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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (19/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Viernes 19 de abril de 2013 493147 f. Emitir opinión sobre la activación de la Doble Asignación de Funciones. g. Coordinar y mantener enlace permanente con los Centros de Operaciones de Emergencia, instituciones públicas, privadas y organismos de cooperación referidos a la Gestión reactiva. h. Proporcionar información técnica que requiera el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - CONAGERD. i. Conducir las acciones para apoyar y facilitar la operación conjunta de los actores que participan en el proceso de respuesta en el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN. j. Participar en la generación de información en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta - SINPAD. k. Brindar asistencia técnica a los Centros de Operaciones de Emergencia en el marco del procesamiento de la información. l. Participar en la elaboración de los lineamientos para el funcionamiento y la coordinación articulada de los Centros de Operaciones de Emergencia en todos los niveles de gobierno m. Otras funciones que le asigne la Jefatura. TÍTULO IV DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 83º.- De las Relaciones Interinstitucionales El Instituto Nacional de Defensa Civil mantiene relaciones interinstitucionales con las diferentes entidades públicas, Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, empresas del Estado y sector privado, que estén vinculados a la gestión del riesgo de desastres, en lo referente a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD. En ese sentido, mantiene una relación de asistencia técnica, en el marco de su competencia, con los Grupos de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres y las Plataformas de Defensa Civil, en las entidades públicas, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, así como con otras instancias participativas de la sociedad, relacionadas con la Gestión del RD. Se interrelaciona con el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del riesgo de Desastres - CENEPRED para integrar y permitir la continuidad de los procesos de la gestión del riesgo de desastres, de acuerdo a los mecanismos y lineamientos de coordinación establecidos por el Ente Rector; y representa al SINAGERD, en la coordinaciones que deben efectuarse con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional. Artículo 84º.- De la Política y Plan Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, en lo referente a preparación y respuesta. El Instituto Nacional de Defensa Civil propone al Ente Rector del SINAGERD, el contenido de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en lo referente a los procesos de preparación y respuesta. Asimismo, desarrolla, coordina y facilita la formulación y ejecución del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en lo que corresponde a los procesos de preparación, respuesta y promoviendo su implementación. TÍTULO V DEL RÉGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO CAPÍTULO I DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 85º.- Del Régimen Laboral El personal del INDECI, se encuentra comprendido dentro del Régimen Laboral, regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y sus normas complementarias, en tanto se implemente la Ley del Servicio Civil. Artículo 86º.- Del Servicio de Alerta Permanente El Servicio de Alerta Permanente es un mecanismo de carácter permanente, realizado por el personal del INDECI, en el ámbito de la gestión reactiva, como condición de trabajo, con la fi nalidad de prepararse, difundir y desarrollar las acciones técnico - administrativas y de coordinación, inmediatas y oportunas, ante la presencia de un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, mediante actividades de vigilancia y monitoreo durante las 24 horas de los 365 días del año.. Tiene como objetivo, contar con personal especializado en condición de disponibilidad, para ejecutar las actividades previstas en los instrumentos de gestión de índole operativo, así como realizar actividades de vigilancia y monitoreo en los procesos de preparación y respuesta, de la gestión del riesgo de desastres. CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN ECONOMICO Artículo 87º.- Del Régimen Económico El INDECI se fi nancia con los recursos siguientes: a. Los montos que se le asigne en la Leyes Anuales de Presupuesto. b. Recursos Directamente Recaudados. c. Donaciones y legados en dinero, bienes y materiales. d. Aportes de los organismos de Cooperación Nacional e Internacional, con sujeción a la normatividad vigente. e. Otras asignaciones que autorice el Poder Ejecutivo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Del Cuadro de Asignación de Personal El Cuadro de Asignación de Personal del INDECI se elaborará y presentará para aprobación mediante Resolución Suprema en un plazo no mayor a 90 (noventa) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Segunda.- Del Manual de Organización y Funciones El Manual de Organización y Funciones del INDECI se aprobará con Resolución Jefatural en un plazo no mayor a tres (03) meses, contados a partir de la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal. Tercera.- Modifi caciones normativas. La estructura organizativa y funcional del presente Reglamento de Organización y Funciones, se adecuará a las futuras modificaciones normativas que tenga incidencia sobre el mismo, actuando conforme a las disposiciones que para tal fin emita la Jefatura del INDECI, hasta la aprobación de las modificaciones y/o actualizaciones del presente Reglamento de Organización y Funciones. 927066-2 Autorizan viaje de representante de Sierra Exportadora a Bélgica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 131-2013-PCM Lima, 18 de abril de 2013 VISTOS; El Ofi cio Nº 76-2013-PROMPERU/DPE de fecha 04 de abril de 2013, remitido por la Dirección de Promoción de las Exportaciones de PROMPERU – MINCETUR, mediante la cual se invita al Presidente Ejecutivo del Organismo Público Sierra Exportadora, a participar en la Feria European Seafood Exposition; y,