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El Peruano Domingo 21 de abril de 2013 493297 tres veces valor del impuesto predial por cada año no declarado, y que se viene determinando sobre la base de su declaración jurada con la cual inscribió su propiedad y que obra en la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, b) El valor de transferencia del vehículo automotor. Pero si el contribuyente posteriormente permite el ingreso a sus propiedades al personal de fi scalización para el desarrollo de sus funciones, o actualiza su declaración jurada conforme a ley, cancela o fracciona su obligación tributaria ya actualizada, constituirá causal de nulidad de la Resolución de Sanción de Multa Tributaria y la Resolución de Determinación sobre base presunta, incluso cuando la obligación tributaria se encuentre en vía de ejecución coactiva. A partir de la fecha, los tiques o entradas que entregan a sus usuarios los propietarios o conductores de los centros comerciales (discotecas u otros negocios que generen el impuesto a los espectáculos no deportivos) son obligados solidarios, deberán: a) Sus tiques o entradas ser visadas por la Gerencia de Fiscalización Tributaria cinco días antes del espectáculo público no deportivo previa obtención de su autorización municipal; y b) Cuando se impida el ingreso al personal de fi scalización para el desarrollo propio de sus funciones e impida la fi scalización del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, en los locales comerciales de los propietarios o conductores de dichos negocios que genere el impuesto a los espectáculos no deportivos, serán sancionados con una multa tributaria tres veces del monto del tributo a pagar del valor de los tiques visados, y en caso no vise sus tiques impóngase una multa tributaria de 05 UIT, asimismo se encuentran facultados determinar dicho tributo sobre una base presunta. CAPÍTULO VI: DERECHOS ADMINISTRATIVOS, y MERCED CONDUCTIVA: Artículo Séptimo.- CONCEDER el benefi cio de condonación de 100% de intereses por concepto de Derecho Administrativo y Merced Conductiva (obligación civil), en consecuencia condónese el monto insoluto de la deuda pudiendo acogerse según el siguiente Régimen de Incentivos por Pronto Pago: a) En 55% sobre el monto insoluto por la Tasa de Derecho Administrativo y Merced Conductiva del año 2011 al 2012; y las que se puedan generan durante el 2013. b) En 50% sobre el monto insoluto por la Tasa de Derecho Administrativo y Merced Conductiva de los años 2009 y 2010. c) En 45% sobre el monto insoluto por la Tasa de Derecho Administrativo y Merced Conductiva de los años 2006 y 2008. d) En 42% sobre el monto insoluto por la Tasa de Derecho Administrativo y Merced Conductiva de los años anteriores al año 2006. e) Las Empresas de: Telecomunicaciones, Habilitaciones Urbanas, y de energía eléctrica, no podrán acogerse al presente benefi cio, debiendo cancelar en forma integrada sus obligaciones. CAPÍTULO VII: SOBRE LAS COSTAS Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA Artículo Octavo.- Quedan exoneradas al 100% los gastos administrativos y costas del procedimiento de ejecución coactiva, sin embargo no se encontraran sujetos al presente benefi cio cuando sobre los bienes de los obligados se hubieran trabado medidas cautelares de embargos, salvo las atribuciones que por ley tiene el Ejecutor Coactivo. CAPÍTULO VII: SOBRE LAS RESPONSABILIDADES Artículo Noveno.- Las Gerencias de esta entidad edil, salvo la sub Gerencia de Obras Públicas, Policía Municipal y Serenazgo, deberán disponer de parte de su personal verifi cando que no afecte en demasía el desarrollo de sus propias funciones, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y Ofi cina de Ejecutoria Coactiva, los días jueves y viernes de la última semana de cada mes por espacio de cuatro horas diarias para la difusión o entrega de estados de cuenta o requerimientos tributarios, la negación o incumplimiento por el personal nombrado, contrato indeterminado, trabajadores repuestos judicialmente y contratado, constituirá causal de destitución o despido y considerada como infracción grave e incumplimiento de funciones, sujetándose al procedimiento establecido en según su propia normatividad, la presenta medida se toma en razón a que existe metas impuestas por el Gobierno Nacional a todos los Gobiernos Locales para la recaudación del impuesto predial. Los trabajadores nombrados, contrato indeterminado, trabajadores repuestos judicialmente y contratado de la Gerencia de Administración tributaria y Rentas, deberán quedarse solo en despacho el personal mínimamente necesario para atender a los administrados y dar cumplimiento de la presente ordenanza, debiendo realizar la difusión y entrega de los cupones, y estados de cuenta de cada administrado y/o requerimientos tributarios, siendo entregados por el personal sin importar a que Subgerencia dependan, su incumplimiento constituiría causal de destitución o despido y considerada como infracción grave, e incumplimiento de funciones, según su propia normatividad, la presente medida se adopta a efectos de impulsar y contribuir en “ la mejora de la recaudación, es compromiso de todos”. La Ofi cina de Control Interno de esta entidad edil, a cargo de la Auditora, intervendrá en cuanto se detecte el incumplimiento de parte del personal nombrado, contrato indeterminado, trabajadores repuestos judicialmente de y contratado de todas las Gerencias, sancionando conforme a sus propias atribuciones establecidas en la normatividad vigente sobre su sector. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El subsidio generado por la aplicación de los benefi cios otorgado en la presente Ordenanza será asumido por esta Municipalidad. Segunda.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, deberá efectuar los ajustes presupuestales que correspondan según los alcances de la presente Ordenanza; la Ofi cina de Secretaria General, unidad de imagen institucional están a cargo de difusión bajo responsabilidad. Tercera.- La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Administración se encargarán de ejecutar las disposiciones de la presente ordenanza. Cuarta.- Para la aplicación de la presente Ordenanza los obligados que hubieran realizado Actas de Fraccionamiento en la vía administrativa o Actas de Compromisos de pagos a cuentas en la vía ordinaria o en la vía coactiva durante la vigencia de las ordenanzas que las suscribieron aún se les estará extensiva el benefi cioso tributario que la misma otorgaban, salvo que decidan acogerse al presente benefi cio siempre y cuando les sea más benefi cio respetándose también los fraccionamientos que se celebren aun cuando la ordenanza deje de estar vigente. Quinta.- Las facultades otorgadas en la presente ordenanza serán incluidas o incorporadas dentro del Reglamento de Organización y Funciones -ROF de esta entidad edil, la presente medida se adopta a efectos de agilizar la tramitación por dicha obligaciones de la entidad edil. En el caso para declarar la nulidad de las notifi caciones preventivas o papeletas de infracción según su caso a supere el plazo de cinco días solo corresponderá si previamente paga el contribuyente su deuda tributaria (licencia). Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir el día siguiente de su publicación y hasta el 31 de Julio de 2013. Séptima.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mayor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente puede prorrogar su vigencia. Octava.- Encomendar a la Unidad de Informática y Sistemas, la publicación del íntegro de la presente Ordenanza, en la página web de la institución Municipal (www.munisayan.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 927559-1