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El Peruano Viernes 19 de abril de 2013 493132 – CENEPRED, debiéndose conformar las comisiones respectivas que se constituirán por resolución del Titular de las citadas entidades. Sétima- Disposición Derogatoria Deróguese el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2011-PCM y sus modificatorias, aprobadas por los Decretos Supremos Nos. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM y todas aquellas normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL 2013 TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA ENTIDAD DE LA QUE DEPENDE DE LA JURISDICCIÓN DE LAS FUNCIONES GENERALES DE LA BASE LEGAL TÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO I ALTA DIRECCIÓN SUBCAPÍTULO I DE LA JEFATURA SUBCAPÍTULO II DE LA SECRETARÍA GENERAL CAPÍTULO II ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL CAPÍTULO III ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO SUBCAPÍTULO I DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA SUBCAPÍTULO II DE LA OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO SUBCAPÍTULO III DE LA OFICINA GENERAL DE COOPERACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES CAPÍTULO IV ÓRGANOS DE APOYO SUBCAPÍTULO I DE LA OFICINA GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL SUBCAPÍTULO II DE LA OFICINA GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES SUBCAPÍTULO III DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO V ÓRGANOS DE LÍNEA SUBCAPÍTULO I DE LA DIRECCIÓN DE POLÍTICAS, PLANES Y EVALUACIÓN SUBCAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES HUMANAS SUBCAPÍTULO III DE LA DIRECCIÓN DE PREPARACIÓN SUBCAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN DE RESPUESTA SUBCAPÍTULO V DE LA DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN CAPÍTULO VI ÓRGANOS DESCONCENTRADOS TÍTULO TERCERO DEL CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA NACIONAL – COEN TÍTULO CUARTO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES TÍTULO QUINTO DEL RÉGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO CAPÍTULO I DEL RÉGIMEN LABORAL CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN ECONÓMICO TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA NATURALEZA JURIDICA, ENTIDAD DE LA QUE DEPENDE, JURISDICCION, FUNCIONES Y BASE LEGAL Artículo 1º.- De la Naturaleza Jurídica El Instituto Nacional de Defensa Civil, en adelante INDECI, es un Organismo Público Ejecutor, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera para su gestión, cuenta con Personería Jurídica de Derecho Público Interno. Constituye un Pliego Presupuestal. Es un componente del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación. Artículo 2º.- De la Entidad de la que Depende El INDECI, es un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3º.- De la Jurisdicción El INDECI tiene competencia a nivel nacional y representación a nivel regional a través de sus Órganos Desconcentrados. Artículo 4º.- De las Funciones Generales. El INDECI tiene las funciones siguientes: a. Asesorar y proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros en su calidad de Ente Rector del SINAGERD, el contenido de la Política Nacional de Gestión del riesgo de desastres, en lo referente a la preparación, respuesta y rehabilitación; así como, la normativa que asegure procesos técnicos y administrativos que faciliten la preparación, la respuesta y la rehabilitación. b. Desarrollar, coordinar, facilitar la formulación, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en lo que corresponde a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, c. Realizar y coordinar las acciones necesarias a fi n de procurar una óptima respuesta de la sociedad en caso de desastres, garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas, así como la rehabilitación de los servicios básicos indispensables. d. Conducir y coordinar, con las entidades públicas responsables, las acciones que se requieran para atender la emergencia y asegurar la rehabilitación de las áreas afectadas. e. Elaborar los lineamientos para el desarrollo de los instrumentos técnicos que las entidades públicas puedan utilizar para la planifi cación, organización, ejecución y seguimiento de las acciones de preparación, respuesta y rehabilitación. f. Coordinar con el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional y proponer al Ente Rector los criterios de participación de las diferentes entidades públicas en éste. Asimismo, brindar el apoyo técnico y estratégico necesario a los Centros de Operaciones de Emergencia de los gobiernos regionales y gobiernos locales.