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El Peruano Viernes 19 de abril de 2013 493146 e. Promover la participación coordinada de los tres niveles de gobierno, incorporando al sector privado y población, en los subprocesos de su competencia. f. Supervisar la implementación de las acciones orientadas a normalizar los medios de vida y asegurar la continuidad de los servicios, proponiendo medidas para su mejora continua en los tres niveles de gobierno. g. Participar en la formulación del Plan Logístico. h. Promover acciones en los sectores e instituciones públicas y privadas que permitan normalizar las actividades socio-económicas de la población afectada. i. Otras que le asigne el Director. CAPÍTULO VI ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 77º.- De las Direcciones Desconcentradas Las Direcciones Desconcentradas son órganos desconcentrados del INDECI, que brindan asesoramiento y asistencia técnica a las autoridades y a los funcionarios de los Gobiernos regionales y Locales en la Gestión del Riesgo de Desastres en lo referente a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación en concordancia a los lineamientos técnicos establecidos por los órganos de línea competentes. Actúan en representación y por delegación del Jefe Institucional dentro del territorio sobre el cual ejercen jurisdicción. Artículo 78º.- Son funciones de las Direcciones Desconcentradas las siguientes: a. Representar al INDECI en el ámbito geográfi co de su competencia. b. Brindar asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, incluido Grupos de Trabajo, Plataformas de Defensa Civil y Centro de Operaciones de Emergencia, en lo que corresponde a las actividades de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, de acuerdo a los lineamientos establecidos por los órganos de línea. c. Promover, coordinar, evaluar y supervisar la implementación de los Centros de Operaciones de Emergencia en los Gobiernos regionales y Locales del ámbito de su competencia. d. Participar en la coordinación y conducción de las acciones en la respuesta en los niveles 4 y 5 según corresponda, de acuerdo a sus competencias y a los lineamientos del Titular del INDECI. e. Promover en los Gobiernos Regionales y Locales, proyectos de inversión pública para la implementación y ejecución de los procesos de la Gestión Reactiva, a través de actividades de asistencia técnica y de coordinación, de acuerdo a los lineamientos de la unidad orgánica de línea competente. f. Realizar el seguimiento y monitoreo del stock de ayuda humanitaria en los almacenes Regionales y Locales de su jurisdicción, articulándolos con los almacenes Nacionales, de acuerdo a los lineamientos de la unidad orgánica de línea competente. g. Realizar la recepción, almacenamiento y custodia de los bienes de ayuda humanitaria en los Almacenes Nacionales de Defensa Civil a cargo del INDECI, cuando corresponda, de acuerdo a los lineamientos de la unidad orgánica competente. h. Coordinar y supervisar la entrega de bienes de ayuda humanitaria a los Gobiernos regionales, en cuanto corresponda, de acuerdo a la normatividad vigente y los lineamientos de la unidad orgánica de línea competente. i. Promover el fortalecimiento de capacidades de las autoridades, funcionarios de los Gobiernos Regionales y Locales, y población en general, en los procesos de la Gestión Reactiva, realizando el seguimiento y supervisión de las acciones realizadas. j. Promover en los Gobiernos Regionales la ejecución de campañas de sensibilización y difusión a la población en la Gestión Reactiva, de acuerdo a los lineamientos de la unidad orgánica de línea competente. k. Promover la articulación de los Gobiernos regionales y Locales con las entidades que conforman la primera respuesta. l. Coordinar con la Ofi cina General de Administración las acciones a ejecutar en materia de la gestión de los sistemas de Recursos Humanos, Contabilidad, Tesorería y Servicios Generales, de acuerdo a las normas vigentes. m. Coordinar con la unidad orgánica competente, las acciones a ejecutar en materia de abastecimiento y control patrimonial, de acuerdo a las normas vigentes. n. Otras funciones que le asigne el Jefe Institucional. Artículo 79º.- Las Direcciones Desconcentradas del INDECI están a cargo de un Director y dependen del Jefe Institucional. Artículo 80º.- EL INDECI podrá contar con 25 Direcciones Descentradas que corresponden al ámbito de cada departamento y la Provincia Constitucional del Callao. La implementación de estas Direcciones Desconcentradas será en función de las necesidades operativas y la disponibilidad presupuestal y son las siguientes: Dirección Desconcentrada de Tumbes Dirección Desconcentrada de Piura Dirección Desconcentrada de Cajamarca Dirección Desconcentrada de Amazonas Dirección Desconcentrada de Lambayeque Dirección Desconcentrada de Ancash Dirección Desconcentrada de Lima Dirección Desconcentrada de Ica Dirección Desconcentrada de Arequipa Dirección Desconcentrada de Moquegua Dirección Desconcentrada de Tacna Dirección Desconcentrada de Puno Dirección Desconcentrada de Madre de Dios Dirección Desconcentrada de Cuzco Dirección Desconcentrada de Apurímac Dirección Desconcentrada de Huancavelica Dirección Desconcentrada de Ayacucho Dirección Desconcentrada de Junín Dirección Desconcentrada de Pasco Dirección Desconcentrada de Huánuco Dirección Desconcentrada de Ucayali Dirección Desconcentrada de San Martin Dirección Desconcentrada de Loreto Dirección Desconcentrada de La Libertad Dirección Desconcentrada del Callao TÍTULO III DEL CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA NACIONAL Artículo 81º.- Del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional El Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN es un instrumento del SINAGERD para la Gestión Reactiva, que funciona de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres, así como en la administración e intercambio de información procesada para la oportuna toma de decisiones en el ámbito nacional. Depende de la Jefatura del INDECI y esta cargo de un Coordinador designado por Resolución Jefatural. Artículo 82º.- Son funciones del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional: a. Monitorear y gestionar información en forma permanente sobre peligros, emergencias o desastres y peligros inminentes que afecten al territorio nacional. b. Consolidar, procesar y difundir la información sobre monitoreo de peligros, emergencias y desastres, a las autoridades u organismos ejecutores, para la oportuna toma de decisiones. c. Coordinar con los Centros de Operaciones de Emergencia Sectoriales, Regionales y Locales, el registro oportuno y la actualización de la información. d. Emitir informes, boletines, alertas y otros, sobre peligros inminentes, emergencias o desastres. e. Brindar información técnica para la califi cación de los niveles de emergencia.