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El Peruano Sábado 20 de abril de 2013 493231 5. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 5.1. Documentos que dan mérito a la inscripción del CUC El Código Único Catastral - CUC del predio se inscribe en mérito de los documentos establecidos en el numeral 4 del Item VI denominado requisitos para la inscripción del CUC de la Guía del Código Único Catastral – CUC aprobado por Resolución Nº 01-2010- SNCP/CNC, modifi cado por Resolución Nº 04-2010- SNCP/CNC. El CUC se inscribe previo informe técnico del área de catastro de la Zona Registral respectiva que establezca la concordancia entre la información registral y catastral o en caso de discrepancia, una vez concluido el procedimiento de saneamiento catastral y registral sin que se haya formulado oposición o cuando se hubiera desestimado ésta. En caso de advertirse la existencia de discrepancia entre la información registral y catastral, el informe técnico del área de catastro deberá identifi car, de existir las partidas registrales correspondientes a los predios colindantes. 5.2. Anotación Preventiva La anotación preventiva del área, linderos y medidas perimétricas a que se refiere el artículo 62 del Reglamento se realizará en mérito a los requisitos contemplados en el primer párrafo del numeral 5.1 que antecede y al Informe técnico del área de Catastro que advierte la discrepancia entre la información registral y catastral. La anotación preventiva, resulta de obligatorio cumplimiento para proseguir con el procedimiento de saneamiento catastral y registral. 5.3. Oportunidad de la anotación preventiva La anotación preventiva a que se refi ere el numeral anterior se efectuará dentro del procedimiento de inscripción del CUC, cuando no sea posible la inscripción de éste por existir discrepancia entre la información registral y catastral. Tendrá una vigencia de ochenta (80) días hábiles contados desde su extensión. Cuando el Informe Técnico del área de catastro determine que la información contenida en el plano catastral grafi ca al predio superpuesto con otros predios inscritos a nombre de terceros, tal circunstancia deberá constar expresamente en el asiento de anotación preventiva. En este caso, se extenderá además, simultáneamente, anotaciones de correlación que publiciten tal circunstancia en las partidas involucradas. El asiento de anotación preventiva se extenderá de conformidad con el modelo contenido en el Anexo Nº 01 de la presente Directiva. 5.4. Pago de derechos de anotación preventiva Cuando la inscripción del CUC sea solicitada por el interesado, el Registrador, a efectos de proceder a extender la anotación preventiva a que se refi eren los numerales 5.2 y 5.3, requerirá el previo pago de los derechos registrales correspondientes a la anotación preventiva y a las notifi caciones que deba efectuar a los titulares registrales y catastrales de los predios colindantes al predio cuya área, linderos y medidas perimétricas son materia de rectifi cación, pago que deberá ser reingresado hasta el sexto día hábil anterior al vencimiento del plazo de vigencia del asiento de presentación de la solicitud de inscripción del CUC. La tasa que se cobrará por cada una de las notifi caciones es la prevista en el numeral 7) del rubro D) del arancel aprobado por el Decreto Supremo Nº 037-94- JUS. 5.5. Notifi cación del Procedimiento de Saneamiento Catastral y Registral a los titulares registrales y catastrales de los predios colindantes y publicación en El Peruano y otro diario de mayor circulación. Efectuada la anotación preventiva, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, el Registrador procederá a elevar un informe a la Gerencia Registral de su Zona Registral, a fi n que se proceda a efectuar las notifi caciones de acuerdo a lo regulado en los siguientes literales: a) Notifi car mediante esquela el inicio del Procedimiento de Saneamiento Catastral y Registral a los titulares registrales y catastrales de los predios colindantes al que es objeto del procedimiento. La notifi cación se efectuará en los predios colindantes. En caso de que el predio colindante no se encuentre inmatriculado ni se encuentre identifi cado su titular catastral, se notifi cará al poseedor del predio. b) También se efectuará la notifi cación en el domicilio de los titulares registrales y catastrales de los predios colindantes que aparece en los DNI, según la Base de Datos del RENIEC. En el caso de titulares registrales y catastrales que tengan la naturaleza de personas jurídicas, se efectuarán las notifi caciones en el domicilio que aparece en los títulos archivados de constitución o modifi cación de estatutos de las mismas, según sea el caso. De no contar con dicha información, se efectuarán las notifi caciones en el domicilio que aparece en la página web de la SUNAT. Para tales efectos, se utilizará el modelo contenido en el anexo Nº 03. En el caso que no se pueda materializar esta notifi cación personal de acuerdo a los supuestos descritos en el artículo 21º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se entenderá realizada con las publicaciones efectuadas en el diario ofi cial y en el diario de mayor circulación. c) En el supuesto que los titulares catastrales o registrales de los predios colindantes sean entidades del Estado, deberá notifi carse a la sede institucional de la entidad estatal, además de la notifi cación que se realice en el predio. Para tales efectos, se utilizará el modelo contenido en el anexo Nº 03. d) En el caso que no se cuente con la información de los titulares registrales ni se haya proporcionado la información de los titulares catastrales, se procederá a notificar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, mediante oficio remitido por la Gerencia Registral a su sede dentro de la jurisdicción a que corresponde la ubicación del predio o en su defecto a su sede principal ubicada en la capital de la República. e) Notifi car al solicitante, mediante esquela, a fi n que cumpla con efectuar, a su costo, las publicaciones a que se refi ere el artículo 62 del Reglamento, a cuyo efecto acompañará a la notifi cación el modelo respectivo y el dato de la fecha de la última notifi cación realizada. Las publicaciones deberán efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notifi cación respectiva. Efectuadas las notifi caciones, la Gerencia Registral remitirá al Registrador los respectivos cargos de recepción de dichas notifi caciones; disponiendo éste último que se incorporen al título archivado que dio mérito a la extensión de la anotación preventiva. 5.6. Contenido de la esquela de notifi cación La esquela de notifi cación deberá indicar: (i) la Ofi cina Registral correspondiente, precisando su dirección; (ii) el asiento y la partida registral en que corre inscrita la anotación preventiva con indicación del área, linderos y medidas perimétricas reales consignados; (iii) la ubicación del predio; iv) el nombre del solicitante y de los titulares registrales y catastrales de los predios colindantes. v) el número y las conclusiones del informe técnico emitido por la Ofi cina de Catastro, lo cual comprenderá la circunstancia, de existir, de que el plano catastral grafi ca al predio superpuesto con otros predios inscritos a nombre de terceros, precisando las partidas y el nombre de sus titulares registrales; (vi) la reseña de la norma que sustenta el procedimiento; vii) la indicación de que podrán formular oposición dentro de los treinta (30) días calendario contados desde la fecha de la última publicación y que de no formularse oposición, la anotación preventiva se convertirá en inscripción defi nitiva; viii) el nombre y fi rma del Registrador que se encargó de la califi cación del título;