TEXTO PAGINA: 9
El Peruano Viernes 19 de abril de 2013 493135 CAPÍTULO I DE LA ALTA DIRECCIÓN SUBCAPÍTULO I DE LA JEFATURA Artículo 7º.- De la Jefatura del INDECI La Jefatura del INDECI, es el órgano de más alta autoridad del INDECI ejerce la Titularidad del Pliego Presupuestal. Es responsable de dirigir y representar a la Institución. Es ejercida por un General o Almirante en Situación de Retiro, designado por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 8º.- Son funciones de la Jefatura del INDECI: a. Ejercer la Titularidad del Pliego y representar al INDECI ante organismos y entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, así como celebrar convenios propios de la institución o por delegación de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM. b. Asesorar y proponer a la PCM la normativa que asegure procesos técnicos y administrativos que faciliten la gestión reactiva. c. Proponer a la PCM las políticas, planes, normas y lineamientos relacionados con la competencia institucional del INDECI en el marco del SINAGERD, de acuerdo a Ley, supervisando la implementación de la Gestión reactiva. d. Dirigir la supervisión y promoción del desarrollo e implementación de políticas, de instrumentos y normativas en las entidades públicas y privadas, de acuerdo a la competencia institucional en el marco del SINAGERD. e. Asesorar, coordinar y/o conducir las acciones de respuesta, teniendo en consideración los niveles de emergencia y capacidad de respuesta. f. Participar en las acciones de Asistencia Humanitaria solicitado por países afectados por desastres. g. Emitir opinión técnica a la Presidencia del Consejo de Ministros para la aprobación de la Declaratoria de Estado de Emergencia ante un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre. h. Dirigir las acciones, coordinación y conducción de las operaciones de respuesta y rehabilitación en desastres de gran magnitud, de acuerdo a la toma de decisión en el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - CONAGERD. i. Aprobar el Presupuesto Institucional y los Estados Financieros del INDECI. j. Dirigir las acciones de coordinación con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional teniendo en consideración los procesos de la Gestión reactiva en representación del SINAGERD. k. Proponer lineamientos y otros mecanismos para la estandarización y articulación de los instrumentos y protocolos de operación de todas las entidades que participan en el proceso de respuesta, efectuando el seguimiento correspondiente y proponer al Ente Rector las medidas correctivas. l. Dirigir la administración interna del Centro de Operaciones de emergencia Nacional - COEN y supervisar la implementación de los Centros de Operaciones de Emergencia - COE Sectoriales, Regionales y Locales. m. Disponer acciones de supervisión y control sobre la gestión y manejo de los recursos de la Institución. n. Articular y coordinar entre los órganos de línea y los órganos desconcentrados las actividades correspondientes a los procesos de la gestión reactiva que son competencia del INDECI. o. Conducir la Movilización y Desmovilización para casos de desastres en concordancia con la Ley de Movilización. p. Disponer el Cambio de Condición de Funcionamiento del INDECI y la Doble Asignación de Funciones, de acuerdo a los niveles de emergencia. q. Otras funciones que le sean asignadas por el Ente Rector. SUBCAPÍTULO II DE LA SECRETARÍA GENERAL Artículo 9º.- De la Secretaría General La Secretaria General es el órgano de la Alta Dirección, encargado de la administración interna de la institución; gestiona, coordina y supervisa las actividades de los órganos de asesoramiento y apoyo constituyéndose en la máxima autoridad administrativa de la Institución. El Secretario General es la autoridad inmediata inferior al Jefe del INDECI y es parte de la Alta Dirección. Artículo 10º.- Son funciones de la Secretaría General: a. Proponer a la Jefatura del INDECI las políticas de la Gestión Administrativa, planes, programas, proyectos y normativas que incidan en la gestión institucional. b. Gestionar, coordinar y supervisar las actividades administrativas y dirigir las actividades de los órganos de apoyo y asesoramiento del INDECI. c. Establecer lineamientos para la administración documentaria y administrar el trámite documentario, preservando y manteniendo el acervo documentario. d. Dirigir la implementación en el INDECI, de las normas vigentes sobre simplifi cación administrativa. e. Efectuar el seguimiento e informar el cumplimiento de lo dispuesto por la Alta Dirección. f. Administrar el archivo general del INDECI. g. Seguimiento y coordinación para la implementación de las recomendaciones formuladas en el marco del Sistema de Control Institucional. h. Otras funciones que le asigne la Jefatura del INDECI. CAPÍTULO II DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 11º.- Del Órgano de Control Institucional Es el órgano especializado responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, con la fi nalidad de promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y efi ciencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de labores de control de conformidad con la normativa del Sistema Nacional de Control. El Jefe del Órgano de Control Institucional – OCI, es designado por la Contraloría General de la República y depende funcional y administrativamente de ésta. Artículo 12º.- Son funciones del Órgano de Control Institucional: a. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones del INDECI sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, en armonía a la normativa emitida por el Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, así como el control externo, por encargo de la Contraloría General de la República. b. Efectuar auditorías a los estados fi nancieros y presupuestarios del INDECI, así como a la gestión de la misma, de conformidad con la normativa que regula el Sistema Nacional de Control. Alternativamente estas Auditorías podrán ser realizadas por Sociedades de Auditoría Externa, con sujeción a las normas sobre la materia. c. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones del INDECI, en concordancia a los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República, así como las que sean requeridas por el Jefe del INDECI. Cuando estas últimas tengan carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General de la República. d. Ejercer el control preventivo, sin carácter vinculante, con el propósito de optimizar la supervisión