de 2013

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seran publicados en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional (www.indeci.gob. pe), el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial. Articulo 3º.- Financiamiento La aplicacion de la presente MORDAZA se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, en el MORDAZA de las Leyes Anuales de Presupuesto. Articulo 4º.- Vigencia El Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, entra en vigencia al dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementacion del ROF del INDECI En el MORDAZA del fortalecimiento institucional dispuesto por la Ley Nº 29664, facultese al Instituto Nacional de Defensa Civil, para que mediante Resolucion Jefatural emita las disposiciones administrativas complementarias para la adecuada implementacion de la nueva estructura organizacional y funcional de la entidad. Segunda.- Cuadro para Asignacion de Personal El Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, presentara su Cuadro para Asignacion de Personal (CAP), en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Tercera.- Servicio de Alerta Permanente Facultese al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para que proceda a la reestructuracion del Servicio de Alerta Permanente, sin demandar mayores recursos presupuestales del Tesoro Publico. Cuarta.- Referencia a Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil Precisase que desde la entrada en vigencia del Reglamento de Organizacion y Funciones del Centro Nacional de Estimacion, Prevencion y Reduccion del Riesgo de Desastres ­ CENEPRED aprobado mediante Decreto Supremo Nº 104-2012-PCM, toda referencia efectuada a las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, debera entenderse realizada a Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Edificaciones. Quinta.Transitoriedad de competencias sobre Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Edificaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, continuara manteniendo competencia respecto de las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Edificaciones, hasta por un plazo de treinta (30) dias habiles computados desde la entrada de vigencia del presente Decreto Supremo. Esta competencia comprendera los procedimientos que se encuentren en tramite o que se inicien dentro del plazo establecido en el presente parrafo. Al vencimiento del plazo establecido en el parrafo precedente, el Centro Nacional de Estimacion, Prevencion y Reduccion del Riesgo de Desastres ­ CENEPRED, asumira la competencia respecto de las Inspecciones Tecnicas de Seguridad de Edificaciones. Sexta- Transferencia del Acervo Documentario El Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI en un plazo que no excedera de cinco (05) dias habiles, computados desde la entrada de vigencia del presente Decreto Supremo, procedera a iniciar el MORDAZA de transferencia del acervo documentario del procedimiento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Edificaciones al Centro Nacional de Estimacion, Prevencion y Reduccion del Riesgo de Desastres

CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29664 se creo el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres - SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinergico, descentralizado, transversal y participativo; con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos; asi como evitar la generacion de nuevos riesgos, y la preparacion y atencion ante situaciones de emergencias y desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de politica, componentes, procesos e instrumentos de la Gestion del Riesgo de Desastres; Que, el articulo 13º de la Ley Nº 29664 define al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI como un organismo publico ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que conforma el SINAGERD, responsable tecnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulacion e implementacion de la Politica Nacional y el Plan Nacional de la Gestion del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparacion, respuesta y rehabilitacion; Que, de conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29664, se autoriza al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, adecuar su estructura organica a las funciones establecidas en la indicada ley, con la finalidad de asegurar el fortalecimiento de las capacidades nacionales de preparacion, respuesta y rehabilitacion como parte de la Gestion del Riesgo de Desastres, otorgandose a este fin, el plazo de sesenta (60) dias habiles a partir de la publicacion de su Reglamento; Que, asimismo, el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, Reglamento de la mencionada Ley, establece que el INDECI contara con una estructura organica que contendra elementos organizacionales para desarrollar lineamientos de politica, planes y mecanismos relativos a los procesos de preparacion, respuesta y rehabilitacion, asi como de gestion de informacion en sus areas de competencia, senalando ademas que la estructura organica debera contemplar tambien los elementos organizacionales necesarios para asegurar una respuesta oportuna y adecuada en las situaciones de desastres que ameriten su intervencion, de acuerdo a los principios de subsidiariedad y gradualidad; Que, para dar cumplimiento a lo establecido por la Ley Nº 29664, y con la finalidad de que el INDECI adecue su estructura organica a las funciones establecidas en dicha Ley, requiere de la aprobacion de nuevos documentos de gestion, entre ellos en lo que corresponde a su organizacion y funciones; Que, el proyecto de Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI cuenta con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion del Estado, Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres - SINAGERD, el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la administracion publica; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del ROF del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI Apruebese el Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF del Instituto Nacional de Defensa Civil ­INDECI, que consta de cinco (05) Titulos, ochenta y siete (87) articulos y tres (03) Disposiciones Complementarias, cuyo texto en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Publicacion del ROF del Instituto Nacional de Defensa Civil. El presente Decreto Supremo y su Anexo seran publicados en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo,

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