Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2013 (20/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Sabado 20 de MORDAZA de 2013

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a elevar un informe a la Gerencia Registral de su MORDAZA Registral, a fin que se proceda a efectuar las notificaciones de acuerdo a lo regulado en los siguientes literales: a) Notificar mediante esquela el inicio del Procedimiento de Saneamiento Catastral y Registral a los titulares registrales y catastrales de los predios colindantes al que es objeto del procedimiento. La notificacion se efectuara en los predios colindantes. En caso de que el predio colindante no se encuentre inmatriculado ni se encuentre identificado su titular catastral, se notificara al poseedor del predio. b) Tambien se efectuara la notificacion en el domicilio de los titulares registrales y catastrales de los predios colindantes que aparece en los DNI, segun la Base de Datos del RENIEC. En el caso de titulares registrales y catastrales que tengan la naturaleza de personas juridicas, se efectuaran las notificaciones en el domicilio que aparece en los titulos archivados de constitucion o modificacion de estatutos de las mismas, segun sea el caso. De no contar con dicha informacion, se efectuaran las notificaciones en el domicilio que aparece en la pagina web de la SUNAT. Para tales efectos, se utilizara el modelo contenido en el anexo Nº 03. En el caso que no se pueda materializar esta notificacion personal de acuerdo a los supuestos descritos en el articulo 21º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se entendera realizada con las publicaciones efectuadas en el diario oficial y en el diario de mayor circulacion. c) En el supuesto que los titulares catastrales o registrales de los predios colindantes MORDAZA entidades del Estado, debera notificarse a la sede institucional de la entidad estatal, ademas de la notificacion que se realice en el predio. Para tales efectos, se utilizara el modelo contenido en el anexo Nº 03. d) En el caso que no se cuente con la informacion de los titulares registrales ni se MORDAZA proporcionado la informacion de los titulares catastrales, se procedera a notificar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, mediante oficio remitido por la Gerencia Registral a su sede dentro de la jurisdiccion a que corresponde la ubicacion del predio o en su defecto a su sede principal ubicada en la capital de la Republica. e) Notificar al solicitante, mediante esquela, a fin que cumpla con efectuar, a su costo, las publicaciones a que se refiere el articulo 62 del Reglamento, a cuyo efecto acompanara a la notificacion el modelo respectivo y el MORDAZA de la fecha de la MORDAZA notificacion realizada. Las publicaciones deberan efectuarse dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de la notificacion respectiva. Efectuadas las notificaciones, la Gerencia Registral remitira al Registrador los respectivos cargos de recepcion de dichas notificaciones; disponiendo este ultimo que se incorporen al titulo archivado que dio merito a la extension de la anotacion preventiva. 5.6. Contenido de la esquela de notificacion La esquela de notificacion debera indicar: (i) la Oficina Registral correspondiente, precisando su direccion; (ii) el asiento y la partida registral en que corre inscrita la anotacion preventiva con indicacion del area, linderos y medidas perimetricas reales consignados; (iii) la ubicacion del predio; iv) el nombre del solicitante y de los titulares registrales y catastrales de los predios colindantes. v) el numero y las conclusiones del informe tecnico emitido por la Oficina de Catastro, lo cual comprendera la circunstancia, de existir, de que el plano catastral grafica al predio superpuesto con otros predios inscritos a nombre de terceros, precisando las partidas y el nombre de sus titulares registrales; (vi) la resena de la MORDAZA que sustenta el procedimiento; vii) la indicacion de que podran formular oposicion dentro de los treinta (30) dias calendario contados desde la fecha de la MORDAZA publicacion y que de no formularse oposicion, la anotacion preventiva se convertira en inscripcion definitiva; viii) el nombre y firma del Registrador que se encargo de la calificacion del titulo;

5. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 5.1. Documentos que dan merito a la inscripcion del CUC El Codigo Unico Catastral - CUC del predio se inscribe en merito de los documentos establecidos en el numeral 4 del Item VI denominado requisitos para la inscripcion del CUC de la Guia del Codigo Unico Catastral ­ CUC aprobado por Resolucion Nº 01-2010SNCP/CNC, modificado por Resolucion Nº 04-2010SNCP/CNC. El CUC se inscribe previo informe tecnico del area de catastro de la MORDAZA Registral respectiva que establezca la concordancia entre la informacion registral y catastral o en caso de discrepancia, una vez concluido el procedimiento de saneamiento catastral y registral sin que se MORDAZA formulado oposicion o cuando se hubiera desestimado esta. En caso de advertirse la existencia de discrepancia entre la informacion registral y catastral, el informe tecnico del area de catastro debera identificar, de existir las partidas registrales correspondientes a los predios colindantes. 5.2. Anotacion Preventiva La anotacion preventiva del area, linderos y medidas perimetricas a que se refiere el articulo 62 del Reglamento se realizara en merito a los requisitos contemplados en el primer parrafo del numeral 5.1 que antecede y al Informe tecnico del area de Catastro que advierte la discrepancia entre la informacion registral y catastral. La anotacion preventiva, resulta de obligatorio cumplimiento para proseguir con el procedimiento de saneamiento catastral y registral. 5.3. Oportunidad de la anotacion preventiva La anotacion preventiva a que se refiere el numeral anterior se efectuara dentro del procedimiento de inscripcion del CUC, cuando no sea posible la inscripcion de este por existir discrepancia entre la informacion registral y catastral. Tendra una vigencia de ochenta (80) dias habiles contados desde su extension. Cuando el Informe Tecnico del area de catastro determine que la informacion contenida en el plano catastral grafica al predio superpuesto con otros predios inscritos a nombre de terceros, tal circunstancia debera constar expresamente en el asiento de anotacion preventiva. En este caso, se extendera ademas, simultaneamente, anotaciones de correlacion que publiciten tal circunstancia en las partidas involucradas. El asiento de anotacion preventiva se extendera de conformidad con el modelo contenido en el Anexo Nº 01 de la presente Directiva. 5.4. Pago de derechos de anotacion preventiva Cuando la inscripcion del CUC sea solicitada por el interesado, el Registrador, a efectos de proceder a extender la anotacion preventiva a que se refieren los numerales 5.2 y 5.3, requerira el previo pago de los derechos registrales correspondientes a la anotacion preventiva y a las notificaciones que deba efectuar a los titulares registrales y catastrales de los predios colindantes al predio cuya area, linderos y medidas perimetricas son materia de rectificacion, pago que debera ser reingresado hasta el MORDAZA dia habil anterior al vencimiento del plazo de vigencia del asiento de MORDAZA de la solicitud de inscripcion del CUC. La tasa que se cobrara por cada una de las notificaciones es la prevista en el numeral 7) del rubro D) del arancel aprobado por el Decreto Supremo Nº 037-94JUS. 5.5. Notificacion del Procedimiento de Saneamiento Catastral y Registral a los titulares registrales y catastrales de los predios colindantes y publicacion en El Peruano y otro diario de mayor circulacion. Efectuada la anotacion preventiva, dentro de los dos (2) dias habiles siguientes, el Registrador procedera

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