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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (21/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Domingo 21 de abril de 2013 493287 Que, mediante Informe Nº 83-2013-GDU-MSS del 19.03.2013, la Gerencia de Desarrollo Urbano, remite la propuesta de aclarar y complementar la Resolución Nº 1167-2012-RASS del 27.12.2012, que aprueba la Habilitación Urbana de Ofi cio de la Urbanización San Antonio de Surco, la misma que encuentra conforme, sustentándose en el Informe Nº 125-2013-SGPUC-GDU- MMS del 15.03.2013, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el cual contiene el Informe Técnico Nº 062-2012/ECRV-ACU del 15.11.2012 y Informe Nº 005-2013-DCHT del 04.03.2013, que indican que, efectuada la revisión de los actuados que dieron mérito a la Resolución Nº 1167-2012-RASS del 27.12.2012 y teniendo en cuenta las observaciones efectuadas al Título Nº 2013-00008678, éstas son aclaradas bajo los siguientes fundamentos: 1. Respecto al primero punto de la observación es necesario indicar que cuando la autoridad administrativa municipal en uso de sus facultades aprueba una habilitación urbana, ello supone que ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establecen las normas legales aplicables vigentes, no siendo facultad de registros cuestionar aspectos vinculados al cumplimiento de dichos requisitos; sin embargo, sin perjuicio de los antes indicado y de conformidad a lo establecido en el literal a) del artículo 24º- B de la Ley Nº 29898, Ley que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio, se ha verifi cado dentro del procedimiento de ofi cio llevado a cabo en el predio matriz inscrito en la Partida Nº 11093323 de los Registros Públicos de Lima, que este no cuente con ningún trámite de procedimiento de habilitación urbana, de regularización o recepción de obras a la fecha de la publicación de la mencionada norma (11/07/2012), la misma que ha sido corroborado de los antecedentes administrativos que obran en el archivo de esta corporación; 2. Respecto al segundo punto de la observación, es preciso señalar que, el área de reserva ha sido consignada como tal, por cuanto no es posible defi nir la sección vial en dicho ámbito, puesto que el predio colindante a dicha área reservada, inscrito en la Partida Nº 44604973 de la Zona Registral IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, al no contar con Habilitación Urbana y por siguiente estar en condición de rústico, no cuenta defi nido el diseño de vías que le corresponderá, la misma que se defi nirá cuando éste culmine su proceso de habilitación urbana; 3. Respecto al tercer punto de la observación, es necesario indicar que la Ley Nº 29090 y sus modifi catorias, la Ordenanza Nº 388-MSS y el Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS referidas a las Habilitaciones Urbanas de Ofi cio no hacen mención a la Valorización de la habilitación urbana de ofi cio; así como, el Artículo 24º-A de la Ley Nº 29898, Ley que modifi ca a la Ley Nº 29090, establece: “(...) La municipalidad elabora el expediente técnico que sustenta la declaración de la Habilitación Urbana de Ofi cio. La declaración se efectúa mediante resolución municipal que dispone la inscripción registral del cambio de uso rústico a urbano.(...) ” y, El Artículo 31O de la Adecuación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios a las disposiciones de la Ley Nº 29090, aprobado con Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 339-2008-SUNARP/SN, señala que: “Cuando la habilitación urbana de ofi cio comprenda la totalidad del predio registrado, la inscripción se extenderá por el solo mérito de la resolución municipal respectiva”; no siendo por ello competencia municipal atender dicho extremo de la observación”; Que, mediante el Informe Nº 230-2013-GAJ-MSS del 26.03.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión señalando que la Aclaración de la Resolución Nº 1167-2012- RASS del 27.12.2012, que aprueba la Habilitación Urbana de Ofi cio de la Urbanización San Antonio de Surco, resulta procedente, teniendo en cuenta además que la declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional de facultad de las Municipalidades, en consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldía emitir la Resolución que así lo aclare; Estando a los Informes Nº 230-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, al Informe Nº 83-2013-GDU- MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano y al Informe Nº 125-2013-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, en uso de la facultades conferidas por los Artículos 20º numeral 6 y 43º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- ACLARAR y COMPLEMENTAR la Resolución Nº 1167-2012-RASS del 27.12.2012, que declara la Habilitación Urbana de Ofi cio de la Urbanización San Antonio de Surco en los extremos: 1. Que se ha verifi cado dentro del procedimiento de ofi cio llevado a cabo en el predio matriz inscrito en la Partida Nº 11093323 de los Registros Públicos de Lima, que este no cuente con ningún trámite de procedimiento de habilitación urbana, de regularización o recepción de obras a la fecha de la publicación de la mencionada norma (11.07.2012), la misma que ha sido corroborado de los antecedentes administrativos que obran en el archivo de esta corporación. 2. Que, el área de 82.00 m2 es de condición Reservada por cuanto no es posible defi nir la sección vial y diseño de vías que corresponden en dicho ámbito; puesto que, el predio colindante al mismo, no cuenta con Habilitación Urbana y por tanto tiene la condición de rústico estando así inscrito en la Partida Nº 44604973 de la Zona Registral lX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 3. Que, la Ley Nº 29090 y sus modificatorias, la Ordenanza Nº 388-MSS y el Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS referidas a las Habilitaciones Urbanas de Oficio no hacen mención a la Valorización de la habilitación urbana de oficio; así como, el Artículo 24º-A de la Ley Nº 29898, Ley que modifica a la Ley Nº 29090, establece: “(...) La municipalidad elabora el expediente técnico que sustenta la declaración de la Habilitación Urbana de Oficio. La declaración se efectúa mediante resolución municipal que dispone la inscripción registral del cambio de uso rústico a urbano.(...) ” y, El Artículo 31O de la Adecuación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios a las disposiciones de la Ley Nº 29090, aprobado con Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 339-2008- SUNARP/SN, señala que: “Cuando la habilitación urbana de oficio comprenda la totalidad del predio registrado, la inscripción se extenderá por el solo mérito de la resolución municipal respectiva.”, no siendo por ello competencia municipal atender dicho extremo de la observación”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 927510-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban subdivisión de lote matriz ubicado en el distrito (Se publica la presente resolución a solicitud de la Municipalidad de Surquillo, mediante Ofi cio N° 052-2013/ SG-MDS, recibido el 19 de abril de 2013) RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 029-09-GODU/MDS Surquillo, 16 de julio del 2009 LA GERENCIA DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Visto, el Expediente Nº 114001-09, promovido por ALBINA PISCONTE RAMIREZ, ISAAC CLAUDIO GONZALEZ PISCONTE, CRISTINA GONZALEZ PISCONTE, MÁXIMO MARIO GONZALEZ PISCONTE, JULIA ALBINA GONZALEZ PISCONTE, quienes solicitan la SUB-DIVISIÓN del Lote Matriz.(Parcela Nº 1) ubicado