TEXTO PAGINA: 10
El Peruano Viernes 19 de abril de 2013 493136 y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control interno posterior. e. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopten las medidas correctivas pertinentes. f. Orientar, recibir y derivar y/o atender las denuncias que formulen los funcionarios, servidores públicos y ciudadanía en general, sobre actos y operaciones del INDECI, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva, en concordancia a lo estipulado en las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias y las que establezca la Contraloría General de la República. g. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. h. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente el INDECI, como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones sobre la materia. i. Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General de la República para la ejecución de las acciones de control en el ámbito del INDECI. Asimismo, el Jefe del Órgano de Control Institucional y el personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición expresa de la Contraloría General de la República, en otras labores de control por razones operativas o de especialidad. j. Verifi car el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables al INDECI por parte de las unidades orgánicas y personal de éstas. k. Formular y proponer al INDECI, el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente. l. Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General. m. Remitir los Informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloría General de la República, como al Jefe del INDECI y a la Presidencia del Consejo de Ministros, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. n. Cautelar que la publicidad de los Informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. o. Cautelar que cualquier modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal, así como de la parte correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones, relativos al Órgano de Control Institucional se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. p. Promover la capacitación permanente del personal que conforma el Órgano de Control Institucional, incluida la Jefatura, a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General o de cualquier otra Institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento ofi cial en temas vinculados con el control gubernamental, la Administración Pública y aquellas materias afi nes a la gestión de las organizaciones. q. Custodiar y mantener a disposición de la Contraloría General de la República durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los Órganos de Control Institucional, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. El Jefe del Órgano de Control Institucional adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental. r. Cautelar que el personal del Órgano de Control Institucional dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia. s. Mantener en reserva la información clasifi cada obtenida en el ejercicio de sus actividades. t. Otras que establezca la Contraloría General. CAPÍTULO III ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO SUBCAPÍTULO I DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA Artículo 13º.- De la Ofi cina General de Asesoría Jurídica Es el órgano de asesoramiento, que depende de la Alta Dirección y responsable de interpretar las normas legales relacionadas con la Institución, de asesorar y/o emitir opinión en asuntos de naturaleza jurídica, legal y administrativa, y cualquier otro asunto de competencia del INDECI. Artículo 14º.- Son funciones de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica: a. Brindar asesoría legal a la Alta Dirección y a los demás órganos del INDECI sobre los aspectos jurídicos relacionados con sus funciones. b. Absolver consultas de los órganos del INDECI sobre aspectos jurídicos relacionados con sus actividades. c. Emitir opinión jurídica sobre asuntos o documentación que le sean encomendados por la Alta Dirección o solicitados por los órganos del INDECI. d. Emitir opinión jurídica respecto a los proyectos de Ley, Decretos y Resoluciones diversas, relativas a materias de competencia del INDECI. e. Emitir opinión jurídica a la Alta Dirección sobre las normas necesarias para mejorar los procedimientos administrativos internos. f. Revisar y visar proyectos de normas, resoluciones, contratos o convenios, directivas y demás documentos que tengan relevancia jurídica, de competencia del INDECI. g. Sistematizar la legislación del SINAGERD en lo referente a la preparación, respuesta y rehabilitación y participar en la difusión de la misma, en coordinación con la Oficina General de Comunicación Social. h. Coadyuvar a la gestión de la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de la defensa jurídica del INDECI, respecto a las acciones judiciales, arbitrales y otros, en las que el INDECI sea parte. i. Otras funciones que le asigne el Secretario General. SUBCAPÍTULO II DE LA OFICINA GENERAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO Artículo 15º.- De la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto Es el órgano de asesoramiento, que depende de la Alta Dirección responsable de formular, implementar y efectuar el seguimiento de las actividades de los sistemas de planeamiento, presupuesto, inversión pública y racionalización del INDECI. Artículo 16º.- Son funciones de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto: a. Asesorar a la Alta Dirección en la formulación de políticas y estrategias de planeamiento y presupuesto institucional; así como en la evaluación de su aplicación y de los resultados. b. Promover la gestión por resultados y defi nir los indicadores de gestión institucional del INDECI para realizar el seguimiento y evaluación del avance en la consecución de los objetivos y las metas, en coordinación con las Direcciones y Ofi cinas. c. Conducir, supervisar y evaluar el proceso interno relacionado a la aplicación de la gestión presupuestaria en el marco del presupuesto por resultados del INDECI, incluidos los correspondientes a los Programas Presupuestales y otros programas vinculados a la Gestión del Riesgo de Desastres. d. Formular la estructura programática y presupuesto del INDECI en coordinación con las Unidades Orgánicas.