Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2013 (19/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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y mejora de los procesos, practicas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinion que comprometa el ejercicio de su funcion, via el control interno posterior. e. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopten las medidas correctivas pertinentes. f. Orientar, recibir y derivar y/o atender las denuncias que formulen los funcionarios, servidores publicos y ciudadania en general, sobre actos y operaciones del INDECI, otorgandole el tramite que corresponda a su merito y documentacion sustentatoria respectiva, en concordancia a lo estipulado en las disposiciones del Sistema Nacional de Atencion de Denuncias y las que establezca la Contraloria General de la Republica. g. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloria General de la Republica, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. h. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente el INDECI, como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materializacion efectiva, conforme a las disposiciones sobre la materia. i. Apoyar a las comisiones que designe la Contraloria General de la Republica para la ejecucion de las acciones de control en el ambito del INDECI. Asimismo, el Jefe del Organo de Control Institucional y el personal de dicho Organo colaboraran, por disposicion expresa de la Contraloria General de la Republica, en otras labores de control por razones operativas o de especialidad. j. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables al INDECI por parte de las unidades organicas y personal de estas. k. Formular y proponer al INDECI, el presupuesto anual del Organo de Control Institucional para su aprobacion correspondiente. l. Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloria General. m. Remitir los Informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloria General de la Republica, como al Jefe del INDECI y a la Presidencia del Consejo de Ministros, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. n. Cautelar que la publicidad de los Informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. o. Cautelar que cualquier modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal, asi como de la parte correspondiente del Reglamento de Organizacion y Funciones, relativos al Organo de Control Institucional se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. p. Promover la capacitacion permanente del personal que conforma el Organo de Control Institucional, incluida la Jefatura, a traves de la Escuela Nacional de Control de la Contraloria General o de cualquier otra Institucion universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el control gubernamental, la Administracion Publica y aquellas materias afines a la gestion de las organizaciones. q. Custodiar y mantener a disposicion de la Contraloria General de la Republica durante diez (10) anos los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los Organos de Control Institucional, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector publico. El Jefe del Organo de Control Institucional adoptara las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental. r. Cautelar que el personal del Organo de Control Institucional de cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores publicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia. s. Mantener en reserva la informacion clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades. t. Otras que establezca la Contraloria General. CAPITULO III

El Peruano Viernes 19 de MORDAZA de 2013

ORGANOS DE ASESORAMIENTO SUBCAPITULO I DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA Articulo 13º.- De la Oficina General de Asesoria Juridica Es el organo de asesoramiento, que depende de la Alta Direccion y responsable de interpretar las normas legales relacionadas con la Institucion, de asesorar y/o emitir opinion en asuntos de naturaleza juridica, legal y administrativa, y cualquier otro MORDAZA de competencia del INDECI. Articulo 14º.- Son funciones de la Oficina General de Asesoria Juridica: a. Brindar asesoria legal a la Alta Direccion y a los demas organos del INDECI sobre los aspectos juridicos relacionados con sus funciones. b. Absolver consultas de los organos del INDECI sobre aspectos juridicos relacionados con sus actividades. c. Emitir opinion juridica sobre asuntos o documentacion que le MORDAZA encomendados por la Alta Direccion o solicitados por los organos del INDECI. d. Emitir opinion juridica respecto a los proyectos de Ley, Decretos y Resoluciones diversas, relativas a materias de competencia del INDECI. e. Emitir opinion juridica a la Alta Direccion sobre las normas necesarias para mejorar los procedimientos administrativos internos. f. Revisar y visar proyectos de normas, resoluciones, contratos o convenios, directivas y demas documentos que tengan relevancia juridica, de competencia del INDECI. g. Sistematizar la legislacion del SINAGERD en lo referente a la preparacion, respuesta y rehabilitacion y participar en la difusion de la misma, en coordinacion con la Oficina General de Comunicacion Social. h. Coadyuvar a la gestion de la Procuraduria Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de la defensa juridica del INDECI, respecto a las acciones judiciales, arbitrales y otros, en las que el INDECI sea parte. i. Otras funciones que le asigne el Secretario General. SUBCAPITULO II DE LA OFICINA GENERAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO Articulo 15º.- De la Oficina General de Planificacion y Presupuesto Es el organo de asesoramiento, que depende de la Alta Direccion responsable de formular, implementar y efectuar el seguimiento de las actividades de los sistemas de planeamiento, presupuesto, inversion publica y racionalizacion del INDECI. Articulo 16º.- Son funciones de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto: a. Asesorar a la Alta Direccion en la formulacion de politicas y estrategias de planeamiento y presupuesto institucional; asi como en la evaluacion de su aplicacion y de los resultados. b. Promover la gestion por resultados y definir los indicadores de gestion institucional del INDECI para realizar el seguimiento y evaluacion del avance en la consecucion de los objetivos y las metas, en coordinacion con las Direcciones y Oficinas. c. Conducir, supervisar y evaluar el MORDAZA interno relacionado a la aplicacion de la gestion presupuestaria en el MORDAZA del presupuesto por resultados del INDECI, incluidos los correspondientes a los Programas Presupuestales y otros programas vinculados a la Gestion del Riesgo de Desastres. d. Formular la estructura programatica y presupuesto del INDECI en coordinacion con las Unidades Organicas.

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