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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (19/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Viernes 19 de abril de 2013 493145 capacidades humanas, en lo relativo al sub proceso de asistencia humanitaria, logística en la respuesta y movilización, en los tres niveles de gobierno, entidades privadas y población en general. d. Brindar asistencia técnica para la ejecución de las actividades inherentes a la asistencia humanitaria, logística en la respuesta y movilización, en los tres niveles de gobierno e. Participar en la formulación del Plan Logístico; así como, formular las características técnicas de los Bienes de Ayuda Humanitaria, como área usuaria. f. Formular la propuesta de Directiva de Movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por desastres. g. Promover la implementación de almacenes regionales y adelantados con los niveles de stock necesarios para la atención de emergencias. h. Participar en la formulación de los lineamientos para la solicitud, recepción y entrega de los bienes de Ayuda Humanitaria destinados a los Gobiernos regionales. i. Otras funciones que le asigne el Director. SUBCAPÍTULO V DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN Artículo 70º.- Es el órgano de línea responsable de las acciones inherentes al proceso de rehabilitación, para su planeamiento e implementación en los tres niveles de gobierno; así como coordinar y conducir las acciones operativas de rehabilitación de competencia del INDECI. Artículo 71º.- Son funciones de la Dirección de Rehabilitación: a. Participar en la formulación, actualización y ejecución del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. b. Formular y proponer a la Dirección de Políticas, Planes y Evaluación, los planes específi cos que se deriven del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en lo que corresponda al proceso de respuesta, promoviendo su implementación. c. Proponer proyectos de normas, lineamientos técnicos y estrategias, correspondiente al proceso de respuesta, promoviendo y supervisando su ejecución. d. Asesorar y apoyar el desarrollo de los procesos técnicos que faciliten la rehabilitación, en los tres niveles de gobierno. e. Brindar asistencia técnica, en lo que corresponda al proceso de rehabilitación, en los tres niveles de gobierno. f. Coordinar con la Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades Humanas, el contenido de los programas de fortalecimiento de capacidades humanas, en los tres niveles de gobierno, entidades privadas y población en general, en lo que corresponde al proceso de rehabilitación. g. Realizar estudios, proyectos e investigaciones inherentes al proceso de rehabilitación. h. Participar en la formulación de indicadores para evaluar la ejecución del proceso de rehabilitación y conocer los resultados en los tres niveles de gobierno. i. Promover la participación del sector privado, en programas, proyectos y acciones de rehabilitación de los servicios básicos e infraestructura en la zona afectada. j. Articular e integrar a los sectores público y privado involucrados en la ejecución de las acciones necesarias para la rehabilitación de los servicios básicos, infraestructura y normalización progresiva de los medios de vida. k. Proponer recomendaciones resultantes de la ejecución de actividades de rehabilitación, para el inicio de un nuevo proyecto o continuidad del que se encuentra en ejecución. l. Supervisión de la implementación de las actividades del proceso de respuesta, en los tres niveles de gobierno, en materia de su competencia. m. Coordinar con la Dirección de Respuesta las acciones sobre la movilización nacional, en cuanto corresponda. n. Otras funciones que le asigne el Titular. Artículo 72º.- La Dirección de Rehabilitación depende de la Alta Dirección. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes Sub-Direcciones: a. Sub-Dirección de Restablecimiento de Servicios Públicos Básicos e Infraestructura. b. Sub-Dirección de Normalización de Medios de Vida. Artículo 73º.- La Sub-Dirección de Restablecimiento de Servicios Públicos Básicos e Infraestructura, depende de la Dirección de Rehabilitación. Es responsable de promover, impulsar, coordinar y supervisar la participación de las empresas del Estado, operadores de concesiones públicas y organismos reguladores en las actividades de rehabilitación, para el restablecimiento de los servicios públicos básicos e infraestructura, ante la ocurrencia de una emergencia o desastre. Artículo 74º.- Son funciones de la Sub-Dirección de Restablecimiento de Servicios Públicos Básicos e Infraestructura: a. Participar en la formulación de la propuesta de los contenidos del Plan Nacional de Gestión del riesgo de desastres y los planes específi cos que de él deriven, en lo correspondiente al proceso de rehabilitación, en lo relativo al Subproceso de Restablecimiento de Servicios Públicos Básicos e Infraestructura. b. Elaborar los lineamientos para el desarrollo de los instrumentos técnicos que las entidades públicas puedan utilizar para la planificación, organización, ejecución y seguimiento de las acciones de restablecimiento de los servicios públicos básicos e infraestructura. c. Brindar asistencia técnica en los tres niveles de gobierno, en el proceso de rehabilitación, en lo relativo a los subprocesos de su competencia. d. Realizar estudios, proyectos e investigaciones inherentes al proceso de rehabilitación, en lo relativo a los subprocesos de su competencia. e. Gestionar la transferencia de recursos fi nancieros asignados al INDECI, para el restablecimiento de los servicios e infraestructura pública afectada por la ocurrencia de una emergencia o desastre, o peligro inminente, según corresponda, y efectuar el control y seguimiento. f. Supervisar la implementación de las actividades correspondientes al restablecimiento de servicios públicos básicos e infraestructura, proponiendo medidas para su mejora continua en los tres niveles de gobierno. g. Otras que asigne el Director. Artículo 75º.- La Sub-Dirección de Normalización de Medios de Vida, depende de la Dirección de Rehabilitación. Es responsable de proponer lineamientos y articular acciones en lo referido a los subprocesos de normalización progresiva de los medios de vida y la continuidad de los servicios. Artículo 76º.- Son funciones de la Sub-Dirección de Normalización de Medios de Vida: a. Participar en la formulación de la propuesta de los contenidos del Plan Nacional de Gestión del riesgo de desastres y los planes específicos que de él deriven, en lo relativo a los subprocesos de normalización Progresiva de medios de vida y continuidad de los servicios. b. Elaborar los lineamientos para el desarrollo de los instrumentos técnicos para la planifi cación, organización, ejecución y seguimiento de los subprocesos de su competencia. c. Brindar asistencia técnica en los tres niveles de gobierno, en lo que corresponde al proceso de rehabilitación, en lo relativo a los subprocesos de su competencia. d. Realizar estudios, proyectos e investigaciones inherentes al proceso de rehabilitación, en lo relativo a los subprocesos de su competencia.