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El Peruano Viernes 19 de abril de 2013 493144 gobiernos regionales, de acuerdo al nivel de emergencia. s. Proponer proyectos normativos referidos a la aplicación de la Ley de Movilización para emergencias o desastres. t. Supervisión de la implementación de las actividades del proceso de respuesta, en los tres niveles de gobierno, en materia de su competencia. u. Actuar como área usuaria en los procesos de selección para la adquisición de Bienes de Ayuda Humanitaria y participar en la formulación del Plan Logístico. v. Brindar información a solicitud de la Autoridad Ambiental Nacional para la declaratoria de emergencia ambiental, en el marco de su competencia. w. Coordinar con la Autoridad Ambiental Nacional los aspectos relacionados a la Declaratoria de Emergencia Ambiental en el ámbito de sus competencias. x. Otras funciones que le asigne el Titular. Artículo 63º.- La Dirección de Respuesta depende de la Alta Dirección. Para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con las Sub-Direcciones siguientes: a. Sub-Dirección de Análisis Operacional y Conducción de Emergencias b. Sub-Dirección de Gestión Operativa c. Sub-Dirección de Asistencia Humanitaria y Movilización Artículo 64º.- La Sub-Dirección Análisis Operacional y Conducción de Emergencias, depende de la Dirección de Respuesta Es responsable de formular la propuesta de normas, lineamentos técnicos y estrategias para la coordinación y la conducción de la respuesta en todos los niveles de emergencia, así como proponer acciones que permitan identifi car daños, analizar necesidades y asegurar una oportuna intervención para satisfacer con recursos a la población afectada. Asimismo, es responsable de conducir y/o coordinar las acciones operativas de respuesta, cuando corresponda. Artículo 65º.- Son funciones de la Sub-Dirección de Análisis Operacional y Conducción de Emergencias: a. Participar en la formulación de la propuesta de los contenidos del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los planes específi cos que del mismo se deriven, en lo correspondiente al proceso de respuesta. b. Brindar asistencia técnica, en los tres niveles de gobierno para la ejecución de las actividades inherentes a los subprocesos de su competencia. c. Brindar lineamientos generales a la Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades Humanas, sobre el contenido de los programas de fortalecimiento de capacidades humanas, en lo relativo a los subprocesos de su competencia, en los tres niveles de gobierno, entidades privadas y población en general. d. Formular la propuesta del Plan Nacional de Operaciones de Emergencia, supervisando su ejecución. e. Formular los lineamientos técnicos para implementar las acciones inherentes a los subprocesos de su competencia. f. Emitir opinión técnica para la Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o desastre. g. Coordinar con la Sub-Dirección de Asistencia Humanitaria y Movilización y la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, la respuesta humanitaria internacional; así como, proponer la movilización de los recursos que se obtengan de la comunidad internacional. h. Participar en el desarrollo de lineamientos y mecanismos para la implementación y funcionamiento del Servicio de Alerta Permanente en las entidades que conforman el SINAGERD y para el voluntariado en emergencias y rehabilitación. i. Desarrollar y promover la implementación del Sistema de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades en todos los niveles de gobierno. j. Emitir opinión técnica sobre la califi cación de los niveles de emergencia y las acciones a realizar. k. Formular proyectos de lineamientos para el funcionamiento y la articulación de los Centro de Operaciones de Emergencia en todos los niveles de gobierno. l. Otras funciones que le asigne el Director. Artículo 66º.- La Sub-Dirección de Gestión Operativa, depende de la Dirección de Respuesta Es responsable de desarrollar, impulsar y supervisar los mecanismos técnicos de gestión operativa para la intervención inicial, primera respuesta y respuesta complementaria; asimismo, participar, coordinar y apoyar en la ejecución de simulacros y simulaciones en los tres niveles de gobierno; establecer y desarrollar el análisis de necesidades de equipos de respuesta en los niveles 4 y 5 de la emergencia. Artículo 67º.- Son funciones de la Sub-Dirección Gestión Operativa: a. Desarrollar y promover la estandarización, articulación e implementación de procedimientos y protocolos de índole operativo para la intervención inicial, primera respuesta y respuesta complementaria, entre las entidades de respuesta del SINAGERD. b. Proponer e impulsar acciones para alcanzar la óptima respuesta en los niveles 4 y 5; así como, promover y coordinar la intervención de las organizaciones especializadas de primera respuesta en los tres niveles de gobierno. c. Brindar lineamientos a la Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades Humanas, sobre el contenido de los programas de fortalecimiento de capacidades humanas, en lo relativo al subproceso de gestión operativa en los tres niveles de gobierno, entidades privadas y población en general. d. Brindar asistencia técnica, en los tres niveles de gobierno para la ejecución de las actividades inherentes a los subprocesos de Búsqueda y Salvamento y Comunicaciones y coordinar en el subproceso de Salud. e. Impulsar y promover en los tres niveles de gobierno, la implementación de equipos de respuesta para las actividades de logística, comunicaciones, búsqueda y salvamento, de salud y otros de índole operativo. f. Promover e impulsar la integración y articulación de las entidades de respuesta en las plataformas de defensa civil de los gobiernos regionales y locales. g. Proponer proyectos de lineamientos y mecanismos para asegurar la disponibilidad y el funcionamiento de los medios de comunicación que permitan la adecuada coordinación entre los actores del SINAGERD, ante la ocurrencia de una emergencia o desastre. h. Proponer proyectos de lineamientos, protocolos y procedimientos para la activación de los equipos de respuesta: Puesto de Comando Avanzado, Grupos de Intervención Rápida, Centros de Apoyo Logístico Adelantado, Unidad Móvil de Comunicaciones y otros. i. Otras funciones que le asigne el Director. Artículo 68º.- La Sub-Dirección de Asistencia Humanitaria y Movilización, depende de la Dirección de Respuesta Es responsable de dar lineamientos, planear, organizar, dirigir y coordinar, según corresponda, la asistencia humanitaria en los tres niveles de gobierno, así como la movilización de los recursos y apoyo internacional para la atención de emergencias y desastres. Artículo 69º.- Son funciones de la Sub-Dirección de Asistencia Humanitaria y Movilización: a. Participar en la elaboración de los procedimientos y protocolos inherentes a los subprocesos de asistencia humanitaria, logística en la respuesta y movilización. b. Participar en la formulación de normativa y promover los mecanismos, en coordinación con la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, para brindar asistencia a desastres en el extranjero y para facilitar la asistencia humanitaria en el país. c. Brindar lineamientos a la Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades Humanas, sobre el contenido de los programas de fortalecimiento de