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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (19/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Viernes 19 de abril de 2013 493137 e. Proponer al Titular la priorización de los programas, proyectos y actividades institucionales, así como las prioridades del gasto y de inversión, de conformidad con los objetivos institucionales. f. Conducir los procesos de planeamiento, presupuesto, inversión y organización en la Institución en coordinación con los órganos correspondientes. g. Conducir y promover las acciones correspondientes al proceso de Descentralización, de Racionalización y de Proyectos de Inversión Pública del INDECI. h. Evaluar, proponer y actualizar los procesos administrativos y su desarrollo organizacional, para optimizar la gestión institucional, que garanticen el mejoramiento continuo. i. Otras funciones que le asigne el Secretario General. SUBCAPÍTULO III DE LA OFICINA GENERAL DE COOPERACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES Artículo 17º.- De la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales Es el órgano de asesoramiento, que depende de la Alta Dirección, responsable de promover, coordinar y fortalecer la cooperación nacional e internacional, así como las relaciones del INDECI con organismos afi nes y otros, referidos a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación. Artículo 18º.- Son funciones de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales: a. Asesorar al Titular de la institución respecto a la ejecución de los programas de cooperación internacional y la asistencia humanitaria, así como respecto de las actividades de la Red Humanitaria Nacional. b. Proponer lineamientos y protocolos en materia de cooperación y asuntos internacionales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. c. Proponer la estrategia institucional en relación a las fuentes de cooperación internacional, de la gestión, negociación y seguimiento de los programas, proyectos y/o actividades referidos a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, en el marco de la política general aprobada por Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. d. Promover y coordinar la formulación de convenios, proyectos y otros instrumentos de cooperación internacional relacionados a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación. e. Efectuar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contraídas y acuerdos de cooperación nacional e internacional, de acuerdo a la política institucional y emitir periódicamente informes de ejecución. f. Promover, coordinar y fortalecer las relaciones con países, organismos multilaterales, regionales y subregionales vinculados a la Gestión reactiva del Riesgo de Desastres. g. Formular con la Oficina General de Administración y la Dirección de Respuesta y Rehabilitación la propuesta normativa para la solicitud, internalización y manejo de las donaciones de Ayuda Humanitaria Internacional, que facilite las operaciones de asistencia humanitaria en el país, en coordinación con las entidades internacionales especializada; así como, la normativa y procesos para brindar asistencia a desastres en el extranjero. h. Coordinar la gestión de la demanda de cooperación y asistencia humanitaria hacia los organismos nacionales e internacionales, así como la solicitada por los países afectados por desastres, en el marco de la normatividad vigente, los convenios o acuerdos establecidos. i. Mantener enlace con la Red Humanitaria Nacional – RHN, para la coordinación de la ayuda humanitaria. j. Emitir opinión técnica sobre convenios, acuerdos y otros instrumentos nacionales o internacionales, así como proyectos de cooperación a ser aprobados por la APCI, cuya materia esté vinculada a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación de la Gestión del Riesgo de Desastres, según la normatividad vigente. k. Otras funciones que asigne el Secretario General. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DE APOYO SUBCAPÍTULO I DE LA OFICINA GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Artículo 19º.- De la Ofi cina General de Comunicación Social Es el órgano de apoyo, que depende de la Alta Dirección, responsable de desarrollar y ejecutar las estrategias de comunicación social del INDECI para los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación. Asimismo, tiene a cargo, la comunicación social de carácter institucional. Artículo 20º.- Son funciones de la Ofi cina General de Comunicación Social: a. Asesorar a la Alta Dirección y coordinar con los órganos del INDECI, las acciones protocolares, eventos institucionales y las relaciones públicas institucionales. b. Formular, ejecutar, supervisar y evaluar los lineamientos del Plan de comunicación social y otros instrumentos, desarrollando las estrategias de comunicación, referidas a la gestión institucional, manteniendo informada a la opinión pública nacional e internacional, en lo relacionado a la Gestión Reactiva. c. Articular, coordinar y conducir según corresponda de acuerdo a los niveles de emergencia, las estrategias de comunicación social, en lo relacionado a la Gestión reactiva en los tres niveles de gobierno. d. Desarrollar, coordinar y asesorar los contenidos a difundirse en Radio Nacional de Defensa Civil y Medio Ambiente. e. Administrar los contenidos del portal institucional y las diferentes herramientas de comunicación social. f. Elaborar productos de comunicación social y de sensibilización bajo el enfoque de la gestión reactiva, en coordinación con los órganos de línea, g. Formular los lineamientos de identidad visual de la institución y supervisar su cumplimiento. h. Diseñar e implementar campañas de comunicación social dirigidas a la población en general a fi n de sensibilizarlos para su preparación y respuesta ante una emergencia. i. Evaluar la percepción de la opinión pública sobre la gestión institucional en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, recomendando las mejoras correspondientes. j. Otras funciones que le asigne el Secretario General. SUBCAPÍTULO II DE LA OFICINA GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES Artículo 21º.- De la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Es el órgano de apoyo, que depende de la Alta Dirección, responsable del diseño, desarrollo, operatividad, sostenibilidad y escalabilidad de la plataforma tecnológica institucional. Así como proponer los lineamientos en el soporte tecnológico para la Gestión Reactiva del SINAGERD. Artículo 22º.- Son funciones de la Ofi cina General de Tecnología Informática y Comunicaciones: a. Proponer a la Alta Dirección la Directiva de funcionamiento de la plataforma tecnológica institucional. b. Proponer a la Alta Dirección los lineamientos de soporte tecnológico para la gestión del componente reactivo del SINAGERD, con la participación de las unidades de línea. c. Establecer los lineamientos para la formulación de proyectos de tecnología, estandarización del diseño,