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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (19/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Viernes 19 de abril de 2013 493142 f. Coordinar con los órganos competentes, la producción, los contenidos educativos y de sensibilización para la gestión reactiva de acuerdo a los diferentes escenarios de riesgo del país, con la fi nalidad de producir material educativo de acuerdo a la idiosincrasia de la población. g. Otras funciones que le asigne el Director. SUBCAPÍTULO III DE LA DIRECCIÓN DE PREPARACIÓN Artículo 52º.- De la Dirección de Preparación Es el órgano de línea responsable de formular la propuesta de normas, lineamientos técnicos y estrategias inherentes al proceso de preparación, para su planeamiento e implementación en los tres niveles de gobierno; así como coordinar y conducir las acciones operativas de preparación de competencia del INDECI, que contribuya a la óptima respuesta de la sociedad. Artículo 53º.- Son funciones de la Dirección de Preparación: a. Participar en la formulación, actualización y ejecución del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. b. Formular y proponer a la Dirección de Políticas, Planes y Evaluación, los planes específi cos que se deriven del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en lo que corresponda al proceso de preparación, promoviendo su implementación. c. Proponer proyectos de normas, lineamientos técnicos y estrategias, correspondientes al proceso de preparación, promoviendo y supervisando su ejecución. d. Defi nir y coordinar con la Ofi cina General de Comunicación Social los contenidos para las campañas de sensibilización en los ámbitos nacional, regional y local. e. Establecer, con el asesoramiento técnico de la Dirección de Respuesta, la Red Nacional de Alerta Temprana sobre la base de la participación de las entidades técnico científi cas y universidades, en el ámbito nacional, regional y local. f. Promover la instalación y actualización de los Sistemas de Alerta Temprana en el ámbito nacional, regional y local. g. Dirigir y coordinar el desarrollo de un proceso sistemático, estandarizado y continuo para recopilar información existente sobre la tendencia de los riesgos; así como, las estadísticas de daños producidos por emergencias pasadas, a fi n de actuar oportunamente en caso de desastre o de peligro inminente. h. Conducir y coordinar la ejecución de simulacros y simulaciones a nivel nacional; así como, promover su ejecución en el ámbito regional y local. i. Promover el desarrollo y fortalecimiento de capacidades organizacionales, técnicas, de equipamiento, de investigación y materiales en los tres niveles de gobierno, entidades privadas y la población, referidas al proceso de preparación para la respuesta. j. Fortalecer, en el ámbito nacional, regional y local, la gestión de recursos tanto de infraestructura como de ayuda humanitaria obtenidos mediante fondos públicos, de la movilización nacional y de la cooperación internacional. k. Realizar estudios, proyectos e investigaciones inherentes al proceso de preparación. l. Participar en la formulación de indicadores para evaluar el funcionamiento del proceso de preparación y conocer los resultados en los tres niveles de gobierno. m. Brindar asistencia técnica, en los tres niveles de gobierno para la ejecución de las actividades inherentes al proceso de preparación. n. Coordinar con la Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades Humanas, el contenido de los programas de fortalecimiento de capacidades humanas, en los tres niveles de gobierno, entidades privadas y población en general, en lo que corresponde al proceso de preparación. o. Proponer mecanismos que viabilicen el desarrollo, implementación y el mejoramiento continuo de los instrumentos técnicos correspondiente al proceso de preparación en los tres niveles de gobierno. p. Supervisión de la implementación de las actividades del proceso de preparación, en los tres niveles de gobierno, en materia de su competencia. r. Otras funciones que le asigne el Titular. Artículo 54º.- La Dirección de Preparación, depende de la Alta Dirección. Para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con las Sub-Direcciones siguientes: a. La Sub-Dirección de Sistematización de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres. b. Sub-Dirección de Monitoreo y Alerta Temprana. c. Sub-Dirección de Gestión de Recursos para la Respuesta. Artículo 55º.- La Sub-Dirección de Sistematización de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres, depende de la Dirección de Preparación Es responsable de realizar estudios e investigaciones inherentes al proceso de preparación y de desarrollar un proceso sistemático, estandarizado y continuo para recopilar información existente sobre la tendencia de los riesgos, así como las estadísticas de daños producidos por emergencias pasadas, a fi n de actuar oportunamente en caso de desastres o de peligro inminente. Artículo 56º.- Son funciones de la Sub-Dirección de Sistematización de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres: a. Participar en la formulación de la propuesta de los contenidos del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los planes específi cos que se deriven, en lo que corresponde al proceso de preparación, en el ámbito de su competencia. b. Formular metodologías para sistematizar la información existente sobre escenarios de riesgos de desastres en los tres niveles de gobierno. c. Realizar estudios e investigaciones inherentes al proceso de preparación. d. Brindar asistencia técnica, en los tres niveles de gobierno para la ejecución de las actividades inherentes al sub proceso de información sobre escenarios del riesgo de desastres. e. Brindar lineamientos generales a la Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades Humanas, sobre el contenido de los Programas de Fortalecimiento de Capacidades Humanas, en lo relativo al sub proceso de información existente sobre escenarios de riesgos en los tres niveles de gobierno, entidades privadas y población en general. f. Promover eventos científi cos y el establecimiento de convenios con universidades, centros de investigación e instituciones afi nes, en lo relativo al proceso de preparación. g. Desarrollar un proceso sistemático, estandarizado y continuo para la recopilación de información existente sobre tendencias de los riesgos de desastres; así como, de estadísticas de daños producidos por emergencias pasadas, en el ámbito nacional. h. Otras funciones que le asigne el Director. Artículo 57º.- La Sub-Dirección de Monitoreo y Alerta Temprana, depende de la Dirección de Preparación Es responsable de formular lineamientos técnicos, promover y supervisar las acciones de Monitoreo y Alerta Temprana en los tres niveles de gobierno, así como diseñar y establecer la Red Nacional de Alerta Temprana sobre la base de la participación de las entidades técnico científi cas y universidades, en el ámbito nacional, regional y local. Artículo 58º.- Son funciones de la Sub-Dirección de Monitoreo y Alerta Temprana: a. Participar en la formulación de la propuesta de los contenidos del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los planes específi cos que se deriven, en lo que corresponde al proceso de preparación, en el ámbito de su competencia.